Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0359-2019), 22-05-2019

Número de expedienteSUP-REC-0359-2019
Fecha22 Mayo 2019
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-359/2019

RECURRENTE: JUAN IGNACIO GARCÍA ZALVIDEA

RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: RODOLFO ARCE CORRAL

COLABORADOR: OLIVER GONZÁLEZ GARZA Y ÁVILA

Ciudad de México, a veintidós de mayo de dos mil diecinueve

Sentencia que desecha de plano la demanda porque no implica el análisis de algún tema de constitucionalidad o convencionalidad, o la posibilidad de fijar un criterio importante y trascendente ni se advierte un error judicial evidente.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. IMPROCEDENCIA

3.1. Consideraciones del Tribunal local

3.2. Consideraciones de la Sala Xalapa

3.3. Consideraciones que sustentan la tesis

4. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Congreso del Estado:

Congreso del Estado de Quintana Roo

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sala Xalapa:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Quintana Roo

1. ANTECEDENTES

1.1. Decreto 157 de la X Legislatura del estado de Quintana Roo. El catorce de marzo de dos mil cinco, la X Legislatura del Estado de Quintana Roo, erigida en Jurado de Sentencia, emitió la declaratoria de resolución definitiva del Juicio Político instruido en contra de Juan Ignacio García Zalvidea y otra ciudadana, por el ejercicio de su cargo de presidente municipal del ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo. Al respecto se determinó lo siguiente:

“(…)

La Honorable X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, erigida en Jurado de Sentencia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 160 de la Constitución Política del Estado y 9, 11 y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

DECLARA:

PRIMERO.- Se encuentra legalmente comprobada las conductas y hechos materia de las denuncias acumuladas, por lo tanto, es procedente y fundado el juicio político en contra de los ciudadanos JUAN IGNACIO GARCÍA ZALVIDEA y (…).

SEGUNDO.- Queda comprobada la conducta de los encausados, ciudadanos JUAN IGNACIO GARCÍA ZALVIDEA y (…), el primero, de conformidad con las fracciones II, III, VIII y XIII, y la segunda de conformidad con la fracción XIII, todas del artículo 6 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo.

TERCERO.- Por esa su responsabilidad, quedan destituidos los ciudadanos JUAN IGNACIO GARCÍA ZALVIDEA y (…), de sus cargos de Presidente Municipal y Síndico Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, en términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 7 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo.

CUARTO.- Por esa su responsabilidad, quedan inhabilitados los ciudadanos JUAN IGNACIO GARCÍA ZALVIDEA y (…), para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público, el primero de los nombrados por el término de veinte años y la segunda por el término de diecisiete años, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 7 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo.

QUINTO.- Las determinaciones contenidas en la presente resolución, de ninguna manera prejuzgan respecto a la existencia de delitos y la probable responsabilidad penal de los ciudadanos JUAN IGNACIO GARCÍA ZALVIDEA y (…), por lo que quedan intocadas las facultades legales del Ministerio Público y las autoridades jurisdiccionales, para que en ejercicio de sus funciones, realicen las actuaciones que consideren pertinentes en virtud de las averiguaciones previas que tengan relación con los presentes hechos, de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 25 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo.”

1.2. Criterios aplicables para el registro de candidaturas. El diecinueve de febrero de dos mil diecinueve,[1] el Consejo General emitió el acuerdo IEQROO/CG/A-060/19, por medio del cual aprobó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones correspondientes al proceso electoral local 2018-2019.

1.3. Plataforma electoral del partido Movimiento Ciudadano. El diecinueve de febrero, el Consejo General aprobó, mediante el acuerdo IEQROO/CG/A-055/19, la plataforma electoral del partido Movimiento Ciudadano para el proceso electoral local ordinario 2018-2019.

1.4. Registro de candidaturas del partido Movimiento Ciudadano. El diez de marzo, el partido Movimiento Ciudadano presentó, ante el Consejo General, la solicitud de registro de sus candidaturas a diputados locales y la documentación soporte correspondiente, incluida la del distrito 02 integrada por Juan Ignacio García Zalvidea y Raúl Eduardo Delgado Ulloa, como propietario y suplente, respectivamente.

El diez de abril siguiente el Consejo General aprobó el acuerdo IEQROO/CG/A-116/19, mediante el cual aprobó la solicitud anterior.

1.5. Recurso de apelación local. El trece de abril el Partido del Trabajo interpuso un recurso de apelación en contra del acuerdo del Consejo General que aprobó el registro de candidaturas a diputados locales del partido Movimiento Ciudadano, el cual se radicó en el Tribunal local con la clave RAP/035/2019.

El veinticinco de abril siguiente, el Tribunal local emitió la sentencia correspondiente, en el sentido de revocar el acuerdo del Consejo General, en los términos siguientes:

“(…)

PRIMERO. Se revoca en la parte que fue materia de impugnación, el acuerdo IEQROO/CG/A-116/19 aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, el diez de abril del presente año, mediante el cual aprobó el registro como candidato al ciudadano Juan Ignacio García Zalvidea para contender a la diputación del distrito 02 postulado por el Partido Movimiento Ciudadano, en el contexto del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019.

SEGUNDO. Se vincula al Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo para que, otorgue un plazo razonable y específico para que el partido Movimiento Ciudadano sustituya al candidato que resultó inelegible.

TERCERO. Se vincula a la referida autoridad administrativa electoral local para el caso de realizar la sustitución de la candidatura del partido de mérito, de manera inmediata implemente todas aquellas medidas útiles y necesarias para materializar en forma eficaz, el relativo a que en la boleta electoral aparezca el nombre del candidato sustituto.

CUARTO. El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, deberá dar aviso a este Tribunal del cumplimiento dado a la presente ejecutoria dentro del plazo de veinticuatro horas a que ello suceda.

(…)”

1.6. Cumplimiento de sentencia del recurso de apelación local. El veintisiete de abril, el Consejo General emitió el acuerdo
IEQROO/CG/A-144/19 en cumplimiento a lo determinado en el recurso de apelación RAP/035/2019.

El treinta de abril siguiente, el Consejo General aprobó el acuerdo
IEQROO/CG/A-146-19, por el que resolvió sobre la sustitución de la candidatura propietaria a la diputación del...

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