Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0340-2019), 15-05-2019

Fecha15 Mayo 2019
Número de expedienteSUP-REC-0340-2019
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-340/2019

RECURRENTE: ADRIÁN CANALES CABALLERO

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: AUGUSTO ARTURO COLÍN AGUADO Y OLIVIA Y. VALDEZ ZAMUDIO

Ciudad de México, a quince de mayo de dos mil diecinueve

Sentencia mediante la cual se desecha de plano el escrito de demanda presentado por Adrián Canales Caballero, en su carácter de secretario municipal del Ayuntamiento de San José Independencia, Tuxtepec, Oaxaca, en contra de la sentencia dictada en el expediente SX-JDC-123/2019. Esta decisión se sustenta en que mediante este recurso de reconsideración se pretende controvertir una sentencia que no es de fondo, sumado a que el asunto no implica el estudio respecto a la actualización de un posible error judicial notorio o de alguna cuestión propiamente de constitucionalidad.

CONTENIDO

GLOSARIO.......................................................

1. ANTECEDENTES...............................................

2. COMPETENCIA.................................................

3. ESTUDIO DE PROCEDENCIA....................................

3.1. Marco normativo aplicable...............................

3.2. Aplicación al caso concreto..............................

4. RESOLUTIVO...................................................

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de San José Independencia, Tuxtepec, Oaxaca

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios local:

Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sala Xalapa o Sala responsable:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca

1. ANTECEDENTES

En este apartado se relatan los hechos relevantes para el análisis del asunto, mismos que se identifican a partir de lo expuesto en el escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente.

1.1. Desarrollo del proceso electoral para la integración del Ayuntamiento. El seis de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral ordinario para la renovación de los ayuntamientos del estado de Oaxaca que se rigen por el sistema de partidos políticos, entre ellos el correspondiente al municipio de San José Independencia, Tuxtepec, Oaxaca.

El primero de julio de dos mil dieciocho se llevó a cabo la jornada electoral y, posteriormente, se realizó la declaratoria de validez de la elección, la entrega de constancias de mayoría y validez, así como la asignación de las concejalías, conforme a lo siguiente:

Principio de mayoría relativa

Fórmula

Propietario

Suplente

Perteneciente

Género

Agar Cancino Gómez

Gladys Mirna Antonio Gómez

PRD

M

Edmundo Marín Miranda

Martín Carrizosa Morelos

H

Ana Luisa Espina Miranda

Francisca Basilio Juliana

M

Celerino Caña Antonio

Leonardo Llano Contreras

H

Epifania Patricio Plasido

Rosario González Espina

M

Principio de representación proporcional

Fórmula

Propietario

Suplente

Postulado

Perteneciente

Género

Elizabeth Ramírez Martínez

Aracely Morales Sánchez

Coalición PRI-PVEM-NA

PRI

M

Gabriel Centeno Martínez

Clemente Juan Marcelino

H

1.2. Presentación de impugnaciones locales. El catorce de febrero del año en curso, Elizabeth Ramírez Martínez y Gabriel Centeno Martínez, como concejales electos por el sistema de representación proporcional, promovieron juicios ciudadanos en contra de la supuesta omisión de tomarles protesta. El Tribunal local registró los asuntos con los expedientes JDC/26/2019 y JDC/28/2019.

Según se expone en el escrito de demanda, en el marco de los juicios señalados y siendo las catorce horas del veintiocho de febrero siguiente, el recurrente –en su carácter de secretario municipal– publicó las demandas presentadas por Elizabeth Ramírez Martínez y Gabriel Centeno Martínez y las demás constancias remitidas por el Tribunal local en los estrados del palacio municipal. Aproximadamente dos horas más tarde, certificó la desaparición de la documentación publicada, lo cual hizo saber al Tribunal local y solicitó una copia simple de las constancias para la continuación de la publicidad.

1.3. Resolución de las impugnaciones locales. El veintinueve de marzo, el Tribunal local dictó sentencia en el asunto JDC/26/2019 y su acumulado, en la que tuvo por demostrado que la presidenta municipal de San José Independencia, Tuxtepec, omitió tomar protesta a los concejales electos por el principio de representación proporcional y vinculó a los integrantes del Ayuntamiento a llevar a cabo la sesión de cabildo para tal efecto.

1.4. Presentación de una impugnación federal. El nueve de abril del presente año, Adrián Canales Caballero, como secretario del Ayuntamiento, promovió un juicio ciudadano en contra de la sentencia antes señalada, pues consideró que se había violado el debido proceso, al resolver el asunto sin que se hubiese publicado debidamente la presentación de los juicios, además de que el Tribunal local había desconocido la fe pública con que cuenta, en ejercicio de sus atribuciones.

1.5. Emisión de la sentencia controvertida. El veinticinco de abril siguiente, la Sala responsable dictó la sentencia SX-JDC-123/2019, a través de la cual desechó el escrito de demanda presentado por el recurrente, debido a que estimó que, por un lado, el ciudadano carecía de interés jurídico, pues la sentencia no incidía sobre alguno de sus derechos de carácter político-electoral y, por el otro, tampoco tenía legitimación activa para presentar un juicio electoral, derivado de que había formado parte de la autoridad responsable en la instancia previa.

Dicha determinación le fue notificada personalmente al ciudadano recurrente el treinta de abril[1].

1.6. Interposición del recurso de reconsideración. El mismo treinta de abril, Adrián Canales...

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