Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JRC-0005-2019), 21-05-2019

Fecha21 Mayo 2019
Número de expedienteSUP-JRC-0005-2019
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

EXPEDIENTE: SUP-JRC-5/2019 Y ACUMULADOS

INCIDENTISTA: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADO PONENTE: indalfer infante gonzales

sECRETARIO: GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO

Ciudad de México, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos del incidente de incumplimiento de la sentencia dictada en el expediente al rubro identificado, promovido por el Partido de la Revolución Democrática

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la lectura de la demanda incidental y de la revisión de las constancias que integran el expediente, se advierte

1. Sentencia de fondo. El veintisiete de marzo de este año, esta Sala Superior dictó sentencia en el expediente al rubro señalado, en el sentido de revocar, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California en los recursos de inconformidad RI-18/2019 y acumulados; asimismo, en plenitud de jurisdicción, se sobreseyó en el recurso de inconformidad local RI-18/2019

Lo anterior, al considerar, sustancialmente, que el recurso de inconformidad RI-18/2019 fue interpuesto de manera extemporánea

Como consecuencia de ello, se revocaron también los actos que se hubieran llevado a cabo en ejecución de la sentencia del Tribunal Local, entre ellos, destacadamente, pero sin ser limitativo, el acuerdo IEEBC-CG-PA13-2019, de veinticinco de febrero de este año, a través del cual, el Instituto Electoral local emitió la adenda a la Base Sexta de la Convocatoria pública para la celebración de elecciones ordinarias en el Estado de Baja California, durante el proceso electoral 2018-2019[1].

2. Escrito incidental de incumplimiento de sentencia. El once de mayo del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática, actor en dos de los juicios de revisión constitucional electoral (SUP-JRC-9/2019 y SUP-JRC-13/2019), que se acumularon al juicio de revisión constitucional al rubro identificado, promovió incidente de incumplimiento de sentencia.

3. Remisión a ponencia. En su oportunidad, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó remitir a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales el escrito de incumplimiento de sentencia, así como los expedientes del juicio indicado al rubro.

4. Solicitud de informe a la autoridad responsable. El quince de mayo del presente año, el Magistrado Instructor ordenó dar vista con copia de la demanda incidental al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, para que, en el término de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente proveído, informara a esta Sala Superior sobre el cumplimiento a la sentencia dictada en el presente juicio, acompañando al efecto, la documentación que considerara pertinente.

5. Desahogo de la responsable. El diecisiete de mayo siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, un oficio por el cual, la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California desahogó la vista precisada en el numeral anterior.

6. Vista. El veinte de mayo de dos mil diecinueve, el Magistrado Instructor ordenó dar vista al incidentista con la documentación remitida por la autoridad responsable, a efecto de que manifestara lo que al respecto considerara.

7. Desahogo de la vista. El veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, el partido promovente desahogó el requerimiento señalado.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el incidente al rubro indicado, por encontrarse relacionado con el cumplimiento de una sentencia que este mismo órgano dictó.

Lo anterior, porque la competencia para conocer de las cuestiones relacionadas con el cumplimiento de resoluciones y acuerdos la tienen los órganos que los hayan dictado,[2] con base en lo dispuesto en los artículos 17 y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Federal; 184, 186, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDO. Estudio de la cuestión incidental.

I. Objeto del incidente de incumplimiento. Es criterio reiterado de la Sala Superior que el objeto de un incidente, relacionado con el cumplimiento o inejecución de la sentencia, se encuentra delimitado por lo resuelto en la ejecutoria respectiva. Esto es, por la litis, fundamentos, motivación, así como por los efectos que de ella deriven; aspectos que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse.

Por tanto, sólo se hará cumplir aquello que se dispuso expresamente en la resolución emitida, con objeto de materializar lo determinado por el órgano jurisdiccional y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que fue resuelto.

Estimar lo contrario haría factible la apertura de una nueva instancia dentro del ámbito acotado de un incidente, desvirtuando la naturaleza de su concreta finalidad; toda vez que se acogerían pretensiones y efectos sobre aspectos que no fueron materia de la ratio decidendi de la ejecutoria de la que se pide el cumplimiento.

II. Contexto de la controversia. Previo a determinar si resulta procedente el presente incidente, es necesario precisar lo que determinó la Sala Superior en la sentencia dictada el veintisiete de marzo de este año, en el asunto en que se actúa y de la que se aduce su incumplimiento.

Los antecedentes del caso son:

La ciudadana Blanca Estela Fabela Dávalos promovió ante el Tribunal Electoral del Estado de Baja California recurso de inconformidad, al que se le asignó la clave RI-018/2019, en el que impugnó la Base Sexta, inciso a), de la convocatoria para las elecciones ordinarias de la mencionada entidad federativa [en la que se prevé que quien resulte electo(a) Gobernador(a) en el proceso ejercerá el cargo por dos años].

El Tribunal Local analizó de fondo el citado recurso y consideró que el plazo de la gubernatura de dos años se apartaba del orden jurídico, porque no permitía ejecutar adecuadamente el Plan de Desarrollo del Estado. Por esa razón, ordenó al Instituto Electoral Local publicar una adenda a la convocatoria, para que el plazo de la gubernatura fuera de cinco años.

La sentencia del Tribunal Local fue impugnada ante la Sala Superior, donde se radicaron el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-5/2019 y los demás medios de impugnación que se acumularon a ese expediente, los cuales fueron resueltos el veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

En esa ejecutoria, la Sala Superior declaró fundado el agravio relativo a que el medio de impugnación interpuesto ante el Tribunal Local (RI-018/2019) se presentó extemporáneamente.

Por ende, al haber resultado fundado tal agravio, (i) se revocó la sentencia reclamada en lo que fue materia de impugnación; (ii) en plenitud de jurisdicción, se sobreseyó en el recurso de inconformidad identificado con la clave RI-18/2019 del índice del Tribunal Local y (iii) se revocaron todos los actos que se hubieran llevado a cabo en cumplimiento a la sentencia del Tribunal Local.

De lo expuesto, se advierte que, al haberse decretado en plenitud de jurisdicción el sobreseimiento del medio de impugnación local, ello implicó que las cosas volvieran al estado jurídico que guardaban antes de la interposición de ese medio de defensa.

En ese tenor, por el sentido en que se dictó ese fallo, no se vinculó al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California a que realizara alguna actuación para que se cumplimentara la sentencia emitida en el asunto al rubro indicado.

En otro orden de ideas, el treinta de marzo del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral de Baja California...

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