Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0180-2019), 2019

Fecha16 Mayo 2019
Número de expedienteSM-JDC-0180-2019
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-180/2019

ACTORA: E.K.C.F.

RESPONSABLES: JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y OTRAS

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: D.E.P.R.

AUXILIÓ: SARAY CRUZ BARBOSA

Monterrey, Nuevo León, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que confirma, por distintas razones, la resolución emitida por la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Aguascalientes, en el recurso de revisión INE-RTG/JL/AGS/001/2019, toda vez que fue correcto que considerara improcedente el asunto, entre otras cuestiones, por extemporáneo, porque aun tomando en cuenta la fecha en que la actora reconoce haber tenido conocimiento del acto reclamado en la instancia administrativa electoral, lo cierto es que la presentación de la demanda se realizó fuera del plazo legal previsto para ello.

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital:

02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Aguascalientes

Junta Local:

Junta Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Aguascalientes

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Corte de lista nominal de electores. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG1498/2018, por el que se determinó que el quince de enero de dos mil diecinueve[1] sería la fecha de corte de la lista nominal de electores para la primera insaculación de la ciudadanía que será capacitada para integrar las mesas directivas de casilla para los procesos electorales locales 2018-2019[2], entre ellos, el correspondiente al Estado de Aguascalientes.

1.2. Sorteo del mes calendario. El propio diecinueve de diciembre, el Consejo General realizó el procedimiento para elegir el mes que, junto con el que sigue en su orden, sería la base para la primera insaculación. El mes sorteado fue julio[3].

1.3. Trámite de reposición de credencial para votar. El cinco de enero, la actora presentó ante el Módulo de Atención Ciudadana 010352 del INE en Aguascalientes, Aguascalientes, una solicitud de trámite de reposición de credencial para votar, misma que fue entregada el veintidós siguiente[4].

1.4. Sorteo de la letra del alfabeto. El seis de febrero, el Consejo General llevó a cabo el sorteo de la letra del alfabeto a partir de la cual, con base en el primer apellido, en una segunda insaculación se seleccionaría a quienes, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, integrarán las mesas directivas de casilla. La letra sorteada fue la A[5].

1.5. Primera insaculación. El siete de febrero, la Junta Distrital, en sesión conjunta con el 02 Consejo Distrital del INE en el Estado de Aguascalientes, realizó la primera insaculación para seleccionar al 13% de la ciudadanía de cada sección electoral que, con base en el mes calendario sorteado y el que le sigue, sería capacitada para integrar las mesas directivas de casilla que recibirán la votación durante la jornada electoral local del próximo dos de junio[6].

1.6. Exclusión de la actora de la lista nominal. De acuerdo con lo expresado por la actora, el veinticinco de marzo tuvo conocimiento de que no resultó insaculada porque, con motivo del trámite de reposición de credencial para votar, no se le incluyó en el corte de la lista nominal de electores que fue tomado en cuenta para el sorteo.

1.7. Juicio ciudadano federal[7] y reencauzamiento. El uno de abril se recibió en esta S. Regional la demanda de la actora en contra de su exclusión de la lista nominal y del 13% de la ciudadanía elegida para ser capacitada y estar en aptitud de ser evaluada y nombrada como integrante de las mesas directivas de casilla[8]. El nueve siguiente, se determinó reencauzar la demanda a la Junta Local para que resolviera conforme a sus atribuciones.

1.8. Resolución impugnada[9]. El diecisiete de abril, la Junta Local sobreseyó en el recurso de revisión intentado, al considerar que el proceso de primera insaculación es un acto que se había consumado de manera irreparable, así como que se trataba de un acto consentido respecto del cual no se presentó la demanda en el plazo legal ni se tenía interés jurídico para controvertirlo[10].

1.9. Juicio federal. El veintiuno de abril, la actora promovió el presente juicio ciudadano, a fin de controvertir la resolución de la Junta Local.

  1. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, ya que se controvierte una resolución de la Junta Local vinculada con la no inclusión de la actora en la lista nominal tomada en cuenta para la insaculación de la ciudadanía que integrará las mesas directivas de casilla en el proceso electoral local en curso en el Estado de Aguascalientes; entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 2[11], 80, párrafo 1, incisos c) y f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

  1. PRECISIÓN DE AUTORIDAD RESPONSABLE Y ACTO RECLAMADO

En su demanda, la actora señala como autoridades responsables al Consejo General, a la Junta Local y a la Junta Distrital; sin embargo, como acto reclamado únicamente identifica la resolución aprobada el 17 de abril de 2019 por la Junta Local y contra la misma dirige sus agravios.

Por tanto, para efectos de este juicio, únicamente se tendrá como autoridad responsable a la Junta Local y como acto reclamado la resolución dictada en el recurso de revisión INE-RTG/JL/AGS/001/2019.

  1. ESTUDIO DE CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

Al rendir sus informes circunstanciados[12], la Junta Local y la Junta Distrital hacen valer la improcedencia del juicio, al considerar actualizadas diversas causales previstas en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios[13].

Alegan que el juicio es improcedente porque la actora no cumplió con los requisitos para ser tomada en cuenta para la primera insaculación, en específico, el estar inscrita en la lista nominal de electores con corte al quince de enero. Apoyan su argumento en la jurisprudencia 35/2002, de rubro: INTERÉS JURÍDICO. QUIEN CON SU CONDUCTA PROVOCA LA EMISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO CARECE DEL NECESARIO PARA COMBATIRLO.

Particularmente, la Junta Distrital refiere que el acto impugnado es de imposible reparación porque el treinta y uno de marzo concluyó la primera etapa de capacitación a los ciudadanos insaculados y el ocho de abril se llevó a cabo la segunda insaculación[14], por lo que ya se conformó definitivamente la integración de las mesas directivas de casilla.

Esta S. Regional considera que deben desestimarse las causales de improcedencia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado que las causales de improcedencia deben ser claras e inobjetables, así como que si se hace valer una causal que involucra una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse[15].

En la resolución que se impugna, la Junta Local sobreseyó en el recurso de revisión al considerar que el proceso de primera insaculación es un acto consumado de manera irreparable al haberse agotado en la fecha de su realización; que la primera insaculación se trataba de un acto consentido respecto del cual no se presentó la demanda en el plazo legal ni se tenía interés jurídico para controvertirlo, precisamente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR