Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0023-2019), 2019

Fecha17 Abril 2019
Número de expedienteSRE-PSC-0023-2019
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-23/2019

DENUNCIANTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

DENUNCIADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: E.A.G.

COLABORÓ: FERNANDA GÓMEZ GARCÍA MOCTEZUMA

Ciudad de México, a diecisiete de abril de dos mil diecinueve.

  1. SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la niñez atribuida al Partido Acción Nacional[1], al haber pautado el promocional denominado “TAMAULIPAS DESARROLLO SOCIAL PRECAMPAÑA” en su versión de televisión, como parte de su prerrogativa en la pauta local durante el periodo de intercampaña del proceso electoral ordinario que se desarrolla en dicha entidad federativa.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral ordinario en Tamaulipas

  1. Inicio. El dos de septiembre de dos mil dieciocho, inició el proceso electoral ordinario en el estado de Tamaulipas para elegir Diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, respectivamente[2].

  1. Etapas del proceso electoral. Las precampañas del referido proceso electoral se realizaron del veinte de enero de dos mil diecinueve[3] al dieciocho de febrero, siendo que del diecinueve siguiente al catorce de abril, transcurrió el periodo de intercampaña.

  1. En tanto que el periodo de campañas se lleva a cabo del quince de abril al veintinueve de mayo, y la jornada electoral será el próximo dos de junio.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Queja. El primero de abril, F.G.P., en su carácter de representante suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[4], denunció al PAN por la supuesta vulneración al interés superior de la niñez, al haber pautado el promocional denominado “TAMAULIPAS DESARROLLO SOCIAL PRECAMPAÑA” en su versión de televisión, identificado con la clave RV00021-19, durante el periodo de intercampaña del proceso electoral ordinario que se desarrolla en el estado de Tamaulipas.

  1. Lo anterior, porque desde su perspectiva, en el mencionado promocional se utiliza de manera inapropiada la imagen de diversos menores de edad, vulnerando con ello la normativa electoral, por lo que el promovente solicitó la adopción de medidas cautelares a fin de que se suspendiera su difusión.

  1. R., admisión y reserva de emplazamiento. El mismo día, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE[5], llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PVEM/CG/50/2019; asimismo, ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Posteriormente, el dos de abril, se admitió la queja a trámite reservándose el emplazamiento respectivo.

  1. Medidas cautelares. El tres de abril, mediante acuerdo ACQyD-INE-24/2019, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el partido político denunciante, al considerar bajo la apariencia del buen derecho, que las características y particularidades del spot denunciado no permiten identificar, a simple vista y de manera nítida, a los menores de edad que aparecen en el mismo, por lo que no se justificaba su suspensión.

  1. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El cinco de abril, la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[6], resolvió el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-32/2019, en el que confirmó la improcedencia de las medidas cautelares antes referidas, al considerar que los menores de edad que aparecen en el promocional no son identificables.

  1. Emplazamiento y audiencia. El ocho de abril, se determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el doce siguiente.

III. Actuaciones en la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[7]

  1. Recepción del expediente en la S. Especializada. El mismo doce de abril, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSC-23/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones C.H.T..

  1. R.. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la supuesta vulneración al interés superior de la niñez atribuida al PAN, al haber pautado el promocional denominado “TAMAULIPAS DESARROLLO SOCIAL PRECAMPAÑA” en su versión de televisión, como parte de su prerrogativa durante el periodo de intercampaña del proceso electoral ordinario que se desarrolla en dicha entidad federativa.

  1. Infracción que, dada su naturaleza y medio comisivo, es de conocimiento exclusivo de las autoridades del ámbito federal.

  1. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base III y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[8]; artículo 470, párrafo 1, incisos a) y b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[9], así como los artículos 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[10].

  1. SEGUNDA. CONTROVERSIA. El aspecto a dilucidar en la presente ejecutoria, consiste en determinar si se actualiza la vulneración al interés superior de la niñez atribuible al PAN, derivado de la difusión del promocional denominado “TAMAULIPAS DESARROLLO SOCIAL PRECAMPAÑA” en su versión de televisión, identificado con la clave RV00021-19, pautado durante el periodo de intercampaña del proceso electoral ordinario que se desarrolla en el estado de Tamaulipas.

  1. Lo anterior, en vulneración a lo dispuesto por los artículos 1, 4 párrafo 9 y 41 Base III, de la Constitución Federal; 159, párrafo 2 y 443, párrafo 1, incisos a) y n) de la Ley General; así como a los L.[11] para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales emitidos por el INE[12].

  1. TERCERA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados materia del presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente, relacionados con las infracciones materia de la presente resolución.

  1. MEDIOS DE PRUEBA

a) Pruebas aportadas por el denunciante

  1. Prueba Técnica. Consistente en un disco compacto que contiene el promocional materia de la queja.

b) Pruebas recabadas por la autoridad instructora

  1. Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada de primero de abril[13], elaborada por la autoridad instructora, a efecto de realizar una verificación en el portal de pautas del INE para certificar la existencia y el contenido del promocional denominado “TAMAULIPAS DESARROLLO SOCIAL PRECAMPAÑA” en su versión de televisión, identificado con la clave RV00021-19, así como el contenido del disco compacto aportado por el quejoso.

  1. Cabe precisar que el citado material, será estudiado al analizar el fondo del presente asunto.

  1. Documental pública. “REPORTE DE VIGENCIA DE MATERIALES UTCE”, generado por el Sistema Integral de Gestión de...

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