Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0178-2019), 2019

Número de expedienteSM-JDC-0178-2019
Fecha25 Abril 2019
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-178/2019

ACTORA: M.H.H.

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIO: RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE

Monterrey, Nuevo León, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que desecha de plano la demanda presentada por la actora en contra del Dictamen emitido por la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA en el proceso interno de selección de candidaturas a diputaciones locales en Tamaulipas, al haberse presentado fuera del plazo legal de 4 días.

GLOSARIO

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

Comisión de Elecciones:

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA.

Convocatoria:

Convocatoria al proceso de selección de candidaturas para diputadas y diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional para el proceso electoral local 2018-2019, en Tamaulipas.

Primer Dictamen:

Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones sobre el Proceso Interno de Selección de Candidatos/as para Diputados/as Locales por el Principio de Mayoría Relativa del Estado de Tamaulipas, para el Proceso Electoral 2018-2019.

Nuevo Dictamen:

Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones sobre el Proceso Interno de Selección de Candidatos/as para Diputados/as Locales por el Principio de Mayoría Relativa del Estado de Tamaulipas, para el Proceso Electoral 2018-2019, emitido en cumplimiento a la ejecutoria dictada el once de abril de dos mil diecinueve por esta Sala Regional dentro de los expedientes SM-JDC-112/2019 y acumulados.

Estatutos:

Estatutos de MORENA.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

1. ANTECEDENTES DEL CASO

I. Registro de candidaturas

1.1. Convocatoria. El 20 de diciembre de 2018, el CEN emitió la Convocatoria para participar en el proceso interno de selección de candidaturas a diputaciones por ambos principios, para el proceso electoral local 2018-2019 en Tamaulipas.

1.2. Registro de aspirantes. El 18 de febrero[1] se llevó a cabo el registro de aspirantes a las citadas candidaturas a diputaciones locales de mayoría relativa.

1.3. Dictamen de aprobación de solicitudes. El 24 de febrero, la Comisión de Elecciones emitió el Primer Dictamen de aprobación de solicitudes de los diversos aspirantes a las referidas candidaturas, en el cual la actora no obtuvo la candidatura a la que aspiraba.

II. Impugnación partidista

1.4. Demandas. Inconforme, la actora y otros ciudadanos promovieron juicios, los cuales esta Sala Regional determinó reencauzarlos a la Comisión de Justicia, para que los resolviera conforme a sus atribuciones[2].

Por su parte, M.H.H. también presentó demanda ante la instancia partidista[3].

1.5. Resoluciones intrapartidistas[4]. El 12 y 15 de marzo, la Comisión de Justicia declaró infundados los agravios de la actora y confirmó el dictamen impugnado al señalar que la actuación de la autoridad atendió a su autodeterminación y discrecionalidad.

III. Impugnación Local

1.6. Demandas[5]. En desacuerdo, la promovente presentó demanda de juicio ciudadano, y el 22 de marzo, esta Sala Regional determinó reencauzar el escrito al Tribunal Local para que, dentro del plazo de 4 días, resolviera conforme a Derecho.

1.7. Resoluciones del Tribunal Local[6]. El 27 de marzo, el Tribunal Local confirmó las resoluciones dictadas por la Comisión de Justicia bajo el argumento de la facultad discrecional de la Comisión de Elecciones.

1.8. Registro de candidaturas. Del 27 al 31 de marzo se llevó a cabo el registro de candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional para el Estado de Tamaulipas.

IV. Impugnaciones federales

1.9. Primer juicio federal. El 1 de abril, la actora promovió juicio ciudadano federal[7] a fin de controvertir la sentencia del Tribunal Local.

El 11 de abril, la Sala Regional Monterrey revocó el primer dictamen, para que la Comisión de Elecciones emitiera uno nuevo en el que se pronunciara sobre el registro de candidaturas exponiendo en general los parámetros que consideró y en todos los casos las razones que impulsaron la toma de decisión respecto la procedencia o improcedencia de su solicitud.

De igual modo, se le ordenó a la Comisión de Elecciones que hiciera del conocimiento la nueva determinación a los promoventes, entre ellos a la aquí actora.

1.10. Nuevo dictamen de aprobación de solicitudes. En cumplimiento a la referida sentencia, el 13 de abril, la Comisión de Elecciones, emitió el nuevo dictamen y lo hizo del conocimiento a la actora a través de su correo electrónico en esa misma fecha[8].

1.11. Segundo juicio federal. El 22 de abril, la actora promovió el presente medio de impugnación contra el nuevo dictamen de la Comisión de Elecciones, así como la ampliación de su demanda a la cual denominó “adendum”.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano porque se controvierte el Nuevo Dictamen emitido por la Comisión de Elecciones, relacionado con el procedimiento de selección de candidaturas de MORENA a diputaciones locales en el Estado de Tamaulipas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción[9].

3. JUSTIFICACIÓN DEL SALTO DE INSTANCIA

Es procedente el estudio vía salto de instancia (per saltum), del presente juicio.

Si bien existe un medio de impugnación que debe agotarse de forma previa a esta instancia federal, este Tribunal Electoral ha sostenido[10] que existe una excepción si el reencauzamiento se traduce en una amenaza para el ejercicio de los derechos sustanciales que son objeto de litigio.

En el presente asunto, la promovente cuestiona el nuevo dictamen de la Comisión de Elecciones, emitido el 13 de abril.

En principio, aun cuando el actor debió acudir a la instancia intrapartidista con el fin de impugnar la referida determinación ante la Comisión de Justicia y, posteriormente en caso de así desearlo ante el Tribunal Local, lo cierto es que la etapa de campañas electorales inició el quince de abril[11], de ahí que este órgano jurisdiccional considere que no es posible que se agote el medio de defensa ordinario, pues el tiempo que transcurra entre su sustanciación y, en su caso, la interposición del medio de defensa federal, se podría traducir en una amenaza a los derechos políticos que se afirman vulnerados.

4. ESTUDIO DE LA CONTROVERSIA

Apartado A. Materia de la controversia

1. Resolución impugnada. El 13 de abril, la Comisión de Elecciones emitió el nuevo dictamen, en el que se determinó excluir a la actora del proceso interno de selección de candidaturas a diputaciones locales de M..

En esa misma fecha, en cumplimiento a la ejecutoria de esta Sala Regional, y sin que ello se encuentre controvertido, se hizo del conocimiento de la actora, a través de su correo electrónico, la emisión de dicho dictamen.

2. Planteamiento. El 22 de abril la actora presentó demanda en la que impugnó el nuevo dictamen emitido por la Comisión de Elecciones, luego de que el 18 presentó por correo electrónico el mismo escrito en una cuenta de correo electrónico[12] de la Sala Regional.

3. Cuestión a resolver. Determinar sí la demanda se presentó oportunamente.

Apartado B. Decisión

El juicio es improcedente[13], porque la demanda se presentó fuera del plazo de 4 días, como se expone a continuación...

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