Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0325-2019), 15-05-2019

Fecha15 Mayo 2019
Número de expedienteSUP-REC-0325-2019
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-REC-325/2019 Y ACUMULADOS

RECURRENTES: OVIDIO GARCÍA SANTOS Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ[1]

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIOS: AZALIA AGUILAR RAMÍREZ Y CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ

COLABORÓ: DENNY MARTÍNEZ RAMÍREZ

Ciudad de México, a quince de mayo de dos mil diecinueve[2].

En los recursos de reconsideración indicados al rubro, la Sala Superior resuelve desechar de plano las demandas interpuestas por Ovidio García Santos; Ana Lucía Ruiz Díaz; Manuel de Jesús Robles Hernández; María Alejandra Martínez Bezares; y, María Concepción Palacios Moguel[3], ostentándose como Concejales Presidente, Síndica; Regidor y Regidoras, respectivamente, del Municipio de Arriaga, Chiapas; contra la sentencia dictada por la Sala Regional responsable en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SX-JDC-104/2019.

  1. ANTECEDENTES

De la narración de hechos que la parte recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la elección de integrantes de los ayuntamientos de los Municipios del Estado de Chiapas.

2. Constancia de mayoría y validez. El cuatro de julio de dos mil dieciocho, el Consejo Municipal Electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas expidió las constancias de mayoría y validez a la planilla de miembros del ayuntamiento de Arriaga, entre ellos, a Alma Ruth Gutiérrez Vera, Adán Martin Méndez Díaz, María Candelaria López Morgan, Olga Mayreli Aguilar Rasgado y Jorge Luis Gutiérrez Cruz, en su carácter de Síndica y Regidores del ayuntamiento de Arriaga, Chiapas.

3. Toma de protesta. El primero de octubre del citado año, se llevó a cabo la sesión de cabildo para la renovación e instalación del ayuntamiento de Arriaga, Chiapas, para el periodo 2018-2021.

4. Desafuero. El cuatro de febrero de dos mil diecinueve se celebró la sesión de la Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la cual se trató lo relacionado con el desafuero de David Parada Vázquez del cargo de presidente municipal constitucional de Arriaga, Chiapas.

5. Primera sesión de cabildo. En consecuencia, el ocho de febrero, mediante sesión extraordinaria del ayuntamiento de Arriaga, el cabildo aprobó realizar la propuesta del primer regidor como presidente municipal.

6. Primeras solicitudes al Congreso del Estado de Chiapas. En la indicada fecha, el Ayuntamiento giró los oficios HAM/SM/0067/2019, HAM/SM/0068/2019 y HAM/SM/0069/2019, dirigidos a la Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente y, al Presidente de la Junta de Coordinación Política y Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, respectivamente, del Congreso del Estado de Chiapas, mediante los cuales se propuso que el primer regidor asumiera el cargo de presidente municipal por ministerio de Ley, en cumplimiento de los artículos 36 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas y, 81 de la Constitución Política local.

7. Segunda sesión de cabildo. El veinte de febrero, mediante sesión extraordinaria del ayuntamiento de Arriaga, el cabildo aprobó:

a. Acudir a la Comisión Permanente de la LXVII Legislatura del Congreso del Estado para solicitar se repusiera el procedimiento iniciado respecto a las licencias definitivas de los integrantes del Cabildo y se garantice el derecho de audiencia relativo.

b. Ratificar que ningún integrante del Cabildo presentó renuncia o licencia para separarse de su cargo.

c. Hacer del conocimiento de la Comisión Permanente de la LXVII Legislatura del Congreso del Estado que el once de febrero, todos los integrantes del ayuntamiento de Arriaga fueron citados por el Secretario de Gobierno para pedirles bajo presión su renuncia.

8. Segunda solicitud al Congreso del Estado de Chiapas. En virtud de lo anterior, mediante oficio de veintiuno de febrero, el Ayuntamiento giró el oficio HAM/SM/0127/2019 a la Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Chiapas, mediante el cual solicitó que se repusiera el procedimiento señalado en los artículos 81, párrafo tercero, de la Constitución Política, y 36 de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal, ambas del Estado de Chiapas; así como que se tomara en cuenta el acta de sesión extraordinaria de cabildo celebrada el ocho de febrero.

9. Primer medio de impugnación. El primero de marzo, Alma Ruth Gutiérrez Vera, Adán Martin Méndez Díaz, María Candelaria López Morgan, Olga Mayreli Aguilar Rasgado, Jorge Luis Gutiérrez Cruz, Ana Lucía Ruiz Díaz y María Concepción Palacios Moguel promovieron ante el Congreso del Estado de Chiapas, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[4] contra supuestas omisiones por parte de la Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente y del Presidente, tanto de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales como de la Junta de Coordinación Política, del citado Congreso, de dar respuesta a diversos oficios relacionados con la propuesta de designación del presidente municipal por ministerio de Ley del municipio de Arriaga, Chiapas, así como de su solicitud de reposición del procedimiento de las licencias definitivas respecto de los cargos que ostentan[5], el cual quedó radicado en la Sala Regional responsable con el número de expediente SX-JDC-65/2019.

10. Sesión extraordinaria de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Chiapas. El catorce de marzo, la referida Comisión resolvió: a) Aceptar las licencias definitivas presentadas por los actores y calificarlas como renuncias y, declarar las ausencias definitivas a los cargos conferidos; b) Declarar desaparecido el ayuntamiento de Arriaga, Chiapas; c) Designar un nuevo Concejo; d) Establecer las fechas relativas al inicio y conclusión de las funciones del nuevo Consejo Municipal; y, e) Ordenar la expedición de los nombramientos y comunicados respectivos.

11. Segundo medio de impugnación. El veinte de marzo, la referida parte actora promovió ante la Sala Regional responsable, juicio ciudadano contra las supuestas omisiones precisadas en el punto 9[6], el cual se radicó con el número de expediente SX-JDC-74/2019.

12. Acuerdos de la Sala Regional. El veintiuno de marzo, en los juicios ciudadanos con números de expediente SX-JDC-65/2019 y SX-JDC-74/2019, la Sala Regional Xalapa determinó reencauzar al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[7] las demandas y anexos presentadas por la parte actora.

13. Sentencia local. El cuatro de abril, el Tribunal Electoral local dictó resolución dentro de los expedientes TEECH/JDC/008/2019 y su acumulado TEECH/JDC/010/2019, mediante la cual desechó de plano[8] los juicios ciudadanos promovidos por los actores; y, la cual se les notificó al día siguiente.

14. Juicio ciudadano federal. Inconformes con la anterior determinación, el nueve de abril, Alma Ruth Gutiérrez Vera, Adán Martin Méndez Díaz, María Candelaria López Morgan, Olga Mayreli Aguilar Rasgado y Jorge Luis Gutiérrez Cruz promovieron juicio ciudadano.

15. Recepción del expediente en la Sala Regional responsable. El doce de abril, se recibió, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional responsable, la demanda y diversas constancias. Asimismo, se determinó integrar el expediente SX-JDC-104/2019.

16. Sentencia impugnada. El veinticinco de abril, la Sala Regional responsable dictó sentencia, en el juicio ciudadano, identificado con la clave SX-JDC-104/2018, mediante la cual revocó la resolución impugnada, para el efecto de que, el Tribunal Electoral local, en un plazo breve, emita una nueva resolución congruente, exhaustiva, fundada y motivada en la que analice las omisiones expuestas por los actores en plenitud de jurisdicción y, dentro de las veinticuatro horas siguientes informara lo conducente a la Sala Regional, adjuntando las constancias atinentes.

17. Recursos de...

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