Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0038-2019), 2019
Fecha | 22 Mayo 2019 |
Número de expediente | SRE-PSC-0038-2019 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-38/2019
PROCEDIMIENTO OFICIOSO: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
INVOLUCRADA: Omega Experimental, A., emisora de XHOEX-FM
MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello
PROYECTISTA: L.P.J.C.
COLABORÓ: Ericka Rosas Cruz
Ciudad de México, a veintidós de mayo de dos mil dieciocho.
La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA.
A N T E C E D E N T E S
I. Origen de la vista.
- El Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral[1] aprobó los modelos de distribución y pautas para la transmisión -en radio y televisión- de los mensajes de los partidos políticos, autoridades electorales y candidaturas independientes (Acuerdos: INE/ACRT/48/2018 e INE/ACRT/76/2018):
- Para intercampaña y campaña de los procesos electorales locales 2017-2018, en la Ciudad y Estado de México.
- Periodo ordinario, segundo semestre de 2018.
- La Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE[2], detectó la omisión de transmitir spots de partidos políticos y autoridades electorales -del 11 de abril al 15 de agosto de 2018- por parte de Omega Experimental A., concesionaria de la emisora de radio XHOEX-FM, con cobertura en el Estado de México.
- Derivado de la omisión, requirió a la radiodifusora –59 oficios del 11 de abril al 15 de agosto de 2018-, para que diera las razones del incumplimiento y ofreciera la reprogramación; contestó algunos requerimientos.
II. Trámite ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE (UTCE).
- 1. Vista. El diez de abril de dos mil diecinueve[3] recibió el oficio de la Secretaría Ejecutiva del INE que envió la vista[4] de la Dirección de Prerrogativas, por el supuesto incumplimiento –atribuible a Omega Experimental, A.- de transmitir los mensajes pautados por el INE; la omisión de reprogramar y por no desahogar los requerimientos de información.
- Adicionalmente, señaló que la concesionaria incumple su obligación de forma reiterada -mencionó las sentencias SRE-PSC-41/2018 de 28 de febrero de 2018 y SRE-PSC-115/2018 de 25 de mayo de 2018-.
- 2. Radicación, investigación y admisión. El once de abril, la autoridad radicó el asunto[5] y ordenó diversos requerimientos. El treinta de abril, la admitió.
- 3. Emplazamiento y audiencia. El treinta de abril, emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos; se llevó a cabo el nueve de mayo.
III. Trámite ante la S. Especializada.
- Recepción, turno y radicación. Cuando llegó el expediente se revisó y el veintiuno de mayo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSC-38/2019, lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad lo radicó para elaborar el proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Facultad para conocer el caso.
- Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, al tratarse de un supuesto incumplimiento de transmitir la pauta de intercampaña y campaña de los procesos electorales locales y federal 2017-2018 (coincidentes) y, de periodo ordinario en el Estado de México[6]; y la omisión de reprogramar.
SEGUNDA. Acusación y defensa.
- Como resultado de la verificación y monitoreo que hizo la Dirección de Prerrogativas, detectó el incumplimiento a la pauta que aprobó el INE y reprogramación, relativa a la intercampaña y campaña del proceso electoral local y federal 2017-2018 en el Estado de México del 11 de abril al 1º de julio; y para el periodo ordinario del 2 de julio al 15 de agosto de 2018, por parte de la concesionaria Omega Experimental, A.:
Siglas |
Pautados |
Verificados |
Transmitidos |
Omitidos |
Reprogramaciones ofrecidas derivadas de requerimiento |
XHOEX-FM |
8,187 |
8,167 |
4,270 |
3,897 |
668 |
- Omega Experimental, A. se defendió así:
- Con los requerimientos, acuses y correos que ofreció se acredita que cumplió con su obligación.
- No tiene y no le informaron que debía darse de alta en el sistema SIGER para reprogramar de manera voluntaria; pues, necesita la validación de la persona que monitorea las señales en la Junta Local del INE en el Estado de México.
- Si dejó de transmitir fue sin intención.
- Es una concesionaria social comunitaria que no tiene fines de lucro y vive de donativos, por lo que no cuentan con recursos.
TERCERA. Pruebas.
La Dirección de Prerrogativas aportó:
- Acuerdo INE/ACRT/48/2018 que aprobó las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de partidos políticos y candidaturas independientes para la intercampaña y campaña, en los procesos electorales locales de 2017-2018, coincidentes con el proceso electoral federal 2017-2018, en la Ciudad y Estado de México (27 de febrero de 2018).
- Acuerdo INE/ACRT/76/2018 que aprobó los modelos de distribución y pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales durante el periodo ordinario del segundo semestre de 2018 (31 de mayo de 2018).
- 25 órdenes de transmisión dirigidas a la emisora XHOEX-FM, para el proceso electoral coincidente en Estado de México (del 8 de abril al 1 de julio); y 7 órdenes para periodo ordinario (del 2 de julio al 16 de agosto de 2018).
- Dos reportes de requerimientos por omisiones del 11 de abril al 15 de agosto de 2018.
- 59 acuses de oficios de la Dirección de Prerrogativas, por los que notificó a la concesionaria Omega Experimental, A.: el incumplimiento al pautado del 11 de abril al 15 de agosto[7]; pidió informar las razones de las omisiones; comunicó el deber de reponer los promocionales; e incluyó los informes de monitoreo del Sistema Integral de Verificación y Monitoreo.
- 45 acuses de recibo (formato electrónico), en los que la concesionaria no informó o justificó las omisiones ni ofreció reprogramación.
- Reportes de reprogramación, sobre las omisiones del 12 al 15, 18, 19, del 24 al 26 de abril; 1, 3, 10, del 20 al 22 de mayo; 12 de junio; y del 1 al 3 de agosto.
La concesionaria proporcionó:
- El 22 de abril el representante legal y Director general de Omega Experimental, A., anexó diversos requerimientos, respuestas y correos electrónicos:
- ABRIL:
Requerimientos de la autoridad y respuestas.
- Acuse del oficio INE/DEPPP/JLE15/2018/0279 JLE -de 4 de abril- sobre el incumplimiento de 29 de marzo; respuesta de 5 de abril, a los oficios INE/DEPPP/JLE15/2018/0278 JLE e INE/DEPPP/JLE15/2018/0279 JLE, sobre las omisiones de 28 y 29 de marzo (estos incumplimientos no son materia de la vista).
- Escrito de Omega Experimental, A. -de 4 de abril por el que respondió el oficio INE-JLE-MEX/VE/555/2018- en el que ofreció reprogramar las omisiones de 30 y 31 de marzo; y 1 de abril (incumplimientos que no son materia de la vista).
- Acuse del oficio INE/DEPPP/JLE15/2018/0313 JLE -de 16 de abril- y respuesta –de 17 de abril- sobre el incumplimiento de 10 de abril (incumplimientos que no son materia de la vista).
- Acuse del oficio INE/DEPPP/JLE15/2018/0318 JLE -de 17 de abril- de la omisión de 11 de abril; y respuestas de la radiodifusora -de 18 y 24 de abril-, donde informó la existencia de fallas técnicas en el sistema de programación y ofreció fechas para reprogramar.
- ...
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