Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0096-2019), 2019

Número de expedienteSG-JDC-0096-2019
Fecha23 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-96/2019

ACTOR: Ó.J.P.D.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

MAGISTRADO: J.S. MORALES

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ENRIQUE BASAURI CAGIDE

Guadalajara, J., a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

VISTOS para resolver en definitiva, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Ó.J.P.D., a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, en el expediente TEE-JDCN-10/2018 y acumulados, misma que confirmó sendas resoluciones partidistas relativas a la elección del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la demanda, hechos notorios y demás actuaciones que obran en el sumario, se desprenden los siguientes hechos relevantes:

1. Elección del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit y cadena impugnativa.

a) Convocatoria. El cinco de octubre de dos mil dieciocho, se emitió la convocatoria para la elección de Presidente, Secretaria General e integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit.

b) Aprobación de planillas. El uno de noviembre siguiente, se realizó la declaratoria de procedencia de las solicitudes de registro de candidatos a la referida elección; las planillas quedaron encabezadas por:

- J.A.G.G.

- Manuel Guzmán Morán

- Ó.J.P.D.

c) Primer Juicio ciudadano federal SG-JDC-4256/2018. El cinco de noviembre siguiente, el actor presentó demanda de juicio ciudadano a fin de impugnar el registro de J.A.G.G. como candidato a Presidente del CDE del PAN en Nayarit. Dicha demanda fue reencauzada a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, mediante acuerdo de esta S., del siete de noviembre de dos mil dieciocho[1].

d) Resolución partidista CJ/JIN/280/2018. El veintidós de noviembre siguiente, la citada Comisión de Justicia emitió resolución en el medio de impugnación reencauzado, dentro del expediente CJ/JIN/280/2018, en el sentido de ordenar a la comisión organizadora emitir una nueva constancia de cumplimiento de requisito de apoyo, con la fecha y hora exactas de recepción de los formatos de firmas entregadas por J.A.G.G..

e) Segundo Juicio ciudadano federal. SG-JDC-4261/2018. El veinticuatro de noviembre siguiente, el actor presentó demanda de juicio ciudadano a fin de impugnar la resolución partidista referida en el párrafo anterior. Dicha demanda fue reencauzada al Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, mediante acuerdo de esta S., del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho[2].

f) Jornada electoral. El dos de diciembre de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada comicial en la que J.A.G.G. resultó electo.

g) Medio de impugnación intrapartidista. Inconforme con los resultados de la elección interna, el seis de diciembre siguiente, Ó.J.P.D., interpuso juicio de inconformidad ante la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, mismo que fue identificado con la clave CJ/JIN/306/2018, y que fue resuelto el ocho de enero de dos mil diecinueve, en el sentido de confirmar el acto impugnado.

h) Providencias. El diez y catorce de enero de dos mil diecinueve respectivamente, se publicaron en los estrados del CEN y del Comité Directivo Estatal del PAN en Nayarit (CDE), las providencias emitidas por el Presidente del CEN, a través de las cuales, entre otras cuestiones, ratificó la elección de la Presidencia e integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit para el periodo 2018 al segundo semestre de 2021.

i) Tercer Juicio ciudadano federal SG-JDC-7/2019. El dieciséis de enero del presente año, el actor presentó demanda de juicio ciudadano a fin de impugnar las providencias referidas en el punto anterior. Dicha demanda fue reencauzada al Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, mediante acuerdo de esta S., del veintidós de enero del año que transcurre[3].

j) Cuarto Juicio ciudadano federal SG-JDC-8/2019. El diecisiete de enero del presente año, el actor presentó demanda de juicio ciudadano a fin de impugnar la resolución partidista CJ/JIN/306/2018. Dicha demanda igualmente fue reencauzada al Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, mediante acuerdo de esta S., del veintidós de enero del año que transcurre[4].

II. Acto Impugnado. El nueve de abril del presente año, el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, emitió sentencia en el expediente TEE-JDCN-10/2018 y acumulados, en el sentido de confirmar las resoluciones emitidas por la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, expedientes CJ/JIN/280/2018 y CJ/JIN/306/2018.

III. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

a) Demanda. En contra de la resolución precisada en el párrafo anterior, el dieciséis de abril del presente año, Ó.J.P.D., presentó demanda de juicio ciudadano directamente ante esta S..

b) Turno. El Magistrado Presidente de esta S. Regional, por acuerdo de la misma fecha, determinó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JDC-96/2019 y por razón de turno, remitirlo a su propia ponencia.

c) Radicación y envío a trámite. Mediante acuerdo del diecisiete de abril, el Magistrado Instructor radicó el expediente en su ponencia, y acordó respecto al domicilio de la parte actora; además remitió copia de la demanda al Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, para que se le diera el trámite de ley al medio de impugnación, y remitiera su informe circunstanciado y demás constancias.

d) Recepción de constancias y admisión. Mediante acuerdo del nueve de mayo, el Magistrado Instructor tuvo por recibidas las constancias remitidas por la autoridad responsable y los expedientes relativos; en el mismo acuerdo, se admitió el medio de impugnación.

e) Cierre de Instrucción. En su oportunidad, al no existir constancias pendientes de recabar ni diligencias por realizar, se declaró cerrada la instrucción del juicio, y

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, tiene jurisdicción constitucional y legal para su conocimiento, y es competente para resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[5].

Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación interpuesto por un ciudadano, en contra de una sentencia emitida por la autoridad jurisdiccional electoral en el Estado de Nayarit, por la que se confirma el ganador de una elección interna de la dirigencia del Partido Acción Nacional en dicha entidad, en la que participó el actor, supuesto normativo y ámbito geográfico competencia de esta S. Regional.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Esta S. Regional considera que el medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1; 79, párrafo 1 y 80 de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

a) Forma. La impugnación se presentó por escrito, en donde se precisó el acto reclamado; los hechos base de la impugnación; los agravios que causa el acto controvertido y los preceptos presuntamente violados; asimismo, consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve.

b) Oportunidad. El juicio se interpuso oportunamente toda vez que la resolución impugnada se emitió el nueve de abril del presente año, y fue notificada al actor el diez de abril, mientras que la demanda se presentó el dieciséis siguiente.

Por lo anterior, tomando en consideración que los días trece y catorce de abril no deben tomarse en cuenta al corresponder a sábado y domingo, y toda vez que el juicio que nos ocupa no se encuentra relacionado con algún proceso electoral federal o local, en términos de los artículos 7 y 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se considera oportuna la presentación del medio de Impugnación.

Lo anterior, es conforme a lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento de selección de candidaturas a cargos de elección popular del Partido Acción Nacional. Dicha norma establece dos métodos para el cómputo de plazos para las impugnaciones., uno en el que se descuentan sábados domingos e inhábiles en términos de...

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