Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0003-2019), 2019

Fecha26 Abril 2019
Número de expedienteSRE-PSL-0003-2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-3/2019

DENUNCIANTE: T.G.L.

DENUNCIADO: A.A.M.

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.H.T.

SECRETARIO: J.O.L.P.

COLABORÓ: FERNANDA GÓMEZ GARCÍA MOCTEZUMA

Ciudad de México, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la que se determina lo siguiente:

i) La inexistencia de la infracción objeto del procedimiento especial sancionador, atribuida a A.A.M. por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña, con motivo de la difusión en la red social F. y en periódicos digitales, de diversas publicaciones en las que a decir de la quejosa, el denunciando posiciona su eventual candidatura fuera de los tiempos que marca la ley, transgrediendo así el principio de equidad en la contienda.

ii) La inexistencia de la infracción objeto del procedimiento especial sancionador, atribuida a A.A.M., por el supuesto uso indebido de recursos públicos, lo anterior, derivado de la asistencia del denunciado a diversos eventos en su calidad de Senador de la República en días y horas hábiles, utilizando los recursos que le son otorgados para el ejercicio de su cargo, además del uso indebido del emblema y la denominación del Senado de la República, transgrediendo así los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral local

  1. Inicio del proceso electoral extraordinario en el Estado de P.. El seis de febrero de dos mil diecinueve[1] dio inicio el proceso electoral extraordinario para la Gubernatura en el Estado de P..

  1. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del veinticuatro de febrero al cinco de marzo.

  1. En tanto que el periodo de campañas, se lleva a cabo del treinta y uno de marzo al veintinueve de mayo y la jornada electoral será el próximo dos de junio[2].

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Denuncia. El veinticinco de febrero, T.G.L. en su calidad de militante de M. presentó ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[3] en el Estado de P., un escrito de queja en contra de A.A.M., en su calidad Senador de la República[4], por el supuesto uso indebido de recursos públicos, así como, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña.

  1. Por lo que hace a los actos anticipados de precampaña y/o campaña la denunciante estima que, derivado de las publicaciones realizadas en la red social F. y en diversos periódicos digitales en las cuales se da cuenta de una serie de reuniones, una rueda de prensa y una entrevista, A.A.M. posiciona su eventual candidatura ante la ciudadanía en general fuera de los tiempos marcados por la ley, vulnerando así, el principio de equidad en la contienda.

  1. Por otra parte, respecto al uso indebido de recursos públicos, la quejosa considera que, el denunciado promocionó su candidatura al asistir a diversos eventos en su calidad de Senador de la República en días y horas hábiles, utilizando los recursos que le son otorgados para el ejercicio de su cargo, además del uso de manera indebida del emblema y la denominación del Senado de la República, transgrediendo con ello los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.

  1. En ese sentido, desde la perspectiva de la denunciante, A.A.M. ha buscado de manera sistemática y anticipada posicionarse ante los militantes de M. y frente a la ciudadanía en general, participando en los siguientes eventos, los cuales son descritos en la siguiente tabla (hechos denunciados):

Evento denunciado

Fecha del evento denunciado

MEDIOS DE DIFUSIÓN

1

Reunión con asamblea de comerciantes y colonos de P..

10 de febrero

A través de la red social F. en el perfil “P. con A..

2

Diversos líderes del distrito 15 de P. manifiestan apoyo al senador A.A..

10 de febrero

A través de la red social F. en el perfil “P. con A..

3

Participación de A.A. en una entrevista en el medio de prensa Imagen Televisión P. con J.C.V..

15 de febrero

A través de la red social F. en el perfil de J.C.V..

4

A.A. participó en una rueda de prensa, en la cual habló sobre temas de corrupción.

15 de febrero

A través de la red social F. en el perfil “Líder Cal”

5

A.A. participó en una reunión con un grupo de empresarios.

16 de febrero

Como medio de prueba la denunciante adjunto un video, así como cuatro fotografías insertas en su escrito de queja.

6

Integrantes de cuatro sindicatos magisteriales (SNTE, SETEP, SITACOBP y SITUTP) de P. manifiestan apoyo a A.A.

16 de febrero

Nota del periódico digital “E-consulta”.

7

Un grupo de treinta y dos presidentes municipales de varias regiones de P. denuncian a A.A..

17 de febrero

Notas de los periódicos digitales “Á. 7” y “Central”, así como una imagen que inserta la denunciada en su escrito de queja la cual hace referencia a una nota de un periódico de circulación local la cual a su dicho da cuenta del evento denunciado.

  1. Registro, diligencias de investigación, reserva de admisión, emplazamiento y determinación de medidas cautelares. El veintiséis de febrero, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave JL/PE/TGL/JL/PUE/PEF/5/2019, reservó su admisión, emplazamiento, así como el dictado de medidas cautelares hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Desechamiento. El cinco de marzo, la autoridad instructora desechó la queja materia del presente procedimiento toda vez que determinó que no existía una transgresión a la normativa electoral.

  1. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador[5]. En su momento e inconforme con la anterior determinación, T.G.L. interpuso ante la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[6] un REP, el cual se registró con el número de expediente SUP-REP-18/2019.

  1. Por lo que, el pasado veinte de marzo, la S. Superior de este Tribunal Electoral resolvió revocar el acuerdo impugnado al considerar que la autoridad instructora realizó un análisis de fondo el cual corresponde a la S. Regional Especializada[7], por lo que, ordenó que de no existir alguna causal de improcedencia se diera trámite a la queja presentada por la promovente.

  1. Reserva de admisión, emplazamiento y determinación de medidas cautelares, así como la realización de diligencias de investigación[8]. El veintiuno de marzo, la autoridad instructora reservó de nueva cuenta la admisión, el emplazamiento, así como el dictado de medidas cautelares del presente asunto y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Admisión de la queja y determinación sobre medidas cautelares. El veintidós de marzo, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y ordenó determinar lo conducente por cuanto hace a la solicitud de las medidas cautelares.

  1. Acuerdo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR