Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0184-2019), 2019

Fecha06 Mayo 2019
Número de expedienteSM-JDC-0184-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-184/2019 Y ACUMULADOS

ACTORES: M.V.F.P. Y OTROS

TERCERO INTERESADO: J.A.L.D.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIO: R.A.M.M.

COLABORÓ: PATRICIA GUADALUPE PÉREZ CRUZ

Monterrey, Nuevo León, a seis de mayo de dos mil diecinueve.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que confirma la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, que confirmó el acuerdo de registro de candidaturas a diputaciones de representación proporcional del Instituto Electoral Local, porque esta S. considera correcto que los actos partidistas, salvo excepción, no pueden ser controvertidos a través del registro de la autoridad, y porque el registro de candidaturas de MORENA fue legal.

GLOSARIO

Actores:

M.V.F.P., G.D.G.R., A.M.E.V., R.M.M.B. y J.L.M.H.

Acuerdo:

Acuerdo IETAM/CG-32/2019, del Instituto Electoral de Tamaulipas que aprueba el registro de candidaturas a diputaciones en Tamaulipas

Comisión de Elecciones:

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Convocatoria:

Convocatoria para selección de candidaturas de MORENA a diputaciones en Tamaulipas

Dictamen:

Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones sobre el Proceso Interno de Selección de Candidatos/As a Diputados, Diputadas para Integrar el Congreso del Estado de Tamaulipas por los Principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, para el Proceso Electoral 2018 – 2019.

Instituto Local:

Instituto Electoral de Tamaulipas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral Local:

Ley Electoral del Estado de Tamaulipas

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

ANTECEDENTES DEL CASO

I. Proceso de selección partidista[1].

1. Convocatoria. El 20 de diciembre 2018, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la Convocatoria, en la que se especificó, entre otras cuestiones: a) cómo serían los medios de comunicación por los cuales se haría del conocimiento a los interesados cada determinación tomada en el proceso interno de selección, b) las fechas en que se llevarían a cabo las asambleas distritales para la votación de propuestas de candidaturas de representación proporcional y, c) la fecha en que se sancionaría el listado final de candidaturas a diputaciones de representación proporcional[2].

2. Registro de aspirantes. El 18 y 27 de febrero se llevaron a cabo los registros de los aspirantes a candidaturas a diputaciones de mayoría relativa y representación proporcional ante la Comisión de Elecciones.

3. Dictamen de selección. El 30 de marzo, la Comisión de Elecciones emitió el dictamen sobre el referido proceso interno de selección.

4. Solicitud de registros de candidaturas. El 31 de marzo, MORENA presentó el registro de la fórmula de candidaturas de representación proporcional encabezadas una por Carmen Liliana Canturosas Villarreal y otra por J.A.L.D., ante el Instituto Local[3], sin que los actores hubiesen sido registrados en dicho acto.

II. Registro

Registro de Consejo General sobre candidaturas. El 10 de abril, el Consejo General aprobó el Acuerdo, cuyo anexo dos contiene la lista de las candidaturas a diputaciones por representación proporcional aprobadas a MORENA[4], entre ellas las candidaturas de las fórmulas encabezadas por Carmen Liliana Canturosas Villarreal y otra por J.A.L.D..

III. Juicio local

1. Juicio ciudadano. El 13 y 14 de abril, los actores promovieron juicios ciudadanos ante esta S. Regional en contra del acuerdo del Consejo General que aprobó el registro de la lista de candidaturas, argumentando que se les debió incluir en la lista registrada ante la autoridad electoral, pero que en lugar de ello se registró injustificadamente a otras personas[5]. Sin embargo, este órgano jurisdiccional los reencauzó al Tribunal Local[6], para que los resolviera conforme a sus atribuciones[7].

2. Resolución del Tribunal Local. El 22 de abril, el Tribunal Local confirmó el referido acuerdo del Consejo General, al considerar que los actores controvertían actos partidistas a través de él y no por vicios propios del acto de autoridad.

IV. Impugnación federal.

1. Demandas. El 26 de abril, los actores presentaron medios de impugnación contra la citada sentencia del Tribunal Local conforme al siguiente orden, SM-JDC 184, 185, 186, 187 y 188/2019 promovidos por M.V.F.P., G.D.G.R., A.M.E.V., Rosa Ma. M.B. y J.L.M.H., respectivamente[8].

2. Tercero interesado. El 30 de abril, J.A.L.D. compareció como tercero interesado, en términos del acuerdo de fecha 6 de mayo.

COMPETENCIA, ACUMULACIÓN Y PROCEDENCIA

I. Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver los presentes juicios ciudadanos, toda vez que controvierten actos que se relacionan con el registro de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional para integrar el Congreso del Estado de Tamaulipas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la que esta S. Regional ejerce jurisdicción[9].

II. Acumulación. Los actores controvierten la misma resolución relacionada con el registro de candidaturas al cargo de diputados locales por el principio de representación proporcional en el Estado de Tamaulipas, por lo que, con el propósito de evitar la posibilidad de dictar sentencias contradictorias, se estima procedente acumular los expedientes SM-JDC-185/2019, SM-JDC-186/2019, SM-JDC-187/2019 y SM-JDC-188/2019 al SM-JDC-184/2019[10].

III. Procedencia. Los medios de impugnación reúnen los requisitos formales y de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 79 de la Ley de Medios[11], tal como se señala a continuación:

a. Forma. En las demandas constan los nombres y firmas autógrafas de los promoventes; quienes identifican la resolución impugnada, la autoridad que la emitió, mencionan los hechos en que basan la impugnación, los agravios causados y los preceptos presuntamente violados.

b. Oportunidad. Los juicios se promovieron dentro del plazo legal de 4 días, pues las resoluciones impugnadas son de fecha 22 de abril y sus demandas fueron presentadas el 26 siguiente[12].

c. Legitimación. Los actores están legitimados por tratarse de ciudadanos que promueven por si mismos, de forma individual, haciendo valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales[13].

d. Interés jurídico. Contrario a lo alegado por el tercero Interesado, se cumple con este requisito, toda vez que los promoventes impugnan una sentencia en la cual fueron como actores, la cual estiman indebida, por lo que la intervención de este órgano jurisdiccional es necesaria y útil para que, en caso de asistirles razón, se reparen las violaciones que controvierten.

e. Definitividad. Se cumple esta exigencia, pues no existe otro medio de impugnación que deba agotarse de forma previa a la promoción del presente juicio.

ESTUDIO DE LA CONTROVERSIA

Apartado I....M. de la controversia

1. Resolución impugnada. En la resolución impugnada, el Tribunal Local confirmó el acuerdo del Consejo General que aprobó el registro de la lista de candidaturas a diputaciones locales de representación proporcional postuladas por MORENA, al considerar: por una parte, que los agravios contra el proceso interno de designación eran inoperantes, y por otra, infundados los agravios relativos al acto de registro de las candidaturas ante la autoridad, porque este fue legal.

2. Planteamientos. Los actores alegan, esencialmente, que fue...

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