Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0149-2019), 2019

Fecha09 Mayo 2019
Número de expedienteSX-JDC-0149-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL cIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-149/2019

ACTORA: D.I.G. MORALES

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: A.A. de León Gálvez

SECRETARIO: J.A.M.M.

COLABORADOR: VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; nueve de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por D.I.G.M., quien se ostenta como candidata a la Presidencia del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Veracruz.

La actora controvierte la sentencia emitida el pasado veinticinco de abril por el Tribunal Electoral de Veracruz[1], en los expedientes TEV-JDC-225/2019 y acumulado
TEV-JDC-270/2019, que desechó de plano las demandas de sus medios de impugnación promovimos a fin de controvertir las omisiones de tramitar y resolver el recurso de inconformidad relacionado con el Acuerdo emitido por la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Veracruz, por el que con base a la fracción I del artículo 159 de los estatutos, se aprueba regionalizar la entidad, determinando el número de secciones, afiliados y mesas receptoras de votos que le corresponderán y se designan enlaces operativos y/o auxiliares para cada una de las regiones durante el proceso interno de renovación de la dirigencia estatal del Partido Revolucionario Institucional en Veracruz para el periodo estatutario 2019-2023.

ÍNDICE

SUMARIO DEL ACUERDO

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DEL ACUERDO

Esta Sala Regional determina confirmar la resolución impugnada, porque se considera que el desechamiento realizado por la autoridad responsable fue correcto, toda vez que durante la instrucción del juicio local se acreditó la causal de improcedencia consistente en haber quedado sin materia.

En efecto, fue correcto desechar las demandas, toda vez que el motivo de la impugnación local era la omisión y dilación de la Comisión de Justicia del Partido Revolucionario Institucional en resolver el recurso de inconformidad
CNJP-JDP-VER-037/2019, y es cierto que durante su instrucción se informó y remitió la determinación intrapartidaria correspondiente, emitida el pasado quince de abril, lo que dejó sin materia el asunto.

ANTECEDENTES I. El contexto

De las manifestaciones realizadas por la actora y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El trece de marzo del año en curso[2], el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional[3] emitió la convocatoria para la elección de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General del Comité Directivo Estatal en Veracruz para el periodo estatutario 2019-2023.
  2. Dictamen de procedencia de la solicitud. El veintiséis de marzo, la Comisión Estatal de Procesos Internos en Veracruz del PRI emitió el dictamen mediante el cual acordó procedente la solicitud de registro de la fórmula encabezada por la actora.
  3. Acuerdo sobre regionalizar la entidad. El veintiocho de marzo, se publicó el “Acuerdo emitido por la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI en Veracruz por el que con base en la fracción I del artículo 159 de los estatutos que nos rigen, se aprueba regionalizar la entidad, determinando el número de secciones, afiliados y mesas receptoras de votos que le corresponderán y se designan enlaces operativos y/o auxiliares para cada una de las regiones, para el proceso interno de renovación de la dirigencia estatal del PRI en Veracruz para el periodo estatutario 2019-2023”.
  4. Recurso de inconformidad partidista. El treinta de marzo, la actora presentó ante la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI recurso de inconformidad a fin de controvertir el acuerdo citado en el párrafo anterior.
  5. Juicio ciudadano federal SX-JDC-92/2019. El siete de abril, la actora controvirtió, vía per saltum o salto de instancia, el retraso en el trámite del recurso de inconformidad, precisado en el parágrafo anterior.
  6. Reencauzamiento. El diez de abril, esta Sala Regional determinó declarar improcedente el juicio ciudadano
    SX-JDC-92/2019, debido a que no se agotó la instancia correspondiente de manera previa y, en consecuencia, reencauzó la demanda al Tribunal local para que determinara lo procedente conforme a Derecho.
  7. Primer juicio ciudadano local. El diez de abril, el Tribunal local acordó integrar el expediente TEV-JDC-225/2019 con la demanda y documentación que le fue remitida por esta Sala Regional, en virtud del reencauzamiento del juicio ciudadano SX-JDC-92/2019.
  8. Segundo juicio ciudadano local. El veintidós de abril, la actora presentó ante el Tribunal local escrito de demanda por el que promovió, vía per saltum, juicio ciudadano a fin de controvertir el “Acuerdo emitido por la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI en Veracruz por el que con base en la fracción I del artículo 159 de los estatutos que nos rigen, se aprueba regionalizar la entidad, determinando el número de secciones, afiliados y mesas receptoras de votos que le corresponderán y se designan enlaces operativos y/o auxiliares para cada una de las regiones, para el proceso interno de renovación de la dirigencia estatal del PRI en Veracruz para el periodo estatutario 2019-2023”. Ello, luego de haber presentado escrito de desistimiento ante la instancia intrapartidista. Dicho medio de impugnación quedó integrado con la clave de expediente TEV-JDC-270/2019.
  9. Sentencia impugnada. El veinticinco de abril, el Tribunal local emitió sentencia en los juicios TEV-JDC-225/2019 y TEV-JDC-270/2019, en los que determinó acumular dichos juicios y desechar de plano las demandas al haber quedado sin materia, en virtud de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI en el recurso de inconformidad CNJP-JDP-VER-037/2019.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación
  1. Presentación. El tres de mayo, la ahora actora promovió ante la autoridad responsable el presente juicio ciudadano a fin de impugnar la sentencia dictada en los expedientes
    TEV-JDC-225/2019 y TEV-JDC-270/2019.
  2. Recepción y turno. En esa misma fecha, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la demanda y demás constancias relacionadas con el juicio. En consecuencia, el M.P. por Ministerio de Ley de esta Sala Regional acordó formar el expediente
    SX-JDC-149/2019 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el presente juicio, y al estimar que reunía los requisitos de procedencia, admitió la demanda; asimismo, declaró cerrada la instrucción, por lo que los autos quedaron en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia ...

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