Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-AG-0016-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha15 Mayo 2019
Número de expedienteSCM-AG-0016-2019
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SCM-AG-16/2019

PROMOVENTE: A.M. PEÑA TREJO

AUTORIDAD: N/A

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIO: R.S. TRÁNSITO

COLABORÓ: J.M. DEL ANGEL

Ciudad de México, quince de mayo del dos mil diecinueve.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, acuerda contestar la solicitud formulada por A.M.P.T..

ANTECEDENTES

Del expediente, se advierte lo siguiente:

I.E.. El treinta de abril del presente año, el promovente presentó ante la oficialía de partes de esta Sala Regional, escrito para manifestar, entre otras cosas, su inconformidad en relación al lugar físico que ocupó en sesión pública de resolución, celebrada el pasado diecisiete de abril del presente año, solicitando que se fundara y motivara tal trato.

II. Turno y radicación. El mismo día, el Magistrado Presidente ordenó la integración del expediente SCM-AG-16/2019, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.C.D.. En fecha dos de mayo del dos mil diecinueve, el Magistrado Instructor radicó el expediente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Acuerdo P.. La materia del presente acuerdo corresponde al pleno de esta Sala Regional en actuación colegiada al tratarse de un asunto general, en el cual se tiene que determinar la respuesta solicitada por el promovente, respecto de un supuesto trato diferenciado, al asistir a la sesión pública de resolución, llevada a cabo el pasado diecisiete de abril.

Tal situación encuentra su fundamento en el criterio contenido en la jurisprudencia 11/99, cuyo rubro dice: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[1]

Además, conviene precisar que, aun y cuando el asunto se integró con motivo del escrito de solicitud del promovente, el cual no constituye en sí mismo un medio de impugnación en estricto sentido, esta Sala Regional dará respuesta a través del presente acuerdo, con la finalidad de garantizar su derecho de petición previsto en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (adelante Constitución).

Lo anterior, es conforme a lo previsto en los artículos 46, en relación fracción II, y 51, fracción I, y 70, primer párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante Reglamento), y en la jurisprudencia 1/2012, de la Sala Superior, con el rubro: “ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO”,[2] de los que se desprende la facultad de las magistraturas que integran el pleno de esta Sala Regional para turnar, instruir y resolver lo conducente, a las peticiones de las partes a través de esta modalidad de acuerdo.

SEGUNDO.

Planteamiento. En su escrito, el promovente plantea una supuesta violación a sus derechos, lo que hace consistir, en que en la sesión plenaria de fecha diecisiete de abril, no le fue permitido elegir dónde sentarse, por lo que solicita que se le explique, de manera fundada y motivada la razón por la cual le pidieron sentarse en algunas butacas específicas.

Es decir, desde su perspectiva, el justiciable en ejercicio a su derecho de petición, conforme a lo previsto en el artículo 8° de la Constitución, solicita una respuesta con respecto a que, el personal de seguridad no le permitió decidir dónde sentarse, porque,...

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