Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0005-2019), 2019

Fecha03 Mayo 2019
Número de expedienteSRE-PSL-0005-2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-5/2019

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADOS: L.M.G.B.H. Y OTROS.

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.H.T.

SECRETARIOS: I.R.L.H.Y.J.O.L.P.

COLABORÓ: ROBERTO BELISARIO CANCINO LÓPEZ

Ciudad de México, a tres de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la que se determina: i) el sobreseimiento de las infracciones consistentes en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña (relativa a cinco publicaciones en F. y T.) atribuidas a L.M.G.B.H., entonces precandidato a Gobernador del Estado de Puebla por el partido MORENA; ii) la inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de precampaña imputables al entonces precandidato (sobre el resto de las publicaciones en las redes sociales denunciadas); iii) la inexistencia de las infracciones consistentes en propaganda personalizada y uso indebido de recursos públicos en contra de A.M.L.O., en su calidad P. de la República Mexicana; y iv) la inexistencia de la omisión a la falta al deber de cuidado del partido MORENA.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral extraordinario en el Estado de Puebla

  1. Inicio. El seis de febrero de dos mil diecinueve[1], el Instituto Nacional Electoral[2] resolvió ejercer la asunción total para llevar a cabo el proceso electoral local extraordinario en el Estado de Puebla[3]. En esa misma fecha, se declaró el inició del referido proceso electoral; se aprobó el plan y el calendario integral para la renovación a la gubernatura y ayuntamientos[4].

  1. Etapas. A continuación, se muestran las fechas de las distintas etapas que se llevan a cabo en el proceso electoral extraordinario en el Estado de Puebla:

Entidad Federativa

Cargo a elegir

Periodo de Precampaña

Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

Puebla

Gubernatura

Del 24 de febrero al 5 de marzo

Del 6 al 30 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

El 2 de junio[5]

Ayuntamientos[6]

  1. Proceso de precandidaturas en MORENA. Sobre el proceso interno de selección de cargos en Puebla[7], en la cual, se estableció que el registro de aspirantes a la candidatura para la gubernatura de Puebla sería el veintidós de febrero[8] y la publicación de solicitudes aprobadas se daría un día después.

  1. Conforme a lo cual, el veintitrés de febrero la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA[9], dio a conocer que las solicitudes de registro aprobadas de la y los precandidatos a la Gubernatura de Puebla, respecto de dicho partido político, fueron las siguientes:

  1. Luis Miguel Gerónimo B. Huerta
  2. Nancy de la Sierra Arámburo
  3. Alejandro Armenta Mier

  1. Candidatura aprobada. Mediante dictamen emitido el dieciocho de marzo por parte del Comité Ejecutivo Nacional[10], se dio a conocer que se aprobó la candidatura de L.M.G.B.H. para la gubernatura de Puebla. La anterior determinación fue impugnada ante la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[11].

  1. Por lo anterior, el doce de abril al resolver el expediente SUP-JDC-75/2019 la S. Superior revocó la anterior determinación para el efecto de emitir un nuevo dictamen debidamente fundado y motivado, sobre las razones por las cuales ponderó la encuesta y los demás elementos a considerar, a fin de designar al candidato conforme a la estrategia política y competitividad de la contienda.

  1. En cumplimiento a lo anterior, en la misma fecha, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA realizó un nuevo dictamen[12], en donde designó como candidato a Gobernador del Estado de Puebla a L.M.G.B.H.[13].

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Denuncia. El primero de marzo, L.A.O.P., representante del Partido Acción Nacional[14] ante el Consejo Local del INE en el Estado de Puebla[15], presentó denuncia en contra de L.M.G.B.H., entonces precandidato a Gobernador de la referida entidad federativa por el partido MORENA; así como en contra de A.M.L.O., en su calidad de P. de la República; derivado de la supuesta realización de actos anticipados de precampaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, además denunció la falta al deber de cuidado del mencionado instituto político.

  1. Lo anterior, por la difusión de lo que consideró propaganda indebida a favor de L.M.G.B.H. en sus redes sociales de F.[16] y T.[17], en las que se hace acompañar del actual P. de la República, A.M.L.O.; lo que a consideración del recurrente genera una influencia del servidor público en la contienda electoral para favorecer al referido precandidato, lo cual rompe con el principio de imparcialidad, además de actualizar una promoción personalizada al utilizar expresiones que llaman al voto a favor de un tercero; sin que exista el deslinde por parte del servidor público referido.

  1. Asimismo, solicitó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE y la adopción de medidas cautelares.

  1. Registro, reserva de admisión o desechamiento, así como la admisión de las medidas cautelares, y vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE. El dos de marzo, la autoridad instructora registró la queja con la clave JL/PE/LAOP/JL/PUE/PEF/17/2019, del mismo modo, ordenó la reserva de la admisión o desechamiento, así como la determinación de las medidas cautelares.

  1. Por otra parte, en atención a la petición formulada por el partido quejoso se dio vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.

  1. Deslinde. El veintiocho de febrero, el Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Presidencia de la República, en representación del P. de la República, presentó ante la oficialía de partes del Instituto Electoral de Puebla escrito de deslinde de responsabilidad, respecto de las imágenes denunciadas y señaló que se giró oficio al entonces precandidato para solicitarle se abstuviera de utilizar imágenes con su representado durante la contienda electoral del Estado de Puebla. Dicho oficio fue remitido a la autoridad instructora el cuatro de marzo.

  1. Desechamiento. El seis de marzo, la autoridad instructora desechó la queja presentada, porque consideró que los hechos denunciados no eran una violación en materia de propaganda política electoral; además refirió que no existían elementos vinculantes entre las publicaciones del sujeto denunciado y el P. de la República, que permitieran tener certeza de que se utilizaban dichas imágenes para promocionar y favorecer a una determinada precandidatura; por último refirió que las publicaciones en las redes sociales se dieron bajo el amparo de las libertades de expresión e información.

  1. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El veinte de marzo, la S. Superior de este Tribunal, mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador número SUP-REP-24/2019, revocó el anterior acuerdo al estimar que el V.S. indebidamente desechó la queja del PAN[18] al formular consideraciones de fondo para emitir la determinación del presente análisis y ordenó a la autoridad instructora que de no advertir causa de improcedencia, a la brevedad posible, admitiera la queja y, en su momento, emitiera la determinación que corresponda sobre las medidas cautelares solicitadas por el recurrente.

  1. Admisión, reserva del emplazamiento y de la determinación de las medidas cautelares, así como la realización de diversas diligencias de investigación. El veintiuno de marzo, la autoridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR