Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0044-2019), 22-05-2019

Fecha22 Mayo 2019
Número de expedienteSUP-JE-0044-2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-JE-44/2019

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, veintidós de mayo de dos mil diecinueve

Sentencia que confirma la resolución emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, que confirmó la determinación del Instituto estatal electoral de dicha entidad federativa, de posponer o suspender el procedimiento de ratificación o remoción de servidores públicos electorales, derivado del proceso electoral local

ÍNDICE

I ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA:

III. REQUISITOS DE PROCEDENCIA.

IV. ESTUDIO DE FONDO

1. Resolución impugnada.

2. Agravios del actor.

3. Planteamiento de la controversia.

4. Marco Jurídico.

5. Tesis de la decisión.

6. Justificación.

R E S U E L V E

GLOSARIO

Actor:

Daniel García García

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

INE

Instituto Nacional Electoral

Instituto local:

Instituto Estatal Electoral de Baja California.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Ley Electoral local:

Ley Electoral del Estado de Baja California

OPLE:

Organismo Público Local Electoral.

Reglamento de Elecciones

Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

Tribunal Electoral

Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local

Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California.

I ANTECEDENTES

1. Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019. El nueve de septiembre de dos mil dieciocho, inició el proceso electoral local en el estado de Baja California, mediante el cual se renovarán los cargos de Gobernador, diputados locales y ayuntamientos.

2. Integración. El Consejo General del OPLE[2] de Baja California se encuentra integrado por:

Nombre

Cargo

Clemente Custodio Ramos Mendoza

Consejero Presidente

Olga Viridiana Maciel Sánchez

Consejera Electoral

Abel Alfredo Muñoz Pedraza

Consejero Electoral

Jorge Alberto Aranda Miranda

Consejero Electoral

Graciela Amezola Canseco

Consejera Electoral

Daniel García García

Consejera Electoral

Lorenza Gabriela Soberanes Eugía

Consejera Electoral

3. Solicitud de ratificación o remoción. El veinte de diciembre de dos mil dieciocho, los consejeros Olga Viridiana Maciel Sánchez y Abel Alfredo Muñoz Pedraza, solicitaron al consejero presidente del Consejo General, la ratificación o remoción los titulares de los siguientes cargos:

1.

Secretaría Ejecutiva

2.

Departamento de Procesos Electorales

3.

Departamento de Administración

4.

Departamento de Control Interno

5.

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral

6.

Coordinación de Partidos Políticos y Financiamiento

7.

Coordinación Jurídica

8

Coordinación de Informática y Estadística Electoral

9.

Coordinación de Comunicación Social

10.

Unidad de Transparencia

11.

Unidad del Servicio Profesional Electoral

12.

Las demás comprendidas en el artículo 19, párrafos 1, inciso c), 2 y 3, del Reglamento de Elecciones

4. Informe de solicitud. Mediante oficio CCGE/II/2019, de veintiuno de febrero de dos mil diecinueve[3], el ahora actor, solicitó al consejero presidente del Consejo General del Instituto local, le informara el estado que guardaba la solicitud mencionada en el punto que antecede.

5. Respuesta del Secretario Ejecutivo del Instituto local. Por oficio IEEBC/SE/0851/2019 de veintiséis de febrero, se le informó al actor que, con respecto a su solicitud, estaba pendiente definir por parte de los consejeros y las consejeras electorales del OPLE la ponderación que deberá dársele a cada uno de los criterios a valorar, a efecto de definir si el secretario ejecutivo, los titulares de las áreas de dirección y unidades técnicas resultaban ratificados o no en su encargo.

6. Solicitud de suspensión del procedimiento de ratificación o remoción. El veintinueve de marzo, los consejeros electorales Abel Alfredo Muñoz Pedraza y Olga Viridiana Maciel Sánchez, solicitaron al consejero presidente la suspensión del procedimiento de ratificación o remoción de funcionarios públicos del Instituto, para no entorpecer el proceso electoral local ordinario 2018-2019.

7. Recurso de inconformidad[4]. El dos abril, el ahora actor interpuso recurso por la presunta violación a su derecho como consejero electoral, de evaluar el desempeño de los servidores públicos del Instituto local para su ratificación o remoción, de conformidad con el artículo 24, numeral 6, del Reglamento de Elecciones.

8. Oficio IEEBC/CGE/1864/2019. El seis de abril, el consejero presidente del Instituto local, le comunicó al actor las recomendaciones[5] de los OPLES y del INE, relativas a que el procedimiento de ratificación o remoción debía realizarse después del proceso electoral.

Además, le informó la respuesta del titular de la Coordinación Jurídica del Instituto local respecto al tema del procedimiento de remoción y ratificación solicitado por dos consejeros electorales, en la que consideró que dicha facultad puede ser ejercida en todo momento, ya que no es limitante el plazo de sesenta días hábiles establecido en el artículo 24, numeral 6 del Reglamento de Elecciones.

9. Resolución del Tribunal local. El veinticuatro de abril, el Tribunal local resolvió el recurso de inconformidad referido en el punto 7, en el sentido de declarar inoperantes sus agravios relacionados con la violación a su derecho como consejero electoral de participar en la evaluación del desempeño de funcionarios electorales.

10. Juicio electoral. El treinta de abril, el actor promovió juicio para controvertir la resolución referida en el punto anterior.

El Tribunal...

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