Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0066-2019), 2019

Fecha29 Abril 2019
Número de expedienteST-JDC-0066-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-66/2019

ACTORES: M.A. MILAGRO Y OTRAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIA: PATRICIA LILIANA GARDUÑO ROMERO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por M.A.M., T.R.R.H., M. de G. de G. y P.V.F., por su propio derecho y en su carácter de vecinas del municipio de Chimalhuacán, Estado de México, a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en los expedientes JDCL-92/2019 y sus acumulados, de once de abril del presente año, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que exponen las actoras en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El veintidós de febrero de dos mil diecinueve, el ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México, aprobó la convocatoria para renovar a los integrantes de las delegaciones y subdelegaciones, así como de los consejos de participación ciudadana de dicho municipio, para el periodo 2019-2021.

2. Publicación de la convocatoria. El veintitrés de febrero siguiente, se publicó la referida convocatoria en los estrados de las oficinas de la Dirección General de Gobernación Municipal.

3. Jornada electoral. El diez de marzo de la anualidad en curso, se celebró la elección de delegados, subdelegados e integrantes de los consejos de participación ciudadana en el Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México.

4. Juicio ciudadano federal. El dos de abril de dos mil diecinueve, M.A.M., T.R.R.H., M. de G. de G. y P.V.F. presentaron, respectivamente, una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, vía per saltum, ante la oficialía de partes de esta Sala Regional, a fin de impugnar el proceso de elección de Delegados, Subdelegados y Consejos de Participación Ciudadana en el municipio de Chimalhuacán, de la citada entidad federativa, mismos que se integraron bajo los números de expediente ST-JDC-40/2019, ST-JDC-49/2019, ST-JDC-45/2019 y ST-JDC- 42/2019, respectivamente.

5. Acuerdo de Sala. El cuatro de abril de dos mil diecinueve, se emitió el acuerdo de sala en el que se declararon improcedentes los citados medios de impugnación y se ordenó su reencauzamiento al Tribunal Electoral del Estado de México, para emitir la resolución que en derecho procediera.

6. Sentencia de los juicios ciudadanos. El once de abril del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió los juicios ciudadanos locales identificados con los números de expediente JDCL/92/2019, JDCL/97/2019, JDCL/100/2019 y JDCL/101/2019, de forma acumulada, en el sentido de desechar de plano los medios de impugnación, por haberse promovido en forma extemporánea.

II. Juicio ciudadano federal. Inconformes con la citada resolución, el quince de abril del presente año, las actoras presentaron la demanda del presente juicio ciudadano federal ante la oficialía de partes de esta Sala Regional.

III. Turno y requerimiento del trámite de ley. El mismo quince de abril, la magistrada presidenta de esta Sala Regional, ordenó la integración del expediente del presente juicio, y requirió al Tribunal Electoral del Estado de México, el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto al trámite de ley.

IV. Recepción de documentos relacionados con el presente juicio. El veinte de abril posterior, se recibieron en la oficialía de partes de esta Sala Regional, el oficio número TEEM/SGA/851/2019, de la misma fecha, mediante el cual el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México, en cumplimiento al acuerdo citado en el punto anterior, remitió las constancias relacionadas con el trámite de ley de la demanda del presente juicio, así como los expedientes de los juicios ciudadanos locales JDCL/92/2019, JDCL/97/2019, JDCL/100/2019 y JDCL/101/2019.

V. Acuerdo de radicación y admisión. El veintidós de abril de dos mil diecinueve, el magistrado instructor acordó la radicación del expediente en la ponencia a su cargo y admitió a trámite la demanda.

VI. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir alguna diligencia pendiente por desahogar y al considerarse debidamente integrado el presente expediente, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por diversas ciudadanas, a fin de controvertir una sentencia dictada por un tribunal electoral local de una entidad federativa que pertenece a la quinta circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción. También se actualiza la competencia de esta Sala Regional, en virtud de que la materia del juicio está relacionada con una elección de autoridades auxiliares de un ayuntamiento.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3º, párrafos 1 y 2, inciso c); 4º; 6º, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 8º; 9º, y 13, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo siguiente:

a) Forma. En la demanda constan los nombres de las actoras, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para ello; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la demanda, los agravios que les causa el acto controvertido y los preceptos presuntamente violados; asimismo, se hacen constar los nombres y las firmas autógrafas de las promoventes.

b) Oportunidad. Se cumple este requisito porque la sentencia impugnada fue emitida por la autoridad responsable el once de abril de dos mil diecinueve, y le fue notificada a las actoras el mismo día,[1] mientras que la demanda fue presentada el quince de abril posterior, como se aprecia en el sello y acuse de recibo correspondientes;[2] esto es, la demanda fue presentada dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo , párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

c) Legitimación e interés jurídico. Se cumplen ambos requisitos, toda vez que el presente juicio fue promovido por cuatro ciudadanas en su carácter de vecinas de Chimalhuacán, Estado de México, en contra de la sentencia de once de abril del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en los expedientes JDCL/92/2019 y sus acumulados JDCL/97/2019, JDCL/100/2019 y JDCL/101/2019, en la que se desecharon de plano las demandas de las actoras por haberse presentado en forma extemporánea, según lo justificó la autoridad responsable.

d) Definitividad y firmeza. Se cumplen tales requisitos, toda vez que, para controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, no está previsto otro medio de impugnación en la legislación electoral...

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