Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0110-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha02 Mayo 2019
Número de expedienteSX-JDC-0110-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-110/2019

ACTOR: E.S.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: I.I.M.M.

COLABORADOR: VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

ACUERDO DE SALA que se dicta en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por E.S.V., por su propio derecho y ostentándose como R. de Obras del Ayuntamiento de Santa Catalina Quierí, Oaxaca, a fin de determinar respecto a la solicitud del otorgamiento de medidas cautelares.

El presente acuerdo constituye un pronunciamiento que se dicta en el juicio ciudadano mediante el cual el actor controvierte la resolución emitida el pasado veintinueve de marzo de este año por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en el juicio para la protección de los derechos políticos electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos JDCI/14/2019 y sus acumulados JDCI/15/2019 y JDCI/16/2019 que, entre otras cuestiones, ordenó al Presidente Municipal convocar a sesiones de cabildo y pagar las dietas en forma completa a los concejales del Ayuntamiento de Santa Catalina Quierí, Oaxaca; asimismo, declaró la inexistencia de violencia política por la condición de ser adulto mayor atribuida al Presidente Municipal y R. de Hacienda de dicho ayuntamiento.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Estudio de la procedencia de las medidas cautelares

ACUERDA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina que es procedente otorgar las medidas cautelares en favor del actor debido a que, en su condición de adulto mayor, es acreedor de la tutela y protección por ubicarse dentro de un grupo vulnerable y que, además, en lo personal detenta la calidad de beneficiario de una decisión jurisdiccional que le restituye sus derechos político-electorales en la vertiente de acceso y desempeño del cargo.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Asamblea General Comunitaria. El dieciocho de septiembre de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la asamblea en la que se eligieron a las autoridades municipales que habrían de ocupar el cargo durante el periodo 2017-2019, en el ayuntamiento de Santa Catalina Quierí.
  2. Validación de la asamblea electiva. El veintisiete de octubre de dos mil dieciséis el Consejo General del Instituto Estatal y de Participación Ciudadana de Oaxaca calificó como válida la elección y ordenó la expedición de las constancias de mayoría a los concejales vencedores.
  3. Toma de protesta. El uno de enero de dos mil diecisiete, los integrantes del Ayuntamiento de Santa Catalina Quierí, tomaron protesta.
  4. Juicio ciudadano local. El veintidós de febrero de dos mil diecinueve[2], diversos regidores promovieron sendos juicios ciudadanos a fin de controvertir la omisión de convocarlos a sesiones de cabildo y la falta de pago de dietas de manera completa por parte del Presidente Municipal.

Dichos medios de impugnación fueron radicados bajo las claves de expediente JDCI/14/2019 y sus acumulados, JDCI/15/2019 y JDCI/16/2019.

  1. Resolución impugnada. El veintinueve de marzo, el Tribunal local dictó sentencia, en la que determinó lo siguiente:

(…)

R E S U E L V E

Primero. Este Tribunal, se declara incompetente para conocer y resolver sobre la limitación o negativa en el pago de viáticos que alegan la y los actores, en términos de las razones expuestas en el considerando primero de este fallo. En consecuencia, competente para el resto de los agravios de los medios impugnativos.

Segundo. Se acumulan los expedientes JDCI/15/2019 y JDCI/16/2019, al diverso JDCI/14/2019, por haber sido este último el primero en recibirse e integrarse en este tribunal. Por lo tanto, se ordena agregar copias certificadas de los resolutivos a los expedientes acumulados, para los efectos correspondientes.

Tercero. Se declaran infundados todos los agravios hechos valer por los actores J.A.A. y J.M.Z., en términos detallados en el apartado III del considerando octavo de esta sentencia.

Cuarto. Se declaran infundados todos los agravios hechos valer por la y los actores, consistente en la falta de entrega de material de oficina; de proporcionar información de la cuenta pública; de los asuntos importantes relacionados con la gestión de obras; y de los asuntos acordados en el Ayuntamiento; por los motivos desarrollados en el apartado III del considerando octavo de esta resolución.

Quinto. Se declaran fundados los agravios hechos valer por Á.L.M., C.G. o C.G., domingo A.D., E.S.V. y A.V., respecto de la falta de convocatoria a sesiones de cabildo; a las ceremonias cívicas que lleva a cabo el Ayuntamiento, a las sesiones relacionadas con la comisión de Equidad de Género; así como a la negativa de ser escuchado como regidor de obras; y a la falta de pago de dietas de manera completa.

Sexto. Se ordena al Presidente Municipal de Santa Catalina Quierí, Oaxaca, convoque a sesiones de cabildo y, pague las dietas a favor de la y los actores en términos de los efectos asentados en esta ejecutoria.

Séptimo. No se acredita la violencia política por la condición de adulto mayor, y tampoco la violencia política por razón de género, con base en las consideraciones expuestas en este veredicto.

Octavo. Se dejan sin efectos las medidas de protección dictadas a favor de A.V., mediante acuerdo plenario de veintiséis de febrero de este año, en consecuencia, dese aviso de esta determinación a las autoridades ahí vinculadas.

(…)

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Demanda. El ocho de abril, E.S.V., en su calidad de R. de Obras del Ayuntamiento de Santa Catalina Quierí, Oaxaca presentó demanda ante la autoridad responsable a fin de controvertir lo determinado en el punto anterior, única y exclusivamente por lo que hace a la parte relativa a que no existe violencia política por su condición de adulto mayor.
  2. Recepción. El diecisiete de abril, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás documentos relacionados con el presente juicio, que remitió la autoridad responsable.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-110/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.A. de León Gálvez.
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada
  1. La materia sobre la que versa la presente determinación compete a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, y de la razón esencial contenida en la jurisprudencia 11/99, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN...

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