Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0038-2019), 2019

Fecha22 Mayo 2019
Número de expedienteSRE-PSC-0038-2019
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-38/2019

PROCEDIMIENTO OFICIOSO: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INVOLUCRADA: Omega Experimental, A., emisora de XHOEX-FM

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: L.P.J.C.

COLABORÓ: Ericka Rosas Cruz

Ciudad de México, a veintidós de mayo de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA.

A N T E C E D E N T E S

I. Origen de la vista.

  1. El Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral[1] aprobó los modelos de distribución y pautas para la transmisión -en radio y televisión- de los mensajes de los partidos políticos, autoridades electorales y candidaturas independientes (Acuerdos: INE/ACRT/48/2018 e INE/ACRT/76/2018):

  • Para intercampaña y campaña de los procesos electorales locales 2017-2018, en la Ciudad y Estado de México.

  • Periodo ordinario, segundo semestre de 2018.

  1. La Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE[2], detectó la omisión de transmitir spots de partidos políticos y autoridades electorales -del 11 de abril al 15 de agosto de 2018- por parte de Omega Experimental A., concesionaria de la emisora de radio XHOEX-FM, con cobertura en el Estado de México.

  1. Derivado de la omisión, requirió a la radiodifusora –59 oficios del 11 de abril al 15 de agosto de 2018-, para que diera las razones del incumplimiento y ofreciera la reprogramación; contestó algunos requerimientos.

II. Trámite ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE (UTCE).

  1. 1. Vista. El diez de abril de dos mil diecinueve[3] recibió el oficio de la Secretaría Ejecutiva del INE que envió la vista[4] de la Dirección de Prerrogativas, por el supuesto incumplimiento –atribuible a Omega Experimental, A.- de transmitir los mensajes pautados por el INE; la omisión de reprogramar y por no desahogar los requerimientos de información.

  1. Adicionalmente, señaló que la concesionaria incumple su obligación de forma reiterada -mencionó las sentencias SRE-PSC-41/2018 de 28 de febrero de 2018 y SRE-PSC-115/2018 de 25 de mayo de 2018-.

  1. 2. Radicación, investigación y admisión. El once de abril, la autoridad radicó el asunto[5] y ordenó diversos requerimientos. El treinta de abril, la admitió.

  1. 3. Emplazamiento y audiencia. El treinta de abril, emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos; se llevó a cabo el nueve de mayo.

III. Trámite ante la S. Especializada.

  1. Recepción, turno y radicación. Cuando llegó el expediente se revisó y el veintiuno de mayo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSC-38/2019, lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad lo radicó para elaborar el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer el caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, al tratarse de un supuesto incumplimiento de transmitir la pauta de intercampaña y campaña de los procesos electorales locales y federal 2017-2018 (coincidentes) y, de periodo ordinario en el Estado de México[6]; y la omisión de reprogramar.

SEGUNDA. Acusación y defensa.

  1. Como resultado de la verificación y monitoreo que hizo la Dirección de Prerrogativas, detectó el incumplimiento a la pauta que aprobó el INE y reprogramación, relativa a la intercampaña y campaña del proceso electoral local y federal 2017-2018 en el Estado de México del 11 de abril al 1º de julio; y para el periodo ordinario del 2 de julio al 15 de agosto de 2018, por parte de la concesionaria Omega Experimental, A.:

Siglas

Pautados

Verificados

Transmitidos

Omitidos

Reprogramaciones ofrecidas derivadas de requerimiento

XHOEX-FM

8,187

8,167

4,270

3,897

668

  1. Omega Experimental, A. se defendió así:
  • Con los requerimientos, acuses y correos que ofreció se acredita que cumplió con su obligación.
  • No tiene y no le informaron que debía darse de alta en el sistema SIGER para reprogramar de manera voluntaria; pues, necesita la validación de la persona que monitorea las señales en la Junta Local del INE en el Estado de México.
  • Si dejó de transmitir fue sin intención.
  • Es una concesionaria social comunitaria que no tiene fines de lucro y vive de donativos, por lo que no cuentan con recursos.

TERCERA. Pruebas.

La Dirección de Prerrogativas aportó:

  • Acuerdo INE/ACRT/48/2018 que aprobó las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de partidos políticos y candidaturas independientes para la intercampaña y campaña, en los procesos electorales locales de 2017-2018, coincidentes con el proceso electoral federal 2017-2018, en la Ciudad y Estado de México (27 de febrero de 2018).

  • Acuerdo INE/ACRT/76/2018 que aprobó los modelos de distribución y pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales durante el periodo ordinario del segundo semestre de 2018 (31 de mayo de 2018).

  • 25 órdenes de transmisión dirigidas a la emisora XHOEX-FM, para el proceso electoral coincidente en Estado de México (del 8 de abril al 1 de julio); y 7 órdenes para periodo ordinario (del 2 de julio al 16 de agosto de 2018).

  • Dos reportes de requerimientos por omisiones del 11 de abril al 15 de agosto de 2018.

  • 59 acuses de oficios de la Dirección de Prerrogativas, por los que notificó a la concesionaria Omega Experimental, A.: el incumplimiento al pautado del 11 de abril al 15 de agosto[7]; pidió informar las razones de las omisiones; comunicó el deber de reponer los promocionales; e incluyó los informes de monitoreo del Sistema Integral de Verificación y Monitoreo.

  • 45 acuses de recibo (formato electrónico), en los que la concesionaria no informó o justificó las omisiones ni ofreció reprogramación.

  • Reportes de reprogramación, sobre las omisiones del 12 al 15, 18, 19, del 24 al 26 de abril; 1, 3, 10, del 20 al 22 de mayo; 12 de junio; y del 1 al 3 de agosto.

La concesionaria proporcionó:

  1. El 22 de abril el representante legal y Director general de Omega Experimental, A., anexó diversos requerimientos, respuestas y correos electrónicos:

  1. ABRIL:

Requerimientos de la autoridad y respuestas.

  • Acuse del oficio INE/DEPPP/JLE15/2018/0279 JLE -de 4 de abril- sobre el incumplimiento de 29 de marzo; respuesta de 5 de abril, a los oficios INE/DEPPP/JLE15/2018/0278 JLE e INE/DEPPP/JLE15/2018/0279 JLE, sobre las omisiones de 28 y 29 de marzo (estos incumplimientos no son materia de la vista).

  • Escrito de Omega Experimental, A. -de 4 de abril por el que respondió el oficio INE-JLE-MEX/VE/555/2018- en el que ofreció reprogramar las omisiones de 30 y 31 de marzo; y 1 de abril (incumplimientos que no son materia de la vista).

  • Acuse del oficio INE/DEPPP/JLE15/2018/0313 JLE -de 16 de abril- y respuesta –de 17 de abril- sobre el incumplimiento de 10 de abril (incumplimientos que no son materia de la vista).

  • Acuse del oficio INE/DEPPP/JLE15/2018/0318 JLE -de 17 de abril- de la omisión de 11 de abril; y respuestas de la radiodifusora -de 18 y 24 de abril-, donde informó la existencia de fallas técnicas en el sistema de programación y ofreció fechas para reprogramar.

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