Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0025-2019-Acuerdo2), 2019

Número de expedienteSM-JDC-0025-2019
Fecha07 Marzo 2019
Tribunal de OrigenCOMISIÓN ESPECIAL DE REGIDORES PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS Y SUBDELEGADOS DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QUERÉTARO, AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE SOBRE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-25/2019

ACTORA INCIDENTISTA: N.L.A.S.

RESPONSABLES: AYUNTAMIENTO Y COMISIÓN ESPECIAL DE REGIDORES PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS Y SUBDELEGADOS, AMBOS DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIO: M.F.H.O.

COLABORARON: DORA EDITH MANDUJANO HERREJÓN Y ARIADNA RÓMAN LICONA

Monterrey, Nuevo León, a tres de mayo de dos mil diecinueve.

Resolución incidental que declara incumplida la emitida en el juicio ciudadano SM-JDC-25/2019, y ordena al ayuntamiento de Corregidora, Q. que realice las actuaciones que se precisan para el cumplimiento.

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Corregidora, Q..

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado de Q..

Convenio:

Convenio de colaboración para la preparación y organización de los procesos de designación de las personas titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones municipales de Corregidora, Q..

Instituto local:

Instituto Electoral del Estado de Q..

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley electoral local:

Ley Electoral del Estado de Q..

Reglamento municipal:

Reglamento Orgánico del Municipio de Corregidora, Q..

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Q..

ANTECEDENTES

1. Sentencia principal. El 7 de marzo de 2019[1], la Sala Monterrey ordenó[2] la toma de protesta de N.L.A.S. en el cargo de D. de Candiles, en el Ayuntamiento de Corregidora, Q..

2. Declaración de cumplimiento. El 9 de abril, la Sala Monterrey[3] tuvo por cumplida la sentencia, en virtud de que la representante legal del Ayuntamiento de Corregidora informó que se le tomó protesta a la actora.

3. Incidente. El 11 de abril, la actora presentó incidente de inejecución de sentencia, al estimar que la resolución del 7 de marzo no se ha cumplido.

4. Trámite y turno. El 17 de abril se integró el expediente de incidente de inejecución de sentencia SM-JDC-25/2019 y se turnó a la Ponencia del Magistrado Presidente E.C.O..

COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente incidente de inejecución de sentencia, porque se aduce el incumplimiento de una ejecutoria dictada por esta autoridad jurisdiccional, y el ejercicio de la función no se limita a la resolución de controversias, sino que implica vigilar y proveer lo necesario para el cumplimiento de sus ejecutorias[4].

CONSIDERACIONES

Apartado A: Materia de la controversia.

1. Sentencia principal del juicio. El 7 de marzo, la Sala Monterrey ordenó[5] la toma de protesta de N.L.A.S. como D. de Candiles, en el Ayuntamiento de Corregidora, Q., y que se le otorg[aran] las facilidades y recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones que el cargo requiere.

2. Planteamientos de la ahora incidentista. La incidentista afirma que no se ha cumplido la sentencia plenamente.

3. Cuestión a resolver. Determinar si, efectivamente, el Ayuntamiento cumplió totalmente de modo sustancial, con todos los aspectos precisados en la sentencia de esta Sala Regional.

Apartado B: Decisión.

Es fundado el incidente de inejecución de sentencia, porque la Sala Monterrey ordenó la toma de protesta a la actora y que se le otorg[aran] las facilidades y recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones que el cargo requiere, lo anterior, toda vez que no está demostrado que el Ayuntamiento haya cumplido con esta última parte, aunado a que no existe causa justificada para ello.

Apartado C: Justificación.

1. Marco normativo.

En términos del artículo 17 constitucional[6], y conforme a la jurisprudencia 24/2001 de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES, las Salas del Tribunal tiene atribución de vigilar que se cumplan sus determinaciones.

En la sentencia de 7 de marzo, se ordenó[7] la toma de protesta de la actora en el cargo de delegada de Candiles, en el Ayuntamiento de Corregidora, Q., y que se le otorgaran las facilidades y recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones que el cargo requiere.

2. Caso concreto.

En el caso, el 29 de marzo, la representante legal del Ayuntamiento de Corregidora, informó que la actora incidentista tomó protesta como D. de Candiles.

En base a ello, el 9 de abril, formalmente esta Sala Monterrey tuvo cumplida la sentencia principal.

No obstante como señala la actora y acepta la responsable subsiste sin cumplir la parte de la ejecutoria que ordena que se le otorguen las facilidades y recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones que el cargo requiere.

Lo anterior, porque la autoridad señaló que a la fecha no se ha efectuado entrega – recepción de la oficina correspondiente a la Delegación Candiles[8].

Además, cabe precisar que también tuvo razón la actora al pedir el reconocimiento público (no sólo oficial) de su cargo, porqué del programa de “Delegados y Subdelegados en Tu Calle” [9], se advierte que la autoridad responsable continúa reconociendo a otra delegada (R.C.S.) como autoridad auxiliar[10].

No obsta que la autoridad intente justificar su incumplimiento al señalar que las oficinas de la delegación se encuentran en remodelación, y que por tal cuestión tuvieron que resguardar los recursos materiales y la papelería; ahora, por lo que hace al recurso humano, cuenta con un asistente, quien se encuentra en periodo vacacional intermitente, debido a la misma situación[11].

Finalmente, en relación a la solicitud de la incidentista respecto a que se le de vista a la Fiscalía General de la República, se dejan a salvo sus derechos para denunciar, en la vía que se estime procedente, a los integrantes del ayuntamiento de Corregidora, Q..

Apartado D. Conclusión y efectos.

En consecuencia, lo procedente es:

1. Declarar incumplida la sentencia de esta Sala Regional Monterrey, en los términos señalados.

2. Ordenar al Ayuntamiento de Corregidora, Q., así como al Presidente Municipal que, en el plazo de 5 días, lleven a cabo las siguientes acciones:

a. Reconozcan su nombramiento, no sólo con la protesta del cargo, sino que también en todas y cada una de las comunicaciones oficiales y electrónicas de la circunscripción territorial de Candiles, así como en la página oficial de internet.

b. Realicen el acta entrega-recepción de la Delegación de Candiles.

c. Otorguen un espacio físico y, de existir impedimento material temporal para la entrega de la oficina originalmente destinada, dotarla de un espacio adecuado con la papelería y elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones, y

b. En el plazo de 5 días reconozca su nombramiento, no sólo con la protesta del cargo, sino que también en todas y cada una de las comunicaciones oficiales de la circunscripción territorial de Candiles.

3....

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