Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0075-2019), 2019

Fecha02 Mayo 2019
Número de expedienteSX-JE-0075-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-75/2019

PARTE ACTORA: GUADALUPE CRUZ IZQUIERDO Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: A.C.M.

COLABORADORA: SILVIA ADRIANA ORTIZ ROMERO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dos de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por G.C.I., A. de la Cruz Cuevas, J.C. de la C.L., I.M.Á.G., en sus calidades de Presidenta Municipal, S. de Hacienda, Director de Finanzas y Secretaria Municipal, en unión de otros integrantes del Ayuntamiento de Centla, Tabasco,[1] contra la resolución emitida el doce de abril del año en curso, por el Tribunal Electoral de Tabasco[2] en el juicio ciudadano TET-JDC-78/2018-I y sus acumulados, que ordenó al citado Ayuntamiento el pago a diversos exregidores de la diferencia económica con motivo de la indebida reducción de sus dietas quincenales, así como la parte proporcional del aguinaldo que les correspondiera.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional desecha de plano la demanda por actualizarse la causal de improcedencia relativa a la falta de legitimación activa, toda vez que quienes acuden en el presente juicio tuvieron el carácter de autoridades responsables en la instancia previa; o bien, autoridades vinculadas al cumplimiento de la sentencia impugnada, por lo que no cuentan con el mencionado requisito procesal para combatir la resolución emitida por el Tribunal Electoral local.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente al rubro indicado se advierte lo siguiente:

  1. Toma de protesta del Cabildo anterior. El uno de enero de dos mil dieciséis, rindió protesta el cabildo del Ayuntamiento de Centla, Tabasco, para el periodo 2016-2018.
  2. Juicios ciudadanos locales. El veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, diversos actores que se ostentaron como regidores del Ayuntamiento de Centla, Tabasco, promovieron sendos juicios de la ciudadanía local, al considerar vulnerado su derecho a ser votados en su vertiente del ejercicio del cargo, por la supuesta reducción indebida de sus dietas quincenales. Dichos juicios quedaron radicados en el Tribunal Electoral de Tabasco con las claves TET-JDC-78/2018-I, TET-JDC-79/2018-I, TET-JDC-81/2018-I y TET-JDC-82/2018-I.
  3. Conclusión del cargo. El cuatro de octubre siguiente, finalizó el periodo constitucional del cabildo que estuvo en funciones por el trienio 2016-2018.[3]
  4. Toma de protesta del Cabildo actual. El cinco de octubre de dos mil dieciocho, las y los actores del presente juicio iniciaron el ejercicio de sus funciones como integrantes del citado Ayuntamiento, al haber resultado electos conforme a la votación obtenida en la jornada electoral de uno de julio de dos mil dieciocho, en el proceso electoral ordinario local 2017-2018.
  5. Primera resolución de los juicios locales. El cinco de febrero de dos mil diecinueve, el Tribunal Electoral local al resolver los juicios señalados en el parágrafo segundo, condenó al referido Ayuntamiento al pago de las diversas percepciones económicas derivadas de las injustificadas reducciones a las dietas quincenales de quienes promovieron durante el ejercicio de su encargo.
  6. Juicios electorales federales. El siete de febrero siguiente, diversos actores[4] promovieron juicio electoral a fin de controvertir la sentencia indicada en el parágrafo anterior, los cuales fueron identificados con las claves SX-JE-10/2019 y su acumulado SX-JE-12/2019.
  7. Sentencia de esta S. Regional. El veintiuno de febrero posterior, al resolver de manera acumulada los juicios electorales señalados en el punto que antecede, revocó la sentencia impugnada y ordenó al Tribunal responsable que emitiera una nueva en la que se tomaran en cuenta las presuntas irregularidades en el pago de dietas que en cada caso se adujo.
  8. Segunda resolución de los juicios locales. En cumplimiento a la sentencia referida en el parágrafo anterior, el pasado siete de marzo, el Tribunal Electoral de Tabasco dictó nuevamente sentencia dentro del juicio ciudadano local TET-JDC-78/2018-I y sus acumulados; mediante la cual, entre otras cuestiones, ordenó al Ayuntamiento de Centla el pago a diversos exregidores de la diferencia económica con motivo de la indebida reducción de sus dietas quincenales, así como la parte proporcional de aguinaldo que les correspondiera por los ejercicios de 2017 y 2018.
  9. Segundos juicios electorales. Contra la resolución que antecede, J.A.Z.A., así como Y. de M.F.Á. y F.M.R.D. ostentándose como exregidores en el municipio de Centla, Tabasco, durante el periodo 2016-2018, presentaron juicios electorales ante esta S. Regional.[5]
  10. Sentencias federales. Mediante sentencias de veintiuno de marzo y cinco de abril de dos mil diecinueve, respectivamente, se determinó en el juicio SX-JE-46/2019, entre otros aspectos, revocar la aludida sentencia a efecto de que el Tribunal responsable emitiera una nueva determinación únicamente en lo relativo a los pagos de enero y febrero de dos mil dieciséis; y respecto de los juicios SX-JE-51/2019 y su acumulado SX-JE-52/2019, determinó modificar, únicamente con la finalidad de que el Tribunal Electoral local emitiera un nuevo fallo en el que atendiera diversas cuestiones.
  11. . Resolución impugnada. En cumplimiento a las sentencias referidas en el parágrafo que antecede, el doce de abril del año en curso, el Tribunal Electoral local dictó la tercera resolución dentro del juicio ciudadano local TET-JDC-78/2018-I y sus acumulados; mediante la cual, se determinaron los efectos siguientes:

[…]

4. E F E C T O S

Ante lo parcialmente fundado del agravio hecho valer por el actor J.A.Z.A., así como lo fundado de los agravios de Y. de M.F.Á. y F.M.R.D., lo procedente es ordenar al Ayuntamiento de Centla, Tabasco, a través de su actual presidenta municipal G.C.I., con la finalidad de reparar las violaciones cometidas a la y los actores, así como restituirle sus derechos políticos electorales, lo siguiente:

a) P. al actor J.A.Z.A. la cantidad de $19,999.80 (diecinueve mil novecientos noventa y nueve pesos 80/100 moneda nacional), lo anterior, dentro de un plazo12 de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente ejecutoria, así también, en vías de consecuencia, deberá realizar los cálculos necesarios para establecer la diferencia resultante a favor del actor, por cuanto a los ajustes o parte proporcional del aguinaldo dos mil dieciséis.

b) P. a la actora Y. de M.F.Á. la cantidad de $19,999.80 (diecinueve mil novecientos noventa y nueve pesos 80/100 moneda nacional), lo anterior, dentro de un plazo13 de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente ejecutoria, así también, en vías de consecuencia, deberá realizar los cálculos necesarios para establecer la diferencia resultante a favor de la promovente,...

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