Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0033-2019), 2019

Fecha08 Mayo 2019
Número de expedienteSRE-PSC-0033-2019
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SRE-PSC-33/2019

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADOS: A.M.L.O. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: G.V.C.

MAGISTRADO EN FUNCIONES ENCARGADO DEL ENGROSE: C.H.T.

SECRETARIO: JORGE OMAR LÓPEZ PENAGOS

Ciudad de México a ocho de mayo de dos mil diecinueve.

ACUERDO por el que se determina que no se actualiza la competencia de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] para conocer de la denuncia que dio origen al procedimiento identificado con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/42/2019, por lo que se ordena la remisión del expediente al Instituto Estatal Electoral de Baja California, para que, en el ámbito de su competencia, determine lo que en derecho corresponda.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral en el Estado de Baja California.

  1. A continuación, se da cuenta de las etapas que comprende el proceso electoral que se desarrolla en el Estado de Baja California, para elegir diversos cargos de elección popular[2].

Entidad federativa

Inicio del proceso electoral

Periodo de Precampaña (2019)

Periodo de Intercampaña (2019)

Periodo de Campaña (2019)

Jornada electoral

Baja California

9 de septiembre 2018

22 de enero al 2 de marzo (Gubernatura)

3 al 30 de marzo (Gubernatura)

31 de marzo al 29 de mayo (Gubernatura)

2 de junio

22 de enero al 20 de febrero (Ayuntamientos y Diputaciones)

21 de febrero al 14 de abril (Ayuntamientos y Diputaciones)

15 de abril al 29 de mayo (Ayuntamientos y Diputaciones)

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Denuncia. El veintiséis de marzo, el Partido Acción Nacional[3] denunció a A.M.L.O. en su carácter de Presidente de la República porque en su conferencia matutina de veinticinco de marzo anunció que asistiría a Baja California (entidad en proceso electoral), para reunirse con su gabinete de seguridad y realizar, desde ahí, su conferencia matutina, evento futuro que podría actualizar las siguiente infracciones:

  1. Lo anterior, porque a decir del quejoso al realizarse el evento denunciado se vulnerarían los principios de equidad e imparcialidad de la contienda electoral de los procesos electorales que se desarrollan en diversos Estados de la República, especialmente en el Estado de Baja California, dado que es la entidad federativa donde se llevaría a cabo, de manera particular, la conferencia denunciada.

  1. Registro, diligencias de investigación, reserva de admisión y emplazamiento. El veintiséis de marzo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[5] registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/42/2019, reservó su admisión, así como el emplazamiento a las partes y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Medidas cautelares. El veintiséis de marzo, mediante acuerdo ACQyD-INE-17/2019 la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas, argumentando bajo la apariencia del buen derecho que, la visita del Presidente de la República a Baja California no vulnera de manera evidente la equidad en la contienda ya que, no se tienen elementos para suponer que su intervención en la conferencia de prensa seria de índole electoral.

  1. Por otra parte, la citada Comisión considero que no existía prohibición legal para que el Presidente de México llevara a cabo una conferencia de prensa en Baja California el pasado veintisiete de marzo, ya que, a la fecha no había comenzado la etapa de campañas del proceso electoral que se desarrolla en dicha entidad federativa.

  1. Por último, por cuanto hace a la solicitud de suspensión de cobertura mediática de la conferencia de prensa denunciada, se consideró que dicha actividad está amparada por el ejercicio periodístico[6].

  1. Admisión de la queja. En esa misma fecha, se admitió la queja a trámite.

  1. Emplazamiento y audiencia. Una vez desahogadas las diligencias que la autoridad instructora estimó pertinentes, mediante acuerdo de uno de abril, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el ocho de abril siguiente.
  2. Es necesario precisar que el quejoso únicamente denunció al Presidente de la República, A.M.L.O.; sin embargo, de las investigaciones realizadas, la autoridad instructora determinó emplazar a los Secretarios de la Defensa Nacional y Seguridad Publica y al C. General de Comunicación Social y Vocero de la Presidencia por su probable participación en la conferencia y/o en su organización.

  1. Actuaciones en la Sala Especializada

  1. Remisión del expediente a la Sala Especializada. En su oportunidad, la autoridad instructora envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSC-33/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo.

  1. Radicación. Con posterioridad, la Magistrada Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

  1. Determinación de engrose. En sesión pública de ocho de mayo, la Magistrada ponente sometió a consideración de esta S. Especializada el proyecto de resolución correspondiente, por lo que una vez que fueron analizadas las consideraciones que sustentan la propuesta, estas fueron rechazadas por mayoría de votos; en ese sentido, se encargó el engrose con las consideraciones mayoritarias al Magistrado en funciones C.H.T..

  1. Por consiguiente, se determina lo siguiente:

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. ACTUACIÓN COLEGIADA. Este acuerdo se emite en forma conjunta por las Magistradas y el Magistrado en funciones, integrantes de este órgano jurisdiccional, dado que las determinaciones que impliquen una modificación sustancial en la instrucción de los procedimientos deben ser dictadas por el Pleno de esta Sala Especializada y no por el Magistrado Instructor.

  1. En el caso, dado que la determinación que se asume en este asunto no constituye un aspecto de trámite, sino que se decide sobre la competencia de este órgano jurisdiccional para resolverlo; es que esta S. Especializada, actuando de manera colegiada, debe emitir el acuerdo que conforme a derecho corresponda.

  1. Lo anterior, con fundamento en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, por identidad de razón, en el criterio emitido por la Sala Superior en la jurisprudencia 11/99[7] de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

  1. SEGUNDA. INCOMPETENCIA. Esta S. Especializada carece de competencia para resolver el asunto en que se actúa, ya que, de las constancias de autos, no se advierte algún elemento que actualice la competencia de este órgano jurisdiccional, pues no se desprenden elementos objetivos de los cuales se pueda advertir que estamos frente a una infracción que fuere de conocimiento exclusivo del INE y por ende de esta S. Especializada, además que del análisis integral al escrito de queja únicamente...

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