Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0028-2019), 2019

Número de expedienteSX-JRC-0028-2019
Fecha16 Mayo 2019
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-28/2019

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: J.A.G.F.

COLABORACIÓN: EDDA CARMONA ARREZ Y GABRIELA ALEJANDRA RAMOS ANDREANI

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional[1], contra la sentencia de diez de abril de dos mil diecinueve emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[2] en los expedientes TEV-JDC-74/2019 y TEV-JDC-200/2019, acumulado, por la que determinó, entre otras cuestiones, declarar la nulidad de la elección de la Presidencia, S. General y siete miembros del Comité Directivo Estatal del referido instituto político en la citada entidad federativa, a efecto de que de conformidad con el calendario establecido se realice una nueva elección.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Sobreseimiento por falta de materia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina sobreseer en el juicio al haber quedado sin materia, toda vez que en la sentencia dictada por esta S. Regional en el expediente SX-JDC-106/2019 se determinó revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz en los expedientes TEV-JDC-74/2019 y TEV-JDC-200/2019 acumulado y dejar sin efectos los actos emitidos en cumplimiento o con sustento en dicha resolución local.

ANTECEDENTES

  1. El contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que integran el juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Convocatoria. El catorce de septiembre de dos mil dieciocho, la Comisión Estatal Organizadora aprobó la convocatoria para la elección de la Presidencia, S. General y siete miembros del Comité Directivo Estatal del PAN en el estado de Veracruz.
  2. Aprobación de candidaturas. El once de octubre siguiente, se declaró la procedencia de la candidatura de J.R.G.A. y su planilla, así como la de J. de J.M.A. y su planilla.
  3. Elección. El once de noviembre de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada comicial.
  4. Sesión de cómputo estatal. El doce de noviembre siguiente, la Comisión Estatal Organizadora realizó la sesión de cómputo estatal.
  5. De acuerdo con los resultados de dicho cómputo, el candidato J. de J.M.A. obtuvo 9,475 (nueve mil cuatrocientos setenta y cinco) votos, mientras que el candidato J.R.G.A. obtuvo 9,034 (nueve mil treinta y cuatro) votos. Asimismo, se contabilizaron 984 (novecientos ochenta y cuatro) votos nulos.
  6. Medios de impugnación intrapartidistas. El dieciséis de noviembre ulterior, en contra del cómputo estatal referido en el parágrafo anterior, J.R.G.A. y L.A.H.D. presentaron juicio de inconformidad ante la Comisión Estatal Organizadora, el cual fue radicado en la Comisión de Justicia con la clave CJ/JIN/288/2018; de igual forma J. de J.M.A. presentó diverso juicio de inconformidad que fue radicado por la misma Comisión de Justicia con la clave CJ/JIN/307/2018.
  7. Resolución. El siete de enero de dos mil diecinueve[3], la Comisión de Justicia del PAN resolvió los juicios de inconformidad CJ/JIN/288/2018 y CJ/JIN/307/2018, de manera acumulada, en los que determinó confirmar el cómputo y resultados de la elección del Comité Directivo Estatal del PAN en el estado de Veracruz.
  8. Providencias. El nueve de enero se publicaron las providencias identificadas como SG/005/2019, emitidas por el presidente nacional del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, con relación a la ratificación de la elección de integrantes del Comité Directivo Estatal de dicho partido en el estado de Veracruz.
  9. Primer juicio ciudadano local. El doce de enero siguiente, J.R.G.A. y L.A.H.D. promovieron juicio ciudadano a fin de controvertir la resolución emitida por la Comisión de Justicia del PAN en los juicios de inconformidad CJ/JIN/288/2018 y CJ/JIN/307/2018. Dicho medio de impugnación quedó radicado con la clave de expediente TEV-JDC-21/2019, del índice del Tribunal local.
  10. Ratificación de providencias. El veintiocho de enero posterior, la Comisión Permanente Nacional del PAN emitió el acuerdo CPN/SG/007/2019[4], por el que ratificó las providencias referidas en el numeral 8.
  11. Segundo juicio ciudadano local. El veintiocho de enero, J.R.G.A. y L.A.H.D. promovieron juicio ciudadano para controvertir la ratificación de las providencias mencionadas en el parágrafo anterior. Dicho medio de impugnación quedó radicado con la clave de expediente TEV-JDC-30/2019, en el índice del Tribunal local.
  12. Sentencia TEV-JDC-21/2019 y TEV-JDC-30/2019. El veintiocho de febrero, el Tribunal Electoral de Veracruz resolvió los citados juicios ciudadanos, en los que determinó lo siguiente:

(…)

R E S U E L V E

PRIMERO. Se acumula el juicio ciudadano TEV-JDC-30/2019 al TEV-JDC-21/2019, en términos de la consideración segunda de la presente determinación.

Por lo anterior, glósese copia certificada de la presente resolución, al expediente acumulado.

SEGUNDO. Se reencauza la demanda del juicio ciudadano TEV-JDC-30/2019, en términos de la consideración cuarta de esta sentencia, por lo que, se ordena a la S. General de Acuerdos de este Tribunal Electoral remitir la totalidad de las constancias que integran el expediente TEV-JDC-30/2019, a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, dejando en su lugar copia debidamente certificada.

TERCERO. Se revoca la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, en los juicios de inconformidad CJ/JIN/288/2018 y su acumulado CJ/JIN/307/2018, en términos de la consideración octava de la presente sentencia.

CUARTO. Se ordena a la Comisión de Justicia una nueva determinación en términos de los precisado en las consideraciones octava y novena del presente fallo.

QUINTO. Se hace efectiva la medida de apremio consistente en amonestación a la Comisión de justicia, en términos de la parte final de la consideración novena de la presente determinación.

(…)

  1. Resolución intrapartidista en cumplimiento. El ocho de marzo subsecuente, la Comisión de Justicia determinó lo siguiente:

(…)

R E S U E L V E

PRIMERO. Se decreta la acumulación del expediente CJ/JIN/307/2018-1 y CJ/JIN/131/2019 al CJ/JIN/288/2018; por tanto, se ordena integrar una copia certificada de los puntos resolutivos de esta resolución al expediente acumulado.

SEGUNDO. Se declaran infundados e inoperantes los agravios respecto a los hechos valer por los recurrentes.

TERCERO. Se declaran parcialmente fundados los agravios hechos valer por los recurrentes, de conformidad con el apartado Sexto de los considerandos de la presente sentencia.

CUARTO. Se modifican los resultados del cómputo final de la elección a presidente, S. General e integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Veracruz.

QUINTO. Se confirma la ratificación de la elección del Comité Directivo Estatal del Partido Acción...

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