Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0040-2019), 15-05-2019

Fecha15 Mayo 2019
Número de expedienteSUP-REP-0040-2019
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-40/2019

RECURRENTE: DIRECTOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA SECRETARÍA DE TURISMO FEDERAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIO: PEDRO BAUTISTA MARTÍNEZ

Ciudad de México, quince de mayo de dos mil diecinueve.

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que desecha la demanda presentada por el promovente, al haber agotado previamente su derecho de acción mediante la interposición de un diverso medio de impugnación en contra del mismo acto reclamado.

A N T E C E D E N T E S:

1. Denuncias. El veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, el Partido Acción Nacional presentó denuncia en contra del Presidente de la República y del titular de la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, por la difusión de un video relativo a la “Estrategia Nacional de Turismo 2019-2024”, a través del cual, desde su perspectiva, se generó promoción personalizada y utilización indebida de los recursos públicos, al posicionar la imagen de A.M.L.O., así como del partido MORENA, en contravención de lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Federal, solicitando la adopción de medidas cautelares.

Ese mismo día, el Partido de la Revolución Democrática, también presentó denuncia en contra del titular de la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal y MORENA, por la difusión del video mencionado, al adoptar una conducta contraria a lo establecido en el artículo 134 constitucional; solicitando de igual manera, medidas cautelares.

Por su parte, el ocho de marzo, la Presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el estado de Chihuahua, presentó denuncia en contra del titular de la Secretaría de Turismo Federal y el titular del Ejecutivo Federal, por la difusión del multicitado video, por la transgresión del artículo 134 de la Carta Magna, además de solicitar también la adopción de medidas cautelares.

En diversas fechas, el PAN presentó ante los Consejos Distritales del Instituto Electoral de Tamaulipas, veintidós quejas en contra de la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal a través de su Dirección de Comunicación Social, por el uso de recursos públicos con la finalidad de beneficiar a MORENA con la difusión del video en el cual se da a conocer la Estrategia Nacional de Turismo; además de denunciar al partido político por culpa in vigilando (omisión a su deber de cuidado). Ello al estimar que se violaba lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el diverso 9, fracción I de la Ley General de Comunicación Social.

2. Sustanciación de procedimientos sancionadores. Con motivo de las denuncias presentadas, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral instauró los procedimientos especiales sancionadores identificados con las claves de expedientes UT/SCG/PE/PAN/CG/25/2019, UT/SCG/PE/PRD/CG/27/2019 y UT/SCG/PE/PAN/JL/CHIH/33/2019 y procedió a su acumulación.

El veintiocho de febrero del año en curso, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, determinó la procedencia de las medidas cautelares bajo la figura de tutela preventiva, ordenando a los titulares del área de comunicación social de las Secretarías de Estado del Gobierno Federal, así como de la Presidencia de la República, que se abstuvieran de incluir emblemas, imágenes, expresiones o diseños vinculados con cualquier partido político dentro de la propaganda gubernamental.

Previo trámite, la autoridad instructora remitió los expedientes respectivos a la Sala Especializada de este Tribunal Electoral para la resolución de los procedimientos, quien radicó en su índice los expedientes SRE-PSC-22/2019 y SRE-PSC-25/2019.

3. Sentencia impugnada. El diecisiete de abril del año en curso, la Sala Regional Especializada dictó sentencia en la cual resolvió lo siguiente:

R E S U E L V E

PRIMERO. Se acumula el procedimiento especial sancionador de órgano central SER-PSC-25/2019, al diverso SER-PSC-22/2019, en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del expediente acumulado.

SEGUNDO. Es inexistente la infracción a lo dispuesto en el artículo 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Federal, por parte del Presidente de la República, A.M.L.O., M.T.T.M., Titular de la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal y H.G.A.S., D. General de Comunicación Social de la citada dependencia federal, en virtud que no se acreditó la promoción personalizada del servidor público citado en primer término.

TERCERO. Es existente la inobservancia a lo dispuesto en el artículo 134 párrafo 7 de la Constitución Federal, atribuida a H.G.A.S., en su carácter de Director General de Comunicación Social de la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, por la inclusión del emblema y/o siglas del partido político MORENA en la propaganda gubernamental denunciada.

CUARTO. Es inexistente la infracción atribuida al partido político MORENA.

QUINTO. Se da vista al Órgano Interno del Control de Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, a efecto de que proceda a determinar lo conducente conforme a su normativa en torno a la responsabilidad de H.G.A.S., en su carácter de Director General de Comunicación Social de la referida dependencia federal, por haber inobservado la normativa constitucional y electoral.

SEXTO. Comuníquese la presente determinación a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

4. Interposición de los recursos. El dieciocho, diecinueve y veintidós de abril de dos mil diecinueve, el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática y el Director General de Comunicación Social de la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, por conducto de sus representantes, interpusieron por separado, recursos de revisión del procedimiento especial sancionador a fin de controvertir la sentencia de la Sala Regional Especializada referida en el numeral anterior.

5. Interposición de un segundo recurso. El veintidós de abril de dos mil diecinueve, M.Á.D.R., en su carácter de representante de H.G.A.S., Director de Comunicación Social de la Secretaria de Turismo, presentó, por segunda ocasión, recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, a fin de controvertir la sentencia de la Sala Regional Especializada emitida dentro del procedimiento especial sancionador SRE-PSC-22/2019 y su acumulado SRE-PSC-25/2019.

6. Turno. El Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-REP-40/2019 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

7. Recepción, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó recibir, admitir a trámite el recurso respectivo y declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A C I O N E S

Y

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

I. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción V, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Porque se trata de recursos de revisión del procedimiento especial sancionador interpuestos para controvertir una sentencia dictada por la Sala Especializada de este Tribunal, lo cual es competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional.

II. Improcedencia. Esta Sala Superior considera que el presente...

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