Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0094-2019), 2019

Número de expedienteSX-JE-0094-2019
Fecha23 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-94/2019

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: R.A.S.C.

COLABORADORA: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA relativa al juicio electoral promovido por el Partido Acción Nacional[1], a través de M.d.R.G.U. en su calidad de representante suplente de dicho partido político ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Q.R.[2].

El partido actor impugna la sentencia emitida el diez de mayo del presente año por el Tribunal Electoral de Q.R.[3] en el expediente PES/015/2019, en la que, entre otras cuestiones, lo amonestó públicamente por su responsabilidad por culpa in vigilando, al descuidar la conducta consistente en la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, atribuida a C.O.R. –candidato a diputado local por el principio de mayoría relativa por el Distrito 07, postulado por la coalición “Orden y Desarrollo por Q.R., integrada por los partidos PAN, de la Revolución Democrática y Encuentro Social Q.R.–.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio electoral

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad

TERCERO. Estudio de fondo

CUARTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina revocar la sentencia impugnada, al resultar fundados los argumentos expuestos por el partido actor, consistentes en que la autoridad responsable debió, analizar los planteamientos y, en su caso, todos los documentos que integraban el expediente relativo al procedimiento especial sancionador, incluyendo el escrito de deslinde presentado por el PAN el quince de abril del año en curso ante el 07 Distrito Electoral del Instituto local.

ANTECEDENTES

I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Escrito de deslinde. El quince de abril de dos mil diecinueve[4], A.F.C.A. en su calidad de representante propietario del PAN, y en nombre de C.O.R. –en su calidad de candidato a diputado local por el principio de mayoría relativa por el Distrito 07, postulado por la coalición “Orden y Desarrollo por Q.R., integrada por los partidos PAN, de la Revolución Democrática y Encuentro Social Q.R.– presentó ante el Instituto local escrito por el que desconoció rotunda y categóricamente cualquier circunstancia que pudiera vincularlo con la elaboración, colocación y cualquier acción que derive de la exposición en las vialidades dentro del Distrito electoral local 07 de material impreso que ahí precisó con las leyendas de su nombre y candidatura, lo que en determinado momento pudiese constituir propaganda electoral.
  2. Escrito de queja. El veintidós de abril, el Partido Revolucionario Institucional presentó escrito de queja ante el Instituto local, en contra de C.O.R. y de los partidos integrantes de la coalición que lo postuló, por la supuesta comisión de actos que contravienen las normas de propaganda política o electoral, consistentes en la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, obstaculizando la visibilidad de los señalamientos que permite a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población.
  3. Sentencia impugnada. El diez de mayo, el Tribunal local resolvió el procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente PES/015/2019, en los siguientes términos:

(…)

R E S U E L V E

PRIMERO. Son existentes las violaciones objeto de la denuncia atribuidas al candidato C.O.R., así como de la coalición “Orden y Desarrollo por Q.R. integrada por los partidos políticos PAN, PRD y PESQROO, por las razones expuestas en la presente resolución.

SEGUNDO. Se impone una amonestación pública a C.O.R. y a la coalición “Orden y Desarrollo por Q.R. integrada por los partidos políticos PAN, PRD Y PESQROO, en términos de lo razones en la presente resolución.

(…)

  1. La cual fue notificada al representante de la Coalición y del PAN ante el Consejo General del Instituto el mismo día de su emisión[5].

II. Del trámite y sustanciación del juicio electoral

  1. Demanda. El catorce de mayo, el PAN presentó ante el Tribunal local su medio de impugnación federal, a fin de combatir la sentencia descrita en el punto 3 de este apartado de antecedentes.
  2. Recepción. El diecisiete siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas al presente medio de impugnación.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S.R. ordenó integrar el expediente SX-JE-94/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente, por materia y territorio, para conocer y resolver el presente medio de impugnación; ello, al tratarse de un juicio electoral en el que se controvierte la sentencia del Tribunal Electoral de Q.R., en un procedimiento especial sancionador, vinculado a la campaña de diputados por el principio de mayoría relativa por el Distrito Electoral local 07 en la referida entidad federativa.
  2. Lo anterior, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, artículos 184; 185; 186, fracción X; 192, párrafo primero; y 195, fracción XIV; así como la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, artículo 19, así como los Acuerdos de Sala emitidos por la Sala Superior de este Tribunal en los expedientes SUP-JRC-158/2018 y SUP-JRC-161/2018.
  3. Es importante mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los cuales se expone que en virtud el dinamismo propio de la materia, ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral y para esos casos, los lineamientos referidos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales, pero a raíz de su última modificación, ahora indican que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. R. lo anterior, la jurisprudencia 1/2012 de rubro: "ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA...

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