Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0010-2019), 2019

Número de expedienteST-RAP-0010-2019
Fecha26 Abril 2019
Tribunal de OrigenVOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: ST-RAP-10/2019

RECURRENTE: PARTIDO POLÍTICO LOCAL NUEVA ALIANZA HIDALGO

AUTORIDAD RESPONSABLE: VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIO: FABIÁN TRINIDAD JIMÉNEZ

logo_simbolo

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiséis de abril de dos mil diecinueve

La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta resolución en el recurso de apelación al rubro indicado, en el sentido de revocar, la respuesta emitida por la Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H., mediante el oficio INE-JLE-HGO-VRFE/0205/2019, en la que declaró improcedente la solicitud del partido político local Nueva Alianza H. para acreditar a sus representantes, propietario y suplente, ante la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal de Electores de la referida Junta Local Ejecutiva.

ANTECEDENTES

De lo manifestado por el partido en su recurso y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

I.S. del partido político local Nueva Alianza H.. Mediante el oficio NAH/022/2019, de cuatro de marzo de dos mil diecinueve, el presidente del Comité de Dirección Estatal de dicho instituto político solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H. que autorizara la acreditación de sus representantes propietario y suplente ante la Comisión Local de Vigilancia de la referida Junta Local.

II. Primer respuesta recaída a la solicitud. El siete de marzo del presente año, la Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H., a través del oficio INE-JLE-HGO-VRFE/0197/2019, informó al citado instituto político que se consultaría a la Comisión Nacional de Vigilancia respecto de su petición y, una vez que se tuviera la respuesta, le sería comunicada.

III.S. de información a la Comisión Nacional de Vigilancia. A través del oficio INE-JLE-HGO-VRFE/0199/2019, de siete de marzo de dos mil diecinueve, la referida vocal solicitó el apoyo del secretario de las comisiones de vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral para que le indicara en qué términos se debería dar respuesta a la solicitud realizada por el partido político local Nueva Alianza H..

IV. Respuesta a la solicitud de información. En la misma fecha, el Director de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores emitió, a través del oficio INE/DERFE/DSCV/0230/2019, la respuesta a la solicitud de información referida en el numeral que antecede, en la cual, entre otras cosas, refirió que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, en la integración de las comisiones de vigilancia participan, exclusivamente, los partidos políticos nacionales, por lo que la solicitud realizada por el partido político local no resultaba procedente.

V. Acto impugnado. Conforme a lo anterior, por medio del oficio INE-JLE-HGO-VRFE/0205/2019, de trece de marzo de dos mil diecinueve, la Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H. informó al presidente del partido político local Nueva Alianza H. que su petición resultaba improcedente.

VI. Recurso de apelación. Inconforme con tal determinación, el veinticinco de marzo del año en curso, J.J.L.M., en su carácter de presidente del partido político local citado, interpuso el presente recurso de apelación ante la autoridad responsable.

VII. Integración del expediente y turno a la ponencia. El dos de abril del presente año, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-RAP-10/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VIII. Radicación y admisión. El diez de abril de dos mil diecinueve, el magistrado instructor acordó tener por radicado y admitido el expediente en su ponencia.

IX. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor, al advertir que no existía alguna cuestión pendiente de resolver, declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, tiene competencia para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones III y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso a); 192, párrafo primero, y 195, párrafo primero, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1°; 3°, párrafo 2, inciso b); 4°; 6°, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, toda vez que el presente medio de impugnación es interpuesto por un partido político local, en contra de la resolución que declaró improcedente su solicitud para acreditar a sus representantes, propietario y suplente, ante la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H., entidad federativa perteneciente a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Estudio de procedencia. El presente recurso satisface los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8°; 9°, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a), fracción II; 40, párrafo 1, inciso b), y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se evidencia a continuación:

a) Forma. El recurso se interpuso por escrito ante la autoridad responsable, y en él se hace constar el nombre del partido político, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para ello; se identifican el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que le causa el acto impugnado y los preceptos, presuntamente, violados; asimismo, se hace constar tanto el nombre como la firma autógrafa de quien promueve en representación del instituto político.

b) Oportunidad. Se cumple con este requisito, toda vez que el acto impugnado fue notificado al recurrente el veinte de marzo del presente año, por lo que el plazo de cuatro días para interponer este medio de impugnación transcurrió del veintiuno al veintiséis de marzo de ese mismo año.[1] En ese sentido, si el recurso fue interpuesto el veinticinco de marzo, tal y como se advierte del sello de la recepción de la autoridad responsable, es evidente que ello se realizó en tiempo.

c) Legitimación y personería. Este requisito se encuentra satisfecho, en virtud de que el presente recurso fue interpuesto por un partido político local, y quien suscribe el escrito de impugnación se encuentra acreditado como su presidente en el Comité de Dirección Estatal en H..[2]

d) Interés jurídico. El requisito en estudio se encuentra satisfecho, debido a que el acto impugnado recayó a una solicitud realizada por el partido político local Nueva Alianza H..

e) Definitividad y firmeza. Este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR