Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0153-2019), 2019

Número de expedienteSX-JDC-0153-2019
Fecha16 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-153/2019 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: T.H.R. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO TRONCOSO ÁVILA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por quienes se ostentan como Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral de Q.R.[1], cuyos nombres se relacionan en la tabla que se inserta a continuación:

No.

Expediente

Parte actora

SX-JDC-153/2019

T.H.R.

SX-JDC-154/2019

E.A.G.

SX-JDC-155/2019

M.S.R.C.M.

SX-JDC-156/2019

J.M.P.A.

SX-JDC-157/2019

J.A.P.P.

SX-JDC-158/2019

A.A.S.M.

SX-JDC-159/2019

J.C.H.C.

Parte actora que impugna la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Q.R., en el recurso de apelación local RAP/037/2019, mediante la cual determinó revocar la diversa resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral local, el once de abril del presente año, en la que declaró infundada la queja IEQROO/POS/021/18, presentada por el Partido Acción Nacional, por presuntas infracciones a la normativa electoral.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Improcedencia de los medios de impugnación.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina desechar de plano las demandas presentadas por las y los actores, al actualizarse la causal de improcedencia consistente en la falta de materia de impugnación.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por las y los actores en sus respectivos escritos de demanda, así como de las constancias que integran los expedientes de los citados juicios, se advierte lo siguiente:

  1. Denuncia. El veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, N.B.O., en su calidad de representante suplente del Partido Acción Nacional[2] ante el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R.[3], presentó denuncia contra L.E.B.N., por la presunta utilización de recursos públicos, así como de actos anticipados de campaña.
  2. Con tal escrito se integró el expediente de queja número IEQROO/POS/021/18, del índice del Instituto Electoral referido.
  3. Admisión. El cinco de diciembre siguiente, se admitió a trámite la queja respectiva, por lo que se ordenó notificar y emplazar a L.E.B.N., en su carácter de denunciada y Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Solidaridad, Q.R..
  4. Resolución IEQROO/CG/R/004-19. El siete de febrero de dos mil diecinueve, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral local aprobó la resolución mediante la cual determinó infundada la denuncia que dio motivo a la queja IEQROO/POS/021/18.
  5. Recurso de apelación local. El doce de febrero siguiente, D.I.J.K., en su calidad de representante propietario del PAN ante el Consejo General del Instituto Electoral local, presentó recurso de apelación a fin de controvertir la resolución referida en el punto anterior. Con dicho medio de impugnación se integró el expediente RAP/018/2019, del índice del Tribunal Electoral de Q.R..
  6. Resolución del recurso de apelación. El veintiséis de febrero posterior, el mencionado órgano jurisdiccional local dictó sentencia en la que revocó la resolución controvertida y determinó que el Instituto Electoral realizara las investigaciones necesarias para la completa integración del expediente de la queja IEQROO/POS/021/18.
  7. Primer juicio electoral. El dos de marzo del presente año, L.E.B.N., a fin de controvertir la resolución señalada en el punto anterior, interpuso medio de impugnación el cual fue radicado en esta Sala Regional bajo el número de expediente SX-JE-34/2019.
  8. Resolución del juicio SX-JE-34/2019. El veintiuno de marzo siguiente, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de confirmar la resolución impugnada, para el efecto de que el Instituto Electoral local realizara las diligencias ordenadas por el Tribunal local e investigara las conductas denunciadas.
  9. Nueva resolución IEQROO/CG/R/010-19. El once de abril de la presente anualidad, el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R., emitió resolución respecto de la queja registrada bajo el número IEQROO/POS/021/18, y determinó infundada la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra de la ciudadana L.E.B.N..
  10. Segundo recurso de apelación local. El quince de abril siguiente, el PAN presentó recurso de apelación a fin de controvertir la resolución referida en el punto anterior. Con dicho medio de impugnación se integró el expediente RAP/037/2019, del índice del Tribunal Electoral de Q.R..
  11. Sentencia impugnada. El veinticinco de abril posterior, el mencionado órgano jurisdiccional local dictó sentencia en el recurso de apelación citado con antelación, en la que determinó revocar la resolución controvertida para el efecto de que el Instituto Electoral local repusiera el procedimiento respectivo y desplegara nuevamente su facultad investigadora para ubicar a las empresas propietarias de las estructuras en las cuales fue colocada la propaganda señalada en el correspondiente escrito de queja.
II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación.
  1. Presentación de las demandas. El veintinueve de abril del presente año, T.H.R., E.A.G., M.S.R.C.M., J.M.P.A., J.A.P.P., A.S.M. y J.C.H.C., interpusieron medios de impugnación ante el Tribunal Electoral de Q.R., contra la sentencia referida en el punto que antecede.
  2. Recepción y turno. El seis de mayo posterior, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional las demandas, los informes circunstanciados y demás constancias relativas a los juicios en que se actúa; el mismo día, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este órgano jurisdiccional ordenó integrar los expedientes SX-JDC-153/2019, SX-JDC-154/2019, SX-JDC-155/2019, SX-JDC-156/2019, SX-JDC-157/2019, SX-JDC-158/2019 y SX-JDC-159/2019 y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á..
  3. Radicación y proyecto de resolución. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente del medio de impugnación en cita y al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar...

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