Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0005-2019), 08-04-2019

Fecha08 Abril 2019
Número de expedienteSCM-JLI-0005-2019
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

Ciudad de México, ocho de abril de dos mil diecinueve.

El Pleno de esta Sala Regional, en sesión privada de esta fecha, resolvió el expediente identificado al rubro, en el sentido de reconocer la relación laboral existente entre las partes, condenar al Instituto Nacional Electoral al pago de diversas prestaciones ordenar la reinstalación de la actora, y absolverlo en otras prestaciones, con base en lo siguiente:

glosario

Actora

Ariadna Millán Delgado

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa

Instituto, INE o

demandado

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral[1]

Junta local

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Morelos

Junta distrital

01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Morelos

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Manual de

Normas Administrativas

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SIIRFE

Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en autos, se desprende:

I. Contratación de la actora. La actora manifiesta que fue contratada por el Instituto el uno de marzo de dos mil quince, con el cargo de operadora de equipo tecnológico “A2”, con adscripción en la Junta distrital. Asimismo, con posterioridad desempeñó diversos cargos con adscripción al órgano delegacional mencionado.

II. Despido. El dos de enero de dos mil diecinueve, concluyó el vínculo jurídico entre el INE y la actora, al haber sido informada que estaba despedida y que no se le renovaría su contrato, siendo el último cargo desempeñado el de operadora de equipo tecnológico “A2”.

III. Juicio laboral.

1. Demanda. El veintitrés de enero del dos mil diecinueve, la actora promovió un juicio laboral, en contra del INE, en el cual demandó el reconocimiento de la relación laboral, el pago de diversas prestaciones derivadas de dicho vínculo y la reinstalación en el puesto que venía desempeñando.

2. Turno. En esa misma fecha, el entonces Magistrado Presidente de esta Sala ordenó integrar el expediente SCM-JLI-5/2019 y turnarlo al Magistrado Héctor Romero Bolaños, para que se sustanciara el procedimiento y, en su oportunidad, presentara al Pleno el proyecto de sentencia.

3. Radicación, admisión y emplazamiento al demandado. El veinticuatro de enero siguiente, el Magistrado instructor acordó la radicación del presente juicio laboral, asimismo, admitió a trámite la demanda correspondiente y ordenó emplazar a juicio al INE.

4. Contestación a la demanda. Por proveído de quince de febrero, se tuvo al Instituto dando contestación a la demanda, oponiendo las excepciones y defensas, ofreciendo las pruebas que consideró pertinentes.

IV. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

1. Celebración de la audiencia. El veintisiete de febrero del presente año, se llevó a cabo la audiencia de ley con la presencia de ambas partes y sus apoderados, la cual, una vez agotadas las fases previas, fue suspendida ante la imposibilidad de continuar con el desahogo de la prueba confesional admitida a la parte actora.

2. Reanudación de audiencia y cierre de instrucción. El veinticinco de marzo siguiente, se continuó con el desarrollo de la audiencia de Conciliación, Admisión y Desahogo de Pruebas y Alegatos; una vez desahogadas las pruebas, se desarrolló la etapa de alegatos.

En consecuencia, no habiendo más pruebas que desahogar, se declaró cerrada la instrucción, poniendo el expediente en estado resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia.

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este asunto, toda vez que se trata de un juicio laboral promovido para demandar la reinstalación y el pago de diversas prestaciones, con motivo de la terminación de la relación entre el Instituto y la actora, quien se ostenta como Operadora de equipo tecnológico “A2” adscrita a la Junta distrital con sede en el estado de Morelos; hipótesis normativa y entidad que se ubica dentro de esta circunscripción, por lo que se actualiza la competencia de esta autoridad jurisdiccional.

Lo anterior, con fundamento en:

a) Constitución. Artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII.

b) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso e), y 195, fracción XII.

c) Ley de Medios. Artículos 94, párrafo 1, inciso b).

De los artículos que se citan, se advierte que el Constituyente Permanente[2] estableció la competencia de este Tribunal Electoral para conocer de los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto y sus servidores y servidoras.

Así, cuando una persona al servicio del Instituto plantea una vulneración a sus derechos y los expone en una demanda de juicio laboral, sujeta a este Tribunal Electoral a emitir la sentencia que en derecho corresponda, toda vez que está en sus facultades conocer y resolver ese tipo de conflictos.

Asimismo, es aplicable el Acuerdo INE/CG329/2017[3] de veinte de julio del dos mil diecisiete emitido por el Consejo General del INE por el que aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable.

Se precisa que en los juicios que tengan por objeto la resolución de los conflictos laborales entre el INE y sus servidores y servidoras, además de la Ley de Medios y el Estatuto, así como la normativa interna del propio Instituto, son aplicables en forma supletoria y en el siguiente orden las normas jurídicas contenidas en:

a) La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

b) La Ley Federal del Trabajo.

c) El Código Federal de Procedimientos Civiles.

d) Las leyes de orden común.

Asimismo, serán aplicables los principios generales de derecho y la equidad.

Al respecto, la supletoriedad regirá en términos de lo establecido en el artículo 95 de la Ley de Medios, siempre que no contravenga al régimen laboral de las y...

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