Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0354-2019), 22-05-2019

Fecha22 Mayo 2019
Número de expedienteSUP-REC-0354-2019
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-354/2019

RECURRENTES: JUAN HERNÁNDEZ MORALES Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIA: SILVIA GUADALUPE BUSTOS VÁSQUEZ

COLABORÓ: RICARDO PRECIADO ALMARAZ

Ciudad de México, a veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

En el recurso de reconsideración indicado al rubro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, RESUELVE desechar de plano la demanda.

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El treinta de enero de dos mil diecinueve,[1] el Cabildo del Ayuntamiento de Centro, Tabasco, emitió convocatoria para llevar a cabo la elección de Titular de la Dirección de Asuntos Indígenas dentro de dicho órgano colegiado.

  1. Registro de aspirantes. El siete y ocho de febrero, los hoy actores solicitaron su registro como candidatos a la Titularidad de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ayuntamiento de Centro, Tabasco, ante la Comisión Edilicia de Asuntos Indígenas del citado municipio.

  1. Procedencia de registro de candidatos. El trece de febrero siguiente, la Comisión Edilicia de Asuntos Indígenas del citado Ayuntamiento emitió acuerdo por el que declaró la procedencia de las solicitudes de registro de quienes participarían en la elección de Titular de la Dirección de Asuntos Indígenas del referido municipio.

  1. Solicitud de representantes ante casillas. Del dieciocho al veinte de febrero, los candidatos solicitaron la inscripción de sus representantes de casillas, quienes fungirían en cada una de las comunidades para vigilar el desarrollo de la elección.

  1. Minuta de acuerdo de los candidatos. El veintiuno de febrero, también suscribieron una minuta de acuerdos, en la que se establecieron cuestiones relacionadas con la elección.

  1. Nombramientos de representantes. El veintidós, veinticinco y veintiséis de febrero, la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Centro, Tabasco, hizo entrega de los nombramientos de los representantes de cada uno de los candidatos.

  1. Elección. El tres de marzo, se llevó a cabo la elección para ocupar el cargo de Titular de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ayuntamiento de Centro, Tabasco.

  1. Dictamen. El seis de marzo siguiente, la Comisión Edilicia de Asuntos Indígenas emitió el cómputo total y los resultados de los centros de votación instalados para tal efecto, de la cual resultó ganador Juan Hernández Pérez.

  1. Juicio ciudadano local. Inconformes con lo anterior, el siete de marzo los hoy actores, interpusieron medio de impugnación ante el Ayuntamiento de Centro, Tabasco. Dicho medio integró el expediente TET-JDC-07/2019-II.

  1. Juicio ciudadano federal. El quince de marzo, Juan Hernández Morales presentó escrito de demanda ante la Sala Regional Xalapa, el cual se radicó con el número de expediente SX-JDC-59/2019.

  1. Reencauzamiento a la instancia local. Mediante acuerdo plenario de diecinueve de marzo, aquella instancia jurisdiccional ordenó reencauzar el juicio ciudadano al Tribunal Electoral de Tabasco. Así, se integró el expediente TET-JDC-08/2019-II.

  1. Sentencia impugnada. El doce de abril, el Tribunal Electoral de Tabasco dictó sentencia por la que resolvió los juicios TET-JDC-07/2019-II y TET-JDC-08/2019-II acumulados, en la que confirmó el Dictamen de la Comisión Edilicia de Asuntos Indígenas, mediante el cual se aprobó el cómputo total de la elección.

  1. Juicio Electoral. El dieciséis de abril, inconformes con la anterior determinación los hoy actores, presentaron ante el Tribunal Electoral de Tabasco, juicio ciudadano el cual fue registrado en la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral con el número de expediente SX-JDC-122/2019.

  1. Resolución reclamada. El dos de mayo, la referida sala responsable confirmó la sentencia impugnada.

  1. Recurso de reconsideración. El nueve de mayo, Juan Hernández Morales, Otilio García Pérez, Tolentino de la Cruz Morales, Juan Félix García, José Reyes García de la Cruz, Antonio Morales Morales, Víctor García Salvador y Elmer Magaña Pérez, presentaron ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, recurso de reconsideración en contra de la sentencia emitida por la aludida Sala Xalapa.

  1. Recepción, turno e integración del expediente. Mediante acuerdo de nueve de mayo, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, acordó integrar el expediente SUP-REC-354/2019 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, quien lo radicó en su oportunidad, para proponer la determinación correspondiente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

I. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación,[2] por tratarse de un recurso de reconsideración promovido para controvertir una sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa.

II. Improcedencia. El recurso de reconsideración debe desecharse de plano, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 66, apartado 1, inciso a), en relación con los arábigos 7, apartado 2, 9, apartado 3, y 10 apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[3] relativa a la interposición extemporánea.

Los preceptos procesales invocados establecen el plazo para la interposición del recurso de reconsideración, así como la manera mediante la cual se debe realizar el cómputo, de acuerdo con lo siguiente:

Conforme con el numeral 8, apartado 1, de la LGSMIME, por regla general, los medios de impugnación previstos en tal ordenamiento procesal deberán promoverse o interponerse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnada, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones expresamente ahí previstas.

En ese orden, el diverso artículo 66, apartado 1, inciso a), del citado ordenamiento fija un plazo diferente para intentar el recurso de reconsideración, que será dentro de los tres días contados a partir del día siguiente al en que se haya notificado la sentencia impugnada de la Sala Regional.

Por su parte, el artículo 26, apartado 1, de la propia Ley de Medios dispone que las notificaciones a que se refiere tal ordenamiento surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen; en tanto que, del diverso 27, apartados 1 y 4, se obtiene que las notificaciones personales se harán al interesado a más tardar al día siguiente al en que se emitió el acto o se dictó la resolución o sentencia; y, en caso de que el domicilio donde se deba realizar la diligencia, esté cerrado o la persona con la que se entiende se negare a recibir la cédula correspondiente, el funcionario responsable de la notificación la fijará junto con la copia del auto, resolución o sentencia a notificar, en un lugar visible del local, asentará la razón correspondiente en autos y procederá a fijar la notificación en los estrados.

Acorde con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, de la ley en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR