Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RAP-0023-2019), 13-05-2019
Fecha | 13 Mayo 2019 |
Número de expediente | SCM-RAP-0023-2019 |
Tribunal de Origen | 13 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
EXPEDIENTE: SCM-RAP-23/2019
PARTE ACTORA: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁCTICA Y OTRO
AUTORIDAD RESPONSABLE: 13 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA
TERCERA INTERESADA: ROSARIO CAROLINA LARA MORENO
MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIO: JOSÉ RUBÉN LUNA MARTÍNEZ
Ciudad de México, a trece de mayo de dos mil diecinueve[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el expediente citado al rubro en el sentido de revocar parcialmente el acuerdo impugnado en lo que fue materia de controversia.
GLOSARIO
Acuerdo INE/CG68/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, entre otras cuestiones, se aprueban los criterios aplicables para el registro de candidaturas en el Proceso Electoral Extraordinario de la Gubernatura y de los ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma, en Puebla
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Apelación
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Recurso de apelación
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Acuerdo impugnado
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Autoridad responsable o Consejo Distrital
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13 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla |
Código Local |
Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla
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Constitución
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Constitución Política del Estado de Sonora vigente en dos mil quince |
Constitución Local |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
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Instituto o INE |
Instituto Nacional Electoral
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley Electoral |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Ley Municipal |
Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla
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PAN |
Partido Acción Nacional
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Recurrentes o parte actora |
Partido de la Revolución Democrática y Partido Compromiso por Puebla
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Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción
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Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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SNR
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Sistema Nacional de Registro de Precandidatos -Precandidatas- y Candidatos -Candidatas-
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Tercera interesada o candidata |
Rosario Carolina Lara Moreno |
Del escrito de demanda, del informe circunstanciado y demás documentales existentes en el expediente, se advierte lo siguiente
I. Inicio del Proceso Electoral local y emisión del Acuerdo 68. El seis de febrero del año en curso, mediante el acuerdo INE/CG40/2019,[2] el Consejo General asumió en forma total la organización del Proceso Electoral local extraordinario en Puebla, mientras que a través del Acuerdo 68[3] aprobó, entre otras cuestiones, los criterios aplicables para el registro de candidaturas en el caso de los ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma, en dicha entidad.
II. Aprobación del método de selección, invitación a la militancia del PAN. El doce de febrero posterior, a través de las providencias SG/022/2019, el PAN determinó que el método para determinar sus candidaturas en los municipios antes referidos sería la designación, por lo que mediante las diversas providencias SG/026/2019 emitió invitación a la militancia para participar en el proceso interno de designación de las candidaturas a integrantes de los mencionados ayuntamientos.
III. Juicio de inconformidad intrapartidista. El veintiséis de marzo siguiente, varias personas promovieron juicio de inconformidad previsto en la normativa partidista, contra la designación de diversas candidaturas, realizado por la Presidenta del Comité Directivo Estatal del PAN.
IV. Resolución del juicio de inconformidad. El cinco de abril del presente año, la Comisión de Justicia emitió la resolución CJ/JIN/045/2019, en los siguientes términos.
“PRIMERO. Se declara FUNDADO el agravio contenido en el juicio de inconformidad, debiendo cumplimentarse los EFECTOS de la presente resolución.
SEGUNDO. Se instruye a los órganos intrapartidistas a actuar con la debida y oportuna diligencia al dar trámite a todas las solicitudes inherentes al proceso extraordinario electoral, a efecto de garantizar el derecho de acceso a la justicia de los militantes del Partido Acción Nacional.
TERCERO. Se ordena a la Comisión Permanente Nacional para que, en un término no mayor a 24 horas a partir de la notificación, se pronuncie respecto a las designaciones correspondientes al municipio de Ocoyucan, por la vía más expedita conforme a la normativa interna.
CUARTO. Se instruye al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla para que, en un término de 48 horas a partir del pronunciamiento que realice la Comisión Permanente Nacional, realice las acciones necesarias a efecto de registrar ante la Autoridad Electoral a la planilla correspondiente resultado de la designación.
QUINTO. Se ordena al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla, notificar a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional sobre el cumplimiento del resolutivo cuarto en un término no mayor de 24 horas, contadas a partir de la sustitución de las candidaturas a integrantes del Ayuntamiento de Ocoyucan, Puebla.”
V. Providencias emitidas en acatamiento a la resolución CJ/JIN/045/2019. En acatamiento a la resolución CJ/JIN/045/2019, el seis de abril siguiente el Secretario General del PAN emitió las providencias SG/045/2019, en las cuales designó a quienes integran la planilla de candidaturas para el Ayuntamiento de Ocoyucan, Puebla, en razón de lo cual instruyó a la Presidenta del Comité Directivo Estatal en esa entidad llevar a cabo las acciones necesarias para registrar dicha planilla, incluyendo dejar sin efecto –de ser necesario– la candidatura común registrada por el...
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