Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0007-2019), 28-03-2019

EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Número de expedienteSCM-JLI-0007-2019
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Fecha28 Marzo 2019

INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-7/2019

ACTORA: MARÍA ELENA ALEJANDRA GONZÁLEZ GUEVARA

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO EN FUNCIONES: RENÉ SARABIA TRÁNSITO

SECRETARIA: FRIDA RODRIGUEZ CRUZ

Ciudad de México, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resuelve parcialmente procedente el incidente de aclaración de sentencia planteado por el Instituto Nacional Electoral, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actora

María Elena Alejandra González Guevara

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto demandado, INE o incidentista

Instituto Nacional Electoral

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Manual de normas administrativas

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

Manual de percepciones

Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de Mando del Instituto nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal 2018

Programa Especial de Retiro

Programa Especial de Retiro y Reconocimiento al personal de las Ramas Administrativa y del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, para el Ejercicio 2018

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Regional

Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

I. Sentencia. El veinte de marzo de dos mil diecinueve, esta Sala Regional dictó sentencia en el juicio laboral, cuyos puntos resolutivos fueron:

RESUELVE

PRIMERO. La actora probó parcialmente su acción y el INE no demostró sus excepciones y defensas.

SEGUNDO. Se ordena al INE realizar un nuevo cómputo del monto de la compensación a que tiene derecho la actora, de acuerdo con lo ordenado en esta sentencia.

TERCERO. Se ordena al Instituto demandado a realizar el pago de la diferencia que resulte entre el primer cálculo realizado y el que se señala en esta resolución.

II. Notificación de la sentencia. El veinte de marzo, se notificó la sentencia al Instituto demandado y el veintidós siguiente a la actora.

III. Escrito de aclaración. El veinticinco de marzo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, escrito mediante el cual el apoderado del Instituto demandado solicitó aclaración de la sentencia señalada.

IV. Turno de expediente. El veintiséis de marzo, el Magistrado Presidente por ministerio de ley de este órgano jurisdiccional ordenó la remisión del expediente SCM-JLI-7/2019, y su correspondiente cuaderno incidental, a la ponencia a cargo del Magistrado en funciones René Sarabia Tránsito.

V. Recepción. Mediante acuerdo de veintiséis de marzo, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el presente incidente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para resolver el presente incidente de aclaración de sentencia, pues entre las bases de una impartición de justicia pronta, completa y expedita que establece el artículo 17 de la Constitución Federal, se encuentra inmerso el imperativo de que resoluciones sean claras, precisas y explícitas, de manera que proporcionen plena certidumbre de los términos de la decisión y del contenido y límite de los derechos declarados en ella, lo que en caso contrario, obligaría a esta autoridad federal a remediar dicha circunstancia en este momento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, párrafo 1, de la Ley de Medios.

SEGUNDO. Estudio del incidente de aclaración de sentencia.

A. Normativa aplicable. El artículo 17 de la Constitución Federal, establece como derecho fundamental que la impartición de justicia, entre otras características, debe ser completa; esto es, que se agote el total de las cuestiones planteadas, lo cual implica la necesidad de que las sentencias que se dicten sean congruentes, exhaustivas y completas.

Es importante precisar que la aclaración de sentencias dictadas en los juicios laborales se encuentra prevista en el artículo 107 de la Ley de Medios, que establece que las partes podrán solicitar a la Sala competente del Tribunal Electoral la aclaración de la misma, para precisar o corregir algún punto, pero por ningún motivo podrá modificar el sentido de la misma.

A su vez, del artículo 91 del Reglamento, y del criterio sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 11/2015, de rubro: ACLARACIÓN DE SENTENCIA. FORMA PARTE DEL SISTEMA PROCESAL ELECTORAL, AUNQUE NO SE DISPONGA EXPRESAMENTE”[2]; se tiene que la aclaración de sentencia tendrá que ajustarse a los siguientes requisitos:

1. Su objeto es resolver la presunta contradicción, ambigüedad, oscuridad, omisión o errores simples o de redacción de la respectiva sentencia.

2. Solo puede hacerla la Sala que dictó la resolución.

3. Únicamente procede respecto de cuestiones discutidas en el litigio y tomadas en cuenta al emitir el acto decisorio.

4. Mediante la aclaración de sentencia no se puede modificar lo resuelto en el fondo del asunto.

5. La aclaración forma parte de la sentencia.

6. Solo es procedente en breve lapso, a partir de la emisión de la sentencia, y

7. Se puede plantear de oficio o a petición de parte.

De lo anterior, se advierte que las aclaraciones de sentencia deben limitarse única y exclusivamente a explicar los conceptos de la sentencia que pudieron haber dado lugar a confusión, oscuridad, omisión en el fallo, o en su caso, subsanar los errores materiales o de cálculo en que se haya incurrido al resolver.

Así, la aclaración de sentencia constituye un instrumento procesal, que en la práctica judicial se ha instituido en aras de salvaguardar la claridad y precisión de los fallos que se dictan, pues éstos deben proporcionar plena certidumbre sobre los términos, contenido y límites de la decisión jurisdiccional.

En ese sentido resulta evidente que bajo ninguna circunstancia, el Tribunal puede variar, modificar o revocar las determinaciones que emita, ya que ello equivaldría a emitir una resolución diferente.

B. Incidente de aclaración. El escrito presentado por el incidentista expone, en lo que interesa, lo siguiente:

“(…)

Aunado a lo anterior, en la resolución de mérito se estableció que los propios Lineamientos excluyen de la base de cálculo los conceptos de Seguro de Separación Individualizada e ISR del Seguro de Separación.

De lo anterior, se advierte que en el juicio que nos ocupa, para absolver a mi mandante de dichos conceptos se realizó un método de interpretación literal de la norma, atendiendo a que los Lineamientos del Programa de retiro de maneta textual excluyen de la base de cálculo dichos...

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