Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0002-2019), 2019

Número de expedienteST-JLI-0002-2019
Fecha06 Marzo 2019
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

EXPEDIENTE: ST-JLI-2/2019.

ACTORAS: N.G.C., M.G.S. CRUZ Y PERLA NAVA SUÁREZ.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G..

SECRETARIO: N.V.M..

Toluca de L., Estado de México a seis de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral con la clave anotada al rubro, promovido por N.G.C., M.G.S.C. y P.N.S., por su propio derecho, a fin de impugnar, a decir de las actoras, su despido injustificado como responsables de módulo y auxiliar de atención ciudadana de la 18 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México; asimismo, reclaman el pago de diversas prestaciones.

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De la narración de hechos que las actoras hacen en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Contratación.

N.G.C., fue contratada el uno de octubre de dos mil siete, para prestar sus servicios personales, subordinados y directos dentro de la 18 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, con sede en Huixquilucan, siendo su último puesto el de responsable de módulo.

M.G.S.C., fue contratada el uno de diciembre de dos mil catorce, para prestar sus servicios personales, subordinados y directos dentro de la 18 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, con sede en Huixquilucan, siendo su último puesto el de auxiliar de atención ciudadana.

Perla N.S., fue contratada el tres de enero de dos mil once, para prestar sus servicios personales, subordinados y directos dentro de la 18 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, con sede en Huixquilucan, siendo su último puesto el de responsable de módulo.

2. Despido.

N.G.C. afirma que siendo aproximadamente las catorce horas del treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, y estando en el módulo de atención ciudadana de la fuente de trabajo fue interceptada por J.C.M.B. y J.C.S.R. quienes en su calidad de Vocal del Registro Federal de Electores y Vocal Ejecutivo de la 18 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, le manifestaron “N. debido a que ya terminó tu contrato, estás despedida, retírate”.

M.G.S.C., refiere que siendo aproximadamente las ocho horas con ocho minutos del treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, cuando se disponía a ingresar a la fuente de trabajo fue interceptada en la puerta de entrada y salida por J.C.M.B. quien en su calidad de Vocal del Registro Federal de Electores de la 18 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, le manifestó “Guadalupe debido a que ya terminó tu contrato, estás despedida, retírate”.

Perla N.S., manifiesta que siendo aproximadamente las ocho horas con treinta minutos del treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, cuando se disponía a ingresar a la fuente de trabajo fue interceptada en la puerta de entrada y salida por J.C.S.R. quien en su calidad de Vocal Ejecutivo de la 18 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, le manifestó “Perla debido a que ya terminó tu contrato, estás despedida, retírate”.

II. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral. Inconformes con lo anterior, el veintidós de enero del año en curso, N.G.C., M.G.S.C. y P.N.S. presentaron demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral ante esta S. Regional.

III. Turno a ponencia. En la misma fecha la Magistrada Presidenta de este órgano colegiado, acordó formar el expediente ST-JLI-2/2019, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el libro quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tal determinación fue cumplimentada por el S. General de Acuerdos en funciones de este órgano jurisdiccional mediante oficio TEPJF-ST-SGA-53/19.

IV. Radicación y admisión. El veintitrés de enero de dos mil diecinueve, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley dictó acuerdo de radicación, admisión y a su vez ordenó correr traslado con el escrito de demanda y sus anexos, al Instituto Nacional Electoral, a fin de que estuviera en aptitud de presentar la contestación correspondiente.

V. Contestación de demanda. Mediante escrito recibido en la oficialía de partes de esta S. Regional, el ocho de febrero del año en curso, el Instituto Nacional Electoral, por conducto de su apoderada, contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

VI. Vista a las actoras, desahogo y citación para audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El ocho de febrero de dos mil diecinueve, la Magistrada Instructora, ordenó correr traslado a las actoras con el escrito de contestación de demanda que remitió el Instituto Nacional Electoral, para que dentro de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación manifestaran lo que a sus intereses conviniera; asimismo, citó a las partes del juicio que nos ocupa para que comparecieran el diecinueve de febrero del año en curso a las doce horas, a la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos que dispone el numeral 101 de la ley Adjetiva de la materia.

VII. Desahogo de vista. El catorce de febrero del año en curso, la Magistrada instructora, tuvo por desahogada la vista otorgada a las actoras señalada en el numeral que antecede, asimismo, por recibida la documentación consistente en los sobres cerrados correspondientes a los pliegos de posiciones formulados por el apoderado legal de las actoras para el desahogo de la prueba confesional.

VIII. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El día y hora señalados en el numeral VI, se procedió al desahogo de la audiencia prevista en el artículo 101 de la ley adjetiva electoral.

En dicha audiencia la parte actora y el Instituto electoral demandado, coincidieron en que al no llegar a ningún arreglo conciliatorio solicitaron que se continuara con la siguiente etapa consistente en la admisión y desahogo de pruebas.

De las pruebas ofrecidas por la parte actora, fueron admitidas:

1. La instrumental de actuaciones.

2. La presuncional legal y humana.

3. La confesional a cargo del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la persona física que acredite tener facultades para absolver aquellas posiciones en su nombre que sean calificadas de legales y que se le formulen en el momento procesal respectivo.

4. La confesional personalísima y no por apoderado a cargo de J.C.S.R..V. Ejecutivo de la 18 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, a efecto de absolver aquellas posiciones que sean calificadas de legales y que se le formulen en el momento procesal respectivo.

5. La confesional personalísima y no por apoderado a cargo de J.C.M.B..V. del Registro Federal de Electores de la 18 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, a efecto de absolver aquellas posiciones que sean calificadas de legales y que se le formulen en el momento procesal respectivo.

6. Las documentales públicas consistentes en 188 recibos de pago de nómina, 23 recibos de nómina en tamaño carta y 5 recibos de pago por concepto de compensación por jornada electoral de 2015 y 2018, todos a favor de N.G.C..

7. Las documentales públicas consistentes en 6 recibos de pago correspondientes a la “Gratificación de Fin de Año”, de...

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