Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RAP-0015-2019), 05-04-2019

Fecha05 Abril 2019
Número de expedienteSCM-RAP-0015-2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SCM-RAP-15/2019

RECURRENTE: PARTIDO ALIANZA CIUDADANA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIA: FRIDA RODRÍGUEZ CRUZ

COLABORÓ. HUGO CÉSAR ROMERO REYES

Ciudad de México, a cinco de abril de dos mil diecinueve.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública confirma en lo que fue materia de impugnación, la resolución INE/CG63/2019, respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos locales, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete.

G L O S A R I O

Apelación:

Recurso de apelación

Código Electoral Local:

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consejo General o Autoridad responsable:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Dictamen: Consolidado:

Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los Partidos Políticos Locales correspondientes al ejercicio fiscal dos mil diecisiete, en el Estado de Tlaxcala

INE:

Instituto Nacional Electoral

Instituto local:

Instituto Tlaxcalteca de Elecciones

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Partido actor, partido recurrente o Alianza Ciudadana:

Partido Alianza Ciudadana

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Resolución impugnada:

Resolución INE/CG63/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los Partidos Políticos Locales correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete, en el Estado de Tlaxcala.

RFC

Registro Federal de Contribuyentes

Sala Regional:

Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

UMA:

Unidad de Medida y Actualización

UTF:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

De la demanda, del informe circunstanciado y de las constancias que integran el expediente, se tiene lo siguiente:

I. Fiscalización.

1. Plazo para revisión de informes. El veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, el Consejo General emitió el acuerdo mediante el cual aprobó el ajuste a los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, partidos políticos nacionales con acreditación local y partidos políticos locales, así como agrupaciones políticas nacionales, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete.

2. Vencimiento de plazo. El veintiocho de marzo siguiente, feneció el plazo para que los partidos políticos entregaran a la UTF los informes anuales de informes y gastos.

3. Resolución impugnada. El dieciocho de febrero de dos mil diecinueve[1], el Consejo General emitió la resolución INE/CG63/2019 respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado, mediante la cual, en la conclusión 11-C1-TL, determinó al partido actor una sanción correspondiente a la reducción al veinticinco por ciento de la ministración mensual que corresponda, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $703,980.34 (setecientos tres mil novecientos ochenta pesos 34/00 M.N.).

II. Apelación.

1. Demanda. El siete de marzo, el partido actor recurrió la Resolución impugnada mediante la interposición de la presente apelación ante el Instituto local, mismo que fue remitido a esta Sala Regional.

Cabe mencionar que la única conclusión controvertida en el presente medio de impugnación es la conclusión 11-C1-TL, en la que se le impuso una sanción al partido actor de $703,980.34 (setecientos tres mil novecientos ochenta pesos 34/00 M.N.).

2. Turno e instrucción. El ocho de marzo siguiente, la demanda fue recibida en esta Sala, por lo que el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SCM-RAP-15/2019 y turnarlo a esta Ponencia. Mediante acuerdos de once y veintidós de marzo siguiente, se radicó el expediente y admitió el escrito de demanda, respectivamente, y en su momento, al no existir trámite alguno por desahogar, se cerró la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente recurso, al haberse interpuesto por un partido político local para impugnar la sanción impuesta por el Consejo General, derivada de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los Partidos Políticos Locales, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete, en el Estado de Tlaxcala.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución Federal: artículos 41, párrafo segundo, Base VI; 94, párrafo primero y 99 párrafo cuarto, fracción VIII.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186, fracción III, incisos a) y g) y 195, fracción I.

Ley de Medios: artículos 40, párrafo 1, inciso b); 42, párrafo 1; y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I.

Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior, mediante el cual esta última delegó los asuntos de su competencia a las Salas Regionales de este Tribunal Electoral, que ejerzan jurisdicción en la circunscripción correspondiente para conocer y resolver asuntos en materia de fiscalización.[2]

SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación cumple los requisitos establecidos en los artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 12, párrafo 1, incisos a) y b); 13, párrafo 1, inciso a), fracción I; 42, párrafo 1, y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley de Medios, según se explica:

1. Forma. La apelación se presentó por escrito ante el Instituto local; en ella se hace constar el nombre del partido recurrente y la firma autógrafa de su representante; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos, agravios y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR