Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0017-2019), 2019

Número de expedienteSRE-JE-0017-2019
Fecha14 Mayo 2019
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-17/2019.

PROMOVENTE: G.S.G.T..

INVOLUCRADO: L.M.G.B.H..

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: S.D.C..

COLABORÓ: E.M.V..

Ciudad de México a catorce de mayo de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta ACUERDO:

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso Electoral Local Extraordinario 2019

  1. 1. Convocatoria de la Elección a la Gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, trajo como consecuencia que el treinta de enero de dos mil diecinueve[2], la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en Puebla.

  1. 2. Asunción de elecciones. El seis de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[3], asumió la organización total de las elecciones en la entidad[4] (Gubernatura y 5 Ayuntamientos[5]).

  1. 3. Acuerdo de aprobación del plan y calendario integral del proceso electoral extraordinario[6]; en la misma fecha se aprobó. Las etapas son:

a) Precampaña: 24 de febrero al 05 de marzo.

b) Campaña: 31 de marzo al 29 de mayo.

c) Día de la elección: 2 de junio[7].

II. Proceso interno de selección de la candidatura de MORENA a la gubernatura.

  1. 1. Convocatoria[8]. El catorce de febrero el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA publicó las bases para concursar.

  1. 2. Solicitud de registro. El veintidós de febrero, L.M.G.B.H.[9] la presentó.

  1. 3. Dictamen[10]. El veintitrés de febrero, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA aprobó los registros, entre ellos, el de M.B..

III. Trámite en la Junta Local Ejecutiva del INE en Puebla[11].

  1. 1. Queja. El seis de marzo G.S.G.T., presentó queja, en contra de M.B., K.P.P., E.M.E., N.M.E., E.M.F. y G.B.M., y señaló como tercero interesado a A.M.L.O., Presidente de México por supuestas infracciones que podrían actualizar:
    • Actos anticipados de precampaña y campaña.
    • Uso indebido de símbolos religiosos.
    • Uso indebido de símbolos patrios y arquitectura que se considera patrimonio de la Nación.
    • Calumnia.
    • Uso del nombre de una coalición diversa.
    • Propaganda que se elaboró con material diverso al textil.
    • Participación de las y los servidores públicos a través de publicaciones en redes sociales (Facebook y T.).

  1. 2. Escisión El ocho siguiente la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), separó o dividió (escindió) para su estudio en otro expediente[12] dos entrevistas en televisión, por actos anticipados de precampaña y campaña.

  1. 3. Registro, admisión y emplazamiento. El trece de marzo la Junta local la registró[13], el diecinueve de abril la admitió y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos; se realizó el veintiséis siguiente.

  1. 4.Remisión del expediente e informe circunstanciado. El veintiséis de abril, la UTCE envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

IV. Trámite en S. Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente se revisó y el catorce de mayo de dos mil diecinueve, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le dio la clave SRE-JE-17/2019 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

  1. 2. Desistimiento. El 13 de mayo la autoridad instructora remitió a este órgano jurisdiccional el escrito por el que G.S.G.T., se desiste de la queja presentada[14].

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. Actuación Colegiada. Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por las Magistradas y el Magistrado en funciones, integrantes de este órgano jurisdiccional.

  1. Fundamento: Artículos 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los diversos 46, fracción II y 47, segundo párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDA. Estudio del desistimiento

  1. Por cuestión de método vamos a resolver el tema del desistimiento porque, de ser procedente, hasta aquí llegaría el asunto y se tendría que dar por terminado el procedimiento especial sancionador (sobreseer).

  1. Esta S. Especializada, considera improcedente el desistimiento de G.S.G.T., porque en la denuncia se cuestionaron entre otras infracciones, actos anticipados de precampaña y campaña, calumnia y participación de servidoras/es públicas/os que de acreditarse, podrían vulnerar la legalidad y equidad en el proceso electoral, como principios fundamentales en materia electoral, de ahí que resulte trascendental su estudio, al tratarse de la defensa de los derechos de la ciudadanía en general y para garantizar la vigencia plena de dichos principios[15].

  1. Por ello, debe continuar el trámite ante el INE y, en su momento, resolver el asunto esta S. Especializada.

TERCERA. Hechos denunciados.

  1. La promovente señaló en su queja diversos actos que podrían constituir infracciones en la normativa electoral y aportó para acreditar sus afirmaciones treinta ligas electrónicas, así:
    • Actos anticipados de precampaña y campaña, doce[16] ligas electrónicas.
    • Uso indebido de símbolos religiosos, tres ligas electrónicas.
    • Uso indebido de símbolos patrios y arquitectura que se considera patrimonio de la Nación, tres ligas electrónicas.
    • Calumnia, una liga electrónica.
    • Uso del nombre de una coalición diversa, cuatro ligas electrónicas.
    • Participación de las y los servidores públicos a través de publicaciones en redes sociales (Facebook y T.), siete ligas electrónicas.

CUARTA. Actuaciones de la Junta Local.

  1. Del expediente se advierte que realizó diversas diligencias, entre otras, requerimientos de información a M.B., M.A.G.J., Vocalía del Registro Federal de Electores, Unidad Técnica de Fiscalización, T. y Diario 24 Horas Puebla.

  1. Mediante acta circunstanciada de quince de marzo, certificó el contenido de once ligas electrónicas; sin que del expediente se advierta razón o justificación respecto de la omisión de certificar la existencia y contenido de las dieciséis restantes.

  1. Además, se observa respecto de los sujetos denunciados, emplazó a la audiencia de pruebas y alegatos, únicamente a M.B..

QUINTA. Diligencias

  1. Como vemos, la Junta local llevó a cabo diversas actuaciones; sin embargo, es necesario realizar mayores diligencias de investigación que nos permitan tener claridad sobre los hechos y contar con elementos idóneos para determinar si se actualiza o no una infracción a la normativa electoral.

  1. Esto, porque del escrito de queja se desprende que la actora denunció diversos hechos, los cuales, dividió conforme a las infracciones que consideró podrían actualizarse (descritos en la consideración segunda de este acuerdo); por tanto, es necesario contar con elementos específicos de cada uno de ellos para poder dictar sentencia.

  1. En ese contexto, ante la real necesidad de recabar información, esta S. Especializada considera oportuno que la autoridad instructora, investigue o realice las certificaciones siguientes:

  1. 1. Actos anticipados de precampaña y campaña:
  • Certificar la existencia y contenido de las ligas electrónicas:

  1. https://facebook.com/LMiguel.Barbosa/photos/a.554317127953286/2247208728664109/?type=3&theater
  2. https://twitter.com/MBarbosaMX/status/1099716179931918336?s=12
  3. https://twitter.com/regeneracionpue/status/1099720917138190337?s=12
  4. https://facebook.com/LMiguel.Barbosa/photos/a.726119957439668/2252091271509188/?type=3&theater
  5. https://facebook.com/story_fbid=258821145020177&id=100026768802769
  6. https://twitter.com/MBarbosaMX/status/1100200006739464194

  1. 2. Participación de las y los servidores públicos a través de...

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