Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0148-2019), 2019

Fecha09 Mayo 2019
Número de expedienteSX-JDC-0148-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL cIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-148/2019

ACTORA: D.I.G. MORALES

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: RICARDO MANUEL MURGA SEGOVIA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; nueve de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por D.I.G.M., quien se ostenta como candidata a la Presidencia del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional[1] en Veracruz.

La actora controvierte la sentencia emitida el pasado veinticinco de abril por el Tribunal Electoral de Veracruz[2], en los expedientes acumulados TEV-JDC-228/2019, TEV-JDC-232/2019 y TEV-JDC-273/2019, que desechó de plano las demandas de sus medios de impugnación promovidos a fin de controvertir las omisiones de tramitar y resolver el recurso de inconformidad relacionado con el Dictamen recaído en las solicitudes de registro de fórmulas para participar en el proceso interno de elección de las personas titulares del presidencia y la secretaría general del comité directivo estatal del Partido Revolucionario Institucional en Veracruz, de los ciudadanos militantes M.E.R.M. y A.G.Á.A..

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

Consideraciones de esta Sala Regional

a) Indebida fundamentación y motivación.

a) Indebida notificación de la resolución intrapartidista.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la resolución impugnada, porque se considera que el desechamiento realizado por la autoridad responsable fue correcto, toda vez que durante la instrucción del juicio impugnado se acreditó la causal de improcedencia consistente en haber quedado sin materia.

En efecto, es correcto desechar la demanda, toda vez que el motivo de la impugnación local era la omisión y dilación de la Comisión de Justicia del Partido Revolucionario Institucional en resolver el Recurso de Inconformidad CNJP-RI-VER-038/2019, y es cierto que durante su instrucción se informó y remitió la determinación intrapartidaria correspondiente, emitida el pasado quince de abril, lo que dejó sin materia el asunto.

ANTECEDENTES I. El contexto

De las manifestaciones realizadas por la actora y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El trece de marzo del año en curso[3], el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional emitió la convocatoria para la elección de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General del Comité Directivo Estatal en Veracruz para el periodo estatutario 2019-2023.
  2. Dictámenes de procedencia de registro. El veintiséis de marzo, la Comisión Estatal de Procesos Internos en Veracruz del PRI emitió el dictamen mediante el cual acordó procedente la solicitud de registro de la fórmula encabezada por la actora. Asimismo, aprobó el dictamen respecto al registro de la fórmula integrada por M.E.R.M. y A.G.Á.A..
  3. Recurso de inconformidad partidista. El veintiocho de marzo, la promovente presentó ante la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI recurso de inconformidad a fin de controvertir el Dictamen que determinó procedente el registro de M.E.R.M. y A.G.Á.A..
  4. Juicio ciudadano federal SX-JDC-95/2019. El siete de abril, la actora controvirtió, vía per saltum o salto de instancia, el retraso en el trámite del recurso de inconformidad interpuesto precisado en el parágrafo anterior.
  5. Ampliación de demanda. El ocho de abril, la actora presentó ampliación de demanda en el recurso de inconformidad señalado con anterioridad, ante la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI.
  6. Reencauzamiento. El diez de abril, esta Sala Regional determinó declarar improcedente el juicio ciudadano SX-JDC-95/2019, debido a que no se agotó la instancia correspondiente de manera previa y, en consecuencia, reencauzó la demanda al Tribunal local para que determinara lo procedente conforme a Derecho.
  7. Primer juicio ciudadano local. El once de abril, el Tribunal local acordó integrar el expediente TEV-JDC-228/2019 con la demanda y documentación que le fue remitida por esta Sala Regional, en virtud del reencauzamiento del juicio ciudadano SX-JDC-95/2019.
  8. Segundo juicio ciudadano local. El doce de abril, la actora presentó ante el Tribunal local escrito de demanda por el que promovió juicio ciudadano por la omisión de resolver la ampliación de demanda que presentó ante la comisión Estatal de Procesos internos del PRI. El mismo día se ordenó integrar el expediente TV-JDC-232/2019.
  9. Tercer juicio ciudadano local. El veintidós de abril, la actora presentó ante el Tribunal local escrito de demanda de juicio ciudadano a fin de controvertir la omisión de resolver el recurso de inconformidad intrapartidario referido en el parágrafo 3 anterior, solicitando su conocimiento per saltum, al haberse desistido del mismo. Medio de impugnación que quedó integrado con la clave de expediente TEV-JDC-273/2019.
  10. Sentencia impugnada. El veinticinco de abril, el Tribunal local emitió sentencia en los juicios TEV-JDC-228/2019, TEV-JDC-232/2019 y TEV-JDC-273/2019, en la que determinó acumularlos y desechar de plano las demandas al haber quedado sin materia, en virtud de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI en el recurso de inconformidad CNJP-RI-VER-038/2019, el pasado quince de abril.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación
  1. Presentación. El tres de mayo, la ahora actora promovió ante la autoridad responsable el presente juicio ciudadano a fin de impugnar la sentencia dictada en los expedientes TEV-JDC-228/2019, TEV-JDC-232/2019 y TEV-JDC-273/2019.
  2. Recepción y turno. En esa misma fecha, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la demanda y demás constancias relacionadas con el juicio. En consecuencia, el M.P. por Ministerio de Ley de esta Sala Regional acordó formar el expediente SX-JDC-148/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el presente juicio, y al estimar que reunía los requisitos de procedencia, admitió la demanda; y en posterior acuerdo declaró cerrada la instrucción, por lo que los autos quedaron en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para...

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