Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0121-2019), 2019

Número de expedienteSM-JDC-0121-2019
Fecha18 Abril 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE SM-JDC-121/2019

ACTORA: “EMILIANO ZAPATA, LA TIERRA Y SU PRODUCTO, A.C.”.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIOS: P.G.P. CRUZ Y CARLOS ALEJANDRO HERNÁNDEZ MORENO

Monterrey, Nuevo León; a dieciocho de abril de dos mil diecinueve.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que confirma la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la que determinó que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral Local carece de competencia para atender la solicitud de reprogramación de asamblea solicitada por la asociación actora y ordenó al Consejo General de dicha Entidad contestar la citada determinación.

GLOSARIO

Actora:

O.E.Z., la Tierra y su Producto, A.C.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comisión de Prerrogativas:

Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de Coahuila.

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila.

Instituto Electoral Local:

Instituto Electoral de Coahuila.

Juicio Ciudadano local:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano de la competencia del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Juicio Ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reglamento:

Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Resolución o sentencia impugnada:

TEEC/062/2019.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Regional Monterrey:

S. Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal local:

Tribunal Electoral de Coahuila de Zaragoza.

ANTECEDENTES

I. Procedimiento de constitución de partido político

1.Escrito de intención. El 31 de enero de 2018, la asociación civil “E.Z., la Tierra y su Producto A.C.” manifestó su intención para constituirse como partido político en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

2. Celebración de asamblea. El 17 de noviembre de 2018, se celebró la asamblea correspondiente al Distrito 11[1] en el Estado de Coahuila.

3. Decisión sobre el cumplimiento de quórum en la asamblea. El 7 de enero de 2019[2], el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Local notificó[3] a la organización ciudadana el incumplimiento de quórum respecto de la asamblea celebrada en el Distrito 11, en el Estado de Coahuila.

4. Solicitud de reprogramación de asamblea. La asociación civil solicitó, ante la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral Local, la reprogramación de la asamblea.

5. Negativa a la solicitud de reprogramación de asamblea. El 7 de febrero, la Comisión de Prerrogativas negó[4] la solicitud de reprogramación de la asamblea[5].

II. Juicio ciudadano local

1. Demanda. El 15 de febrero, la asociación actora promovió Juicio para la Protección de los Derechos Civiles y Políticos Electorales de los Ciudadanos ante el Tribunal local a fin de controvertir la negativa de reprogramar la asamblea.

2. Resolución impugnada. El 20 de marzo, el Tribunal local revocó la resolución emitida por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral local, al considerar que era incompetente para conocer, siendo competente el Consejo General.

III. Juicio ciudadano constitucional

1. Demanda. El 1 de abril, J.L.L.C., representante de la asociación civil “E.Z., la Tierra y su Producto A.C.”, presentó juicio ciudadano.

2. Recepción, trámite y sustanciación. El dos de abril, el Magistrado Presidente Interino integró el expediente SM-JDC-121/2019 y lo turnó a la Ponencia del magistrado E.C.O..

3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo, admitió a trámite la demanda y declaró cerrada la instrucción.

COMPETENCIA Y REQUISITOS DE PROCEDENCIA

I. Competencia. Esta S. Regional es competente para resolver el presente juicio ciudadano, porque se impugna una sentencia relacionada con la solicitud de una asociación civil que pretende obtener su registro como partido político local en el Estado de Coahuila de Zaragoza, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta S. ejerce jurisdicción[6].

II. Requisitos generales de procedencia.

a. Forma. Este requisito se satisface porque la demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, esto es, el Tribunal local; en ella se identifica a la actora; se advierte el nombre y firma autógrafa del promovente; se identifica la sentencia y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y se hacen valer los agravios respectivos.

b. Oportunidad. Este requisito también se cumple, en cuanto a que la resolución impugnada se notificó personalmente[7], al accionante el 28 de marzo, misma que surtió efecto el día de su realización, y la demanda se presentó ante la autoridad responsable el 1 de abril siguiente, siendo inhábiles el 30 y 31 de marzo por ser sábado y domingo, respectivamente; por lo que se encuentra presentada dentro del plazo de 4 días establecido en la norma electoral; asimismo, se detalla que el cómputo del plazo se realiza en días hábiles al no vincularse la controversia con un proceso electoral.

c. Legitimación y personería. La organización “E.Z., la Tierra y su Producto, A.C.”, tiene legitimación para promover, por tratarse de una asociación, y quien se ostenta como presidente tiene personería, porque así lo reconoció la autoridad responsable en su informe justificado.

d. Interés jurídico. La actora cuenta con interés jurídico porque solicitó ante la autoridad electoral competente su registro como partido político local y considera que la resolución impugnada le ocasiona un perjuicio.

e. Definitividad. Dicho requisito se encuentra colmado, ya que, conforme a la legislación aplicable, no procede algún otro medio de defensa que pudiera confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada.

ESTUDIO DE LA CONTROVERSIA

Apartado I......M. de la controversia

1. Resolución impugnada. El Tribunal Electoral Local determinó que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto local carece de competencia para atender la solicitud de reprogramación de la asamblea solicitada por la asociación actora y, en consecuencia, ordenó al Consejo General de dicha Entidad, pronunciarse respecto a la solicitud.

2. Planteamientos. En desacuerdo, la actora, fundamentalmente alega: a. que la Comisión está facultada para decidir sobre su solicitud porque es la autorizada para realizar los trámites de registro de partidos políticos; b. el Tribunal responsable omitió pronunciarse sobre la reprogramación de la asamblea distrital requerida; y, c. la resolución no señala los fundamentos legales y razonamientos por la que se expide.

3. Cuestión a resolver. Determinar si es correcta la sentencia del Tribunal local que ordenó al Consejo General del Instituto Electoral Local pronunciarse respecto la solicitud de la asociación actora, porque la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR