Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0340-2019), 15-05-2019
Fecha | 15 Mayo 2019 |
Número de expediente | SUP-REC-0340-2019 |
Tribunal de Origen | SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
EXPEDIENTE: SUP-REC-340/2019
RECURRENTE: ADRIÁN CANALES CABALLERO
AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIADO: AUGUSTO ARTURO COLÍN AGUADO Y OLIVIA Y. VALDEZ ZAMUDIO
Ciudad de México, a quince de mayo de dos mil diecinueve
Sentencia mediante la cual se desecha de plano el escrito de demanda presentado por Adrián Canales Caballero, en su carácter de secretario municipal del Ayuntamiento de San José Independencia, Tuxtepec, Oaxaca, en contra de la sentencia dictada en el expediente SX-JDC-123/2019. Esta decisión se sustenta en que mediante este recurso de reconsideración se pretende controvertir una sentencia que no es de fondo, sumado a que el asunto no implica el estudio respecto a la actualización de un posible error judicial notorio o de alguna cuestión propiamente de constitucionalidad.
CONTENIDO
GLOSARIO.......................................................
1. ANTECEDENTES...............................................
2. COMPETENCIA.................................................
3. ESTUDIO DE PROCEDENCIA....................................
3.1. Marco normativo aplicable...............................
3.2. Aplicación al caso concreto..............................
4. RESOLUTIVO...................................................
GLOSARIO
Ayuntamiento:
|
Ayuntamiento de San José Independencia, Tuxtepec, Oaxaca |
Constitución General: |
|
Ley de Medios local: |
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Sala Xalapa o Sala responsable: |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz |
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca |
En este apartado se relatan los hechos relevantes para el análisis del asunto, mismos que se identifican a partir de lo expuesto en el escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente.
1.1. Desarrollo del proceso electoral para la integración del Ayuntamiento. El seis de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral ordinario para la renovación de los ayuntamientos del estado de Oaxaca que se rigen por el sistema de partidos políticos, entre ellos el correspondiente al municipio de San José Independencia, Tuxtepec, Oaxaca.
El primero de julio de dos mil dieciocho se llevó a cabo la jornada electoral y, posteriormente, se realizó la declaratoria de validez de la elección, la entrega de constancias de mayoría y validez, así como la asignación de las concejalías, conforme a lo siguiente:
Principio de mayoría relativa |
||||
Fórmula |
Propietario |
Suplente |
Perteneciente |
Género |
|
Agar Cancino Gómez |
Gladys Mirna Antonio Gómez |
PRD |
M |
|
Edmundo Marín Miranda |
Martín Carrizosa Morelos |
H |
|
|
Ana Luisa Espina Miranda |
Francisca Basilio Juliana |
M |
|
|
Celerino Caña Antonio |
Leonardo Llano Contreras |
H |
|
|
Epifania Patricio Plasido |
Rosario González Espina |
M |
Principio de representación proporcional |
|||||
Fórmula |
Propietario |
Suplente |
Postulado |
Perteneciente |
Género |
|
Elizabeth Ramírez Martínez |
Aracely Morales Sánchez |
Coalición PRI-PVEM-NA |
PRI |
M |
|
Clemente Juan Marcelino |
H |
1.2. Presentación de impugnaciones locales. El catorce de febrero del año en curso, Elizabeth Ramírez Martínez y Gabriel Centeno Martínez, como concejales electos por el sistema de representación proporcional, promovieron juicios ciudadanos en contra de la supuesta omisión de tomarles protesta. El Tribunal local registró los asuntos con los expedientes JDC/26/2019 y JDC/28/2019.
Según se expone en el escrito de demanda, en el marco de los juicios señalados y siendo las catorce horas del veintiocho de febrero siguiente, el recurrente –en su carácter de secretario municipal– publicó las demandas presentadas por Elizabeth Ramírez Martínez y Gabriel Centeno Martínez y las demás constancias remitidas por el Tribunal local en los estrados del palacio municipal. Aproximadamente dos horas más tarde, certificó la desaparición de la documentación publicada, lo cual hizo saber al Tribunal local y solicitó una copia simple de las constancias para la continuación de la publicidad.
1.3. Resolución de las impugnaciones locales. El veintinueve de marzo, el Tribunal local dictó sentencia en el asunto JDC/26/2019 y su acumulado, en la que tuvo por demostrado que la presidenta municipal de San José Independencia, Tuxtepec, omitió tomar protesta a los concejales electos por el principio de representación proporcional y vinculó a los integrantes del Ayuntamiento a llevar a cabo la sesión de cabildo para tal efecto.
1.4. Presentación de una impugnación federal. El nueve de abril del presente año, Adrián Canales Caballero, como secretario del Ayuntamiento, promovió un juicio ciudadano en contra de la sentencia antes señalada, pues consideró que se había violado el debido proceso, al resolver el asunto sin que se hubiese publicado debidamente la presentación de los juicios, además de que el Tribunal local había desconocido la fe pública con que cuenta, en ejercicio de sus atribuciones.
1.5. Emisión de la sentencia controvertida. El veinticinco de abril siguiente, la Sala responsable dictó la sentencia SX-JDC-123/2019, a través de la cual desechó el escrito de demanda presentado por el recurrente, debido a que estimó que, por un lado, el ciudadano carecía de interés jurídico, pues la sentencia no incidía sobre alguno de sus derechos de carácter político-electoral y, por el otro, tampoco tenía legitimación activa para presentar un juicio electoral, derivado de que había formado parte de la autoridad responsable en la instancia previa.
Dicha determinación le fue notificada personalmente al ciudadano recurrente el treinta de abril[1].
1.6. Interposición del recurso de reconsideración. El mismo treinta de abril, Adrián Canales...
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