Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0027-2019), 15-05-2019

Número de expedienteSUP-REP-0027-2019
Fecha15 Mayo 2019
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-27/2019

RECURRENTE: SERGIO JESÚS ZARAGOZA SICRE

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIADO: GENARO ESCOBAR AMBRIZ Y MARCELA TALAMÁS SALAZAR

Ciudad de México, a quince de mayo de dos mil diecinueve.

Sentencia que revoca las resoluciones de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1], dictadas en los procedimientos especiales sancionadores SRE-PSL-83/2019 y SRE-PSC-13/2019, a partir de las cuales se impuso una multa[2] a Sergio Jesús Zaragoza Sicre[3] por considerarlo titular de la cuenta de Facebook denominada “El Chou de Monchi”, y por tanto responsable de la difusión del video “Entrevista del Monchi a Lilly Tellez”, calificado por esa misma Sala como violencia política de género y perpetuador de estereotipos de género.

ANTECEDENTES

I. PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR 83 DE 2018[4]

1. Denuncia. El veintiséis de junio, María Lilly del Carmen Téllez García, entonces candidata a Senadora por Sonora, presentó queja en contra de Gilberto Gutiérrez Sánchez, en su carácter de Presidente del Partido Revolucionario Institucional en Sonora; de los integrantes de la organización denominada “Mesa Cancún”; y de los usuarios de Twitter “@JorgBlumen”, “@EmmanuelOchoar” e “@InfoSon”.

Ello, por la supuesta emisión de expresiones y difusión de propaganda –a través de una entrevista y publicaciones en las redes sociales de Twitter y Facebook– que desde su perspectiva la calumniaban y actualizaban violencia política por razón de género.

2. Radicación e investigación. El dos de julio, la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en Sonora[5], registró la queja[6] y ordenó diligencias de investigación.

3. Admisión, primer emplazamiento y audiencia. El once de septiembre, la Junta Local admitió a trámite la queja y emplazó a las partes a una audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el catorce de septiembre siguiente.

4. Diligencias para mejor proveer. El diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, la Sala Especializada emitió un acuerdo plenario en el juicio electoral 111 de 2018, por el que remitió el expediente a la Junta Local para que llevara a cabo más diligencias y estar en condiciones de resolver el fondo del asunto.

5. Segundo emplazamiento y audiencia. Efectuadas las diligencias necesarias, la Junta Local emplazó nuevamente a las partes a una audiencia de pruebas y alegatos que tuvo lugar el diez de diciembre.

6. Resolución de la Sala Especializada. El veintiuno de diciembre, la Sala Especializada emitió resolución en el procedimiento especial sancionador 83 de 2018 y determinó que era evidente la violencia política por razón de género en contra de María Lilly del Carmen Téllez García.

La Sala estimó que las expresiones que mostraba el video se sustentan en prejuicios, estereotipos y estigmas sociales que representan a las mujeres en desventaja, inferioridad y subordinadas a los hombres.

También consideró que el hecho de no tener identificación cierta de la persona responsable de la cuenta de Facebook no era obstáculo para que se pronunciara y se llevaran a cabo actos contundentes para erradicar la violencia política por razón de género.

En consecuencia, solicitó a Facebook Ireland Limited que bajara o eliminara de inmediato el video titulado “Entrevista del Monchi a Lilly Téllez”, toda vez que no se encontró a la persona titular o administradora de la cuenta por tratarse de contenido anónimo[7].

Además, solicitó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[8] del Instituto Nacional Electoral[9] iniciar un nuevo procedimiento especial sancionador para tratar de identificar al titular de la cuenta de Facebook “El Chou de Monchi”[10], dado que Facebook Ireland Limited proporcionó el nombre de “Alberto Rodríguez”, así como un correo electrónico ligado a la cuenta “El Chou de Monchi”.

La Sala consideró que esta información se debía investigar a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, Google Operaciones de México S. de R.L de C.V., o cualquier otra institución que la autoridad considerara pertinente.

II. PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR 13 DE 2019

1. Inicio del nuevo procedimiento sancionador. El nueve de enero de dos mil diecinueve[11], la Unidad Técnica tuvo por recibida la sentencia SRE-PSL-83/2018 y demás constancias, por lo cual llevó a cabo el registro del nuevo procedimiento especial sancionador[12], a fin de identificar a la persona titular de la cuenta de Facebook denominada “El Chou de Monchi”.

Asimismo, ordenó diligencias relacionadas con los hechos denunciados y reservó acordar lo conducente respecto al emplazamiento, hasta en tanto se contará con el resultado correspondiente.

Derivado de las diligencias de investigación, se obtuvo que una de las direcciones de correo electrónico vinculadas a la cuenta de Facebook, pertenecía a Sergio Jesús Zaragoza Sicre, quien al comparecer al procedimiento especial sancionador aceptó la titularidad de la dirección de correo, pero desconoció la cuenta de Facebook, así como cualquier vínculo con Alberto Rodríguez, quien aparece como administrador de la página en cuestión.

2. Emplazamiento, audiencia de pruebas y alegatos. Una vez desahogadas las diligencias que la autoridad instructora consideró pertinentes, mediante acuerdo de veinticinco de enero de dos mil diecinueve, la Unidad Técnica ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el siete de febrero siguiente.

3. Diligencias para mejor proveer. El diecinueve de febrero, la Sala Especializada emitió acuerdo plenario en el SRE-JE-4/2019, por el que determinó la remisión del expediente a la autoridad instructora a fin de que realizara diligencias para mejor proveer y se emplazara nuevamente a las partes.

4. Nuevo emplazamiento, segunda audiencia de pruebas y alegatos. El siete de marzo, la autoridad instructora emplazó de nueva cuenta a las partes involucradas a una segunda audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el día quince siguiente.

5. Resolución impugnada. El veintiuno de marzo, la Sala Especializada resolvió el procedimiento especial sancionador 13 de dos mil diecinueve, en el sentido de considerar a Sergio Jesús Zaragoza Sicre titular de la cuenta de Facebook denominada “El Chou de Monchi”, misma que alojaba el video calificado como violencia política de género en el SRE-PSL-13/2019.

En consecuencia, le impuso una multa por 100 Unidades de Medida y Actualización, equivalente a $8,060.00 (ocho mil sesenta pesos 00/100 M.N.).

III. RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

1. Demanda. Inconforme con esa determinación, Sergio Jesús Zaragoza Sicre interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

2. Integración del expediente y turno. Por acuerdo de veintiocho de marzo, se ordenó la integración del expediente SUP-REP-27/2019 y su turno a la Ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, para efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[13].

3. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada instructora acordó radicar y admitir a trámite la demanda. Al no existir cuestión pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción.

CONSIDERACIONES

I. COMPETENCIA. Esta Sala es competente para resolver el medio de impugnación[14], debido a que se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador iniciado por un ciudadano para controvertir una sanción impuesta por la Sala Especializada.

II PRECISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO

Esta Sala Superior ha sostenido que el escrito con el que se da inicio a cualquier medio de impugnación se debe considerar como un todo. Como consecuencia de ello, debe ser analizado en su integridad, con la finalidad de que quien juzga pueda determinar con exactitud, qué es lo que genera agravio y cuál es la intención del promovente.

Por tanto, se debe atender lo que se deriva de lo que expresamente se adujo en la demanda[15].

De la lectura de la demanda se advierte que el recurrente precisa como autoridad responsable a la Sala Especializada y señala como acto impugnado la sentencia emitida en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-13/2019 en la que se le sancionó por considerarlo titular de la cuenta de Facebook denominada “El Chou de Monchi”[16].

Sin embargo, en el capítulo de agravios de la demanda[17], el recurrente de manera textual expresa:

En la consideración segunda, a la que denomina "consideración previa", la Sala Regional...

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