Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0130-2019), 23-05-2019

Fecha23 Mayo 2019
Número de expedienteSCM-JDC-0130-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-130/2019

ACTOR: NOÉ BARRETO MOLINA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIO: RENÉ SARABIA TRÁNSITO

COLABORÓ: JESÚS HERNÁNDEZ MEDINA

Ciudad de México, a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la Ciudad de México, en sesión pública desecha la demanda que origina el juicio citado al rubro, por actualizarse un cambio de situación jurídica que deja sin materia el presente medio de impugnación, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actor

Noé Barreto Molina

Autoridad Responsable o Tribunal Electoral de Morelos

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Omisión Impugnada

Omisión del Tribunal Electoral del Estado de Morelos de resolver el juicio relacionado con el expediente TEEM/JDC/28/2019-2

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que existen en el expediente, se advierte lo siguiente:

I. Juicio de la Ciudadanía presentado ante el Tribunal Electoral de Morelos.

1. Demanda. El catorce de marzo, el Actor presentó ante la Autoridad Responsable, juicio de la ciudadanía para controvertir la negativa por parte del Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, de permitir su reintegración al cargo de Regidor.

2. Sentencia. El ocho de mayo, el Tribunal Electoral de Morelos emitió la sentencia correspondiente y resolvió lo siguiente:

“PRIMERO. Es fundado el agravio hecho valer por el ciudadano Noé Barreto Molina, mediante el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos del considerando séptimo de la presente sentencia.

SEGUNDO. Se ordena al Ayuntamiento Municipal de Zacualpan de Amilpas, Morelos, a través de su Presidente Municipal y Síndico, que realice las gestiones necesarias para efectuar la reincorporación de inmediata del Regidor Noé Barreto Molina, y proceda al pago de la remuneración que dejó de percibir como Regidor, a partir del seis de marzo; asimismo, la designación de personal a su cargo”.

II. Juicio de la Ciudadanía.

1. Demanda. El siete de mayo, el Actor presentó ante la Autoridad Responsable el medio de impugnación, a fin de controvertir entre otras cuestiones la Omisión Impugnada, el cual fue remitido a esta Sala Regional el diez de mayo.

2. Turno. Ese mismo día el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SCM-JDC-130/2019 y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado José Luis Ceballos Daza para su instrucción, así como presentación del proyecto de sentencia respectivo.

3. Radicación. El trece de mayo siguiente, se radicó el expediente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio promovido por un ciudadano en su carácter de Regidor del Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, a fin de controvertir entre otras cuestiones la omisión del Tribunal Electoral de Morelos de resolver el juicio relacionado con el expediente TEEM/JDC/28/2019-2; supuesto normativo en el que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta Sala Regional.

Lo anterior con fundamento en:

Constitución. Artículos 41, segundo párrafo, Base VI; 94, primer párrafo y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso b); y 195, fracción IV.

Ley de Medios. Artículos 3, párrafo 2, inciso c); 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b).

SEGUNDO. Improcedencia. En concepto de esta Sala Regional debe desecharse la demanda que dio origen al Juicio de la Ciudadanía, en razón de que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 11, párrafo primero, inciso b), de la Ley de Medios, debido a que el medio de impugnación ha quedado sin materia al haber acontecido un cambio de situación jurídica.

En efecto, el artículo 9, de la Ley de Medios establece que los medios de impugnación deberán desecharse de plano cuando sea notoria su improcedencia y ello derive de las disposiciones de la ley.

Por otra parte, el artículo 74, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, establece que procederá el desechamiento de plano de la demanda cuando se actualice alguna de las causas de improcedencia previstas en el artículo 10, de la Ley de Medios, siempre que no haya sido admitida.

Asimismo, el citado artículo refiere que será procedente el desechamiento de la demanda o el sobreseimiento si la autoridad u órgano responsable del acto impugnado lo modifica o revoca, de tal manera que quede sin materia.

En este sentido, un proceso jurisdiccional tiene por finalidad resolver una controversia por lo que, el presupuesto necesario e indispensable para ello, es la existencia de un litigio entre partes que constituya la materia del proceso.

De tal suerte que, cuando cesa o desaparece el litigio, el proceso queda sin materia y por tanto ya no tiene objeto continuar con el procedimiento de instrucción y formulación de la sentencia y la emisión de la misma, ante lo cual procede darlo por concluido sin entrar al fondo de las pretensiones sobre las que versa el litigio.

Lo anterior, con fundamento en la jurisprudencia 34/2002 de la Sala Superior, de rubro: “IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA”[1].

Ahora bien, en el caso, el Actor expuso entre otras cuestiones que el Tribunal Electoral de Morelos incurrió en la omisión de resolver el juicio relacionado con el expediente TEEM/JDC/28/2019-2, lo cual de las constancias que existen en el expediente se observa que hasta la fecha de la presentación del presente medio de impugnación no había resuelto la Autoridad Responsable lo conducente, es decir, al día siete de mayo.

Sin embargo, de lo remitido por el Tribunal Electoral de Morelos a esta Sala Regional, se puede observar que el ocho de mayo el Pleno del Tribunal Electoral de Morelos emitió la sentencia correspondiente al Juicio de la Ciudadanía TEEM/JDC/28/2019-2,[2]en el sentido siguiente:

“PRIMERO. Es fundado el agravio hecho valer por el ciudadano Noé Barreto Molina, mediante el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos del considerando séptimo de la presente sentencia.

SEGUNDO. Se ordena al Ayuntamiento Municipal de Zacualpan de Amilpas, Morelos, a través de su Presidente Municipal y Síndico, que realice las gestiones necesarias para efectuar la reincorporación de inmediata del Regidor Noé Barreto Molina, y proceda al pago de la remuneración que dejó de percibir como Regidor, a partir del seis de marzo; asimismo, la designación de personal a su cargo”.

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