Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0027-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSC-0027-2019
Fecha25 Abril 2019
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

Ciudad de México, veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que determina la existencia de la infracción atribuida a D., S.A. de C.V., en su carácter de concesionaria de televisión restringida terrenal, por incumplir con retransmitir la señal radiodifundida de la emisora XHAJ-TDT (Canal 5.1) conforme a la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral correspondiente a la localidad de Xalapa, Veracruz, por lo que se impone la sanción consistente en una multa.

GLOSARIO

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

IFT:

Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Reglamento de Radio y Televisión:

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

Ley de Telecomunicaciones

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Lineamientos Generales

Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos , , 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.

Parte involucrada:

D., S.A. de C.V.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

  1. a. Proceso electoral federal 2017-2018[1]. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprendieron las diversas etapas que conformaron el proceso electoral federal[2].
  1. Inicio del Proceso Federal
  1. Periodo de Precampaña
  1. Periodo de Intercampaña
  1. Periodo de Campaña
  1. Jornada electoral
  1. 08 de septiembre de 2017
  1. 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018
  1. 12 de febrero al 29 de marzo de 2018
  1. 30 de marzo al 27 de junio de 2018
  1. 01 de Julio de 2018
  1. b. Vista. El diecinueve de marzo de dos mil diecinueve,[3] se recibió en la Unidad Técnica, el oficio INE/SCG/0329/2019, mediante el cual, el S. Ejecutivo del Consejo General de INE remitió el oficio INE/DEPPP/DE/DAGTJ/1099/2019, signado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de dicho órgano autónomo, por el cual dio vista por el supuesto incumplimiento de D., S.A. de C.V., concesionaria de televisión restringida terrenal, de retransmitir la señal radiodifundida por la emisora XHAJ-TDT (Canal 5.1), dentro de su zona de cobertura que incluía los promocionales pautados por parte del INE correspondientes a partidos políticos y autoridades en la localidad de Xalapa, Veracruz, durante los meses de febrero a diciembre de dos mil dieciocho (precisando las fechas del monitoreo aleatorio consistente en los días 10, 16, 21 y 23 de febrero; 2, 6 y 9 de marzo; 13 de septiembre; 3,11, 16, 26, 27, 28 y 30 de octubre; 8, 13, 20, 28 y 30 de noviembre, y 20, 21, 22, 23 y 24 de diciembre todos del 2018)
  2. Al respecto, la Dirección de Prerrogativas informó que contaba con los testigos de grabación de determinados días de incumplimiento, ello, en atención a lo ordenado en el acuerdo INE/ACRT/54/2017[4], en el que se determina, entre otras cuestiones, la realización de monitoreos aleatorios, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las señales de televisión restringida y los canales de televisión radiodifundidos, sin embargo, con base en ese monitoreo, había una presunción de que el concesionario había incumplido desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2018.
  3. c. Radicación, reserva de admisión y emplazamiento e investigación preliminar. El veinte de marzo, la Unidad Técnica radicó el procedimiento con el expediente UT/SCG/PE/CG/40/2019, asimismo, se reservó la admisión y emplazamiento del concesionario denunciado, hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y, se ordenó la realización de diversas diligencias.
  4. d. Admisión y emplazamiento. El ocho de abril se admitió a trámite y se acordó emplazar a D., S.A. de C.V., en su carácter de concesionaria de televisión restringida, por la supuesta violación a los artículos 41, B.I., apartados A y B, de la Constitución Federal; 30, numeral 1, inciso h), 44 numeral 1, inciso n); 55, numeral 1, inciso g); 159, numerales 1 y 2; 160, numerales 1 y 2; 161, 183, numerales 6 y 8; 452, numeral 1, incisos c) y e); de la Ley Electoral; 4, numerales 1 y 2, inciso c); 48, numerales 1, 5 y 6; 57, numeral 1; del Reglamento de Radio y Televisión, derivado de la omisión de retransmitir la señal radiodifundida XHAJ-TDT (Canal 5.1), correspondiente a la localidad de Xalapa, Veracruz, en los términos precisados en la vista dada por la Dirección de Prerrogativas.
  5. e. Audiencia. El quince de abril se realizó la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral.
  6. Al respecto, se precisa que no compareció ni presencialmente ni por escrito quien actuara en representación de la persona moral D., S.A. de C.V., aun y cuando las notificaciones se realizaron en términos de los que establece en artículo 29 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.[5]
  7. f. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. En la misma fecha, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
  8. g. Turno a ponencia y radicación. El veinticuatro de abril, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley asignó al expediente la clave SRE-PSC-27/2019, y lo turnó a la M.M.d.C.C.C., quien radicó el expediente en su ponencia y acordó la elaboración del proyecto de resolución.

II. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador sustanciado por la Unidad Técnica, acorde con lo previsto en los artículos 41, B.I., apartados A y B, de la Constitución Federal; 30, numeral 1, inciso h), 44 numeral 1, inciso n); 55, numeral 1, inciso g); 159, numerales 1 y 2; 160, numerales 1 y 2; 161, 183, numerales 6 y 8; 452, numeral 1, incisos c) y e); de la Ley Electoral; 4, numerales 1 y 2, inciso c); 48, numerales 1, 5 y 6; 57, numeral 1; del Reglamento de Radio y Televisión, así como 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
  2. Lo anterior, porque el procedimiento especial sancionador fue iniciado en forma oficiosa por la autoridad administrativa electoral, ante el presunto incumplimiento de la persona moral D., S.A. de C.V., en su carácter de concesionaria de televisión restringida terrenal, derivado de la omisión de retransmitir la señal radiodifundida XHAJ-TDT (Canal 5.1), correspondiente a la localidad de Xalapa, Veracruz.
  3. Por lo tanto, se actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional en términos de lo dispuesto en la Jurisprudencia 25/2010 de...

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