Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0040-2019), 2019

Número de expedienteSUP-AG-0040-2019
Fecha03 Mayo 2019
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenTITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, VOCAL SECRETARIO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN BAJA CALIFORNIA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-40/2019

PROMOVENTE: PARTIDO DE BAJA CALIFORNIA.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F.

SECRETARIO: CARMELO M.H.

COLABORÓ: DENNY MARTÍNEZ RAMÍREZ

Ciudad de México, a tres de mayo de dos mil diecinueve.

En el Asunto General indicado al rubro, la S. Superior resuelve que es competente para conocer del escrito presentado por el Partido de Baja California, sin que resulte procedente reencauzarlo, porque el acto controvertido no es definitivo y firme y, por tanto, se desecha.

A N T E C E D E N T E S:

En la demanda y constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral ordinario en el Estado de Baja California. El nueve de septiembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California determinó el inicio del proceso electoral ordinario 2018-2019, para renovar la Gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos.

2. Instalación del Consejo Local del INE. El dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[2], el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral celebró la primera sesión ordinaria y se instaló para el proceso electoral local en curso, a fin de ejercer las atribuciones respectivas.

3. Denuncia. El diecisiete de abril de dos mil diecinueve, se recibió en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Baja California, la denuncia suscrita por V.I.L.S., S.J. de la mencionada entidad federativa, en representación de F.A.V. de L., Gobernador del citado Estado, contra el Partido de Baja California y de quien resulte responsable por hechos que consideran violatorios de la normativa electoral (calumnia).

Al efecto, el denunciante manifestó que, desde el catorce de abril del año en curso, en el “Portal de promocionales de radio y televisión”, del Instituto Nacional Electoral, se puede apreciar el promocional del Partido de Baja California denominado “Televisión Nacho Kiko”, identificado con la clave RV00174-19, el cual se transmite en canales con cobertura en la citada entidad federativa, por lo que solicitó el dictado de medidas cautelares.

4. Remisión de denuncia. El diecisiete de abril de dos mil diecinueve, mediante oficio número INE/BC/JLE/VS/1420/2019, la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la citada entidad federativa[3] remitió la denuncia al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

5. Solicitud de apoyo de notificación. El diecisiete de abril del año en curso, se recibió en la cuenta de correo electrónico de las Vocales Ejecutiva y Secretaria de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Baja California, el Acuerdo de la referida fecha, dictado por el Titular de la de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, en el procedimiento especial sancionador, identificado con el número de expediente UT/SCG/PE/FAVL/JL/BC/56/2019, por el que solicita en el punto “DÉCIMO QUINTO” apoyo para notificar al Gobernador de la mencionada entidad federativa y al Partido de Baja California, por conducto de su representante ante el Instituto Electoral local; y, posteriormente, en correo recibido en alcance, la aludida Unidad Técnica solicitó se notificara sólo al partido político ahora promovente.

6. Notificación de Acuerdo. El diecisiete de abril de dos mil diecinueve, mediante oficio INE/BC/JLE/VS/1427/2019, suscrito por la Vocal Secretaria, se notificó al representante propietario del Partido de Baja California ante el Consejo General del Instituto Electoral local[4], el Acuerdo de la referida fecha y suscrito por el Titular de la UTCE, por virtud del cual se le requirió lo siguiente:

[…]

DÉCIMO. REQUERIMIENTO AL PARTIDO DE BAJA CALIFORNIA. A efecto de contar con mayores elementos para la integración del presente asunto, así como para proveer lo conducente, se requiere al Partido de Baja California, por conducto de su representante ante el Instituto Electoral de Baja California, para que, en un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, proporcione la información que a continuación se indica:

b) En relación con las siguientes imágenes y contenido del promocional TELEVISIÓN NACHO KIKO, con número de folio RV00174-19, informe la fuente de donde obtuvo tanto el audio como el video, y si tiene alguna autorización para su difusión.

Voz de A.M.L.O.: Es muy corrupto el Gobernador de Baja California, F.K.V..

c) R. copia del audio y video original que utilizó para la edición del promocional denunciado.

d) En su caso, remita los documentos en los que conste la autorización que tiene para la difusión del fragmento antes referido.

No se omite señalar que la información que tenga a bien proporcionar, deberá expresar la causa o motivo en que sustenta cada una de sus respuestas; asimismo, acompañar copia de la documentación o constancias que justifiquen sus afirmaciones, con la finalidad de obtener un elemento que respalde la veracidad de su dicho.

Es importante precisar que si dicha información obra en archivos de la empresa o persona contratada para la edición del promocional denunciado, ese partido político deberá recabarla para dar respuesta al presente requerimiento de información en tiempo y forma.

La urgencia del presente requerimiento obedece además, al carácter sumarísimo de los procedimientos especiales sancionadores, así como por la brevedad del trámite y resolución que los distingue y la necesidad de que se defina con la mayor celeridad la licitud o ilicitud de las conductas reprochadas y de los principios que lo rigen: legalidad, profesionalismo, congruencia, exhaustividad, concentración de actuaciones, idoneidad, eficacia, expedites, mínima intervención y proporcionalidad, aunado a que dicha información es necesaria para proveer lo conducente respecto a la solicitud de medidas cautelares formulada por el quejoso.

El presente requerimiento se sustenta además en lo establecido en los artículos 447, párrafo 1, inciso a), y 468, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 17, párrafo 1 y 20, párrafo 1, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, los cuales establecen la facultad de investigación de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, concretamente de llevar a cabo las diligencias idóneas y eficaces para sustanciar los respectivos procedimientos sancionadores, así como la obligación de cualquier autoridad de remitir la información que le sea requerida por esta Unidad Técnica, so pena de actualizar una infracción en materia electoral.

En este sentido, se le hace de su conocimiento que, en caso de no dar cumplimiento en tiempo y forma a lo ordenado en el presente proveído, se le impondrá una amonestación pública, como medida de apremio, de conformidad con lo previsto en el artículo 35, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Lo anterior, sin perjuicio de que pueda iniciarse en su contra un procedimiento oficioso, de conformidad con lo establecido por el artículo 3, del artículo 20 del citado reglamento y 447, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

[…]

7. Solicitud de copia de la denuncia. El dieciocho de abril de dos mil diecinueve, se recibió en la indicada Junta Local Ejecutiva, el escrito signado por el representante propietario del Partido de Baja California, mediante el cual solicitó copia de la denunciada presentada en su contra por el Gobernador de la mencionada entidad federativa y, la interrupción del plazo otorgado para desahogar el requerimiento que le fuera formulado, pues al emplazársele no se le adjuntó copia de la denuncia

8. Recurso de revisión. El diecinueve de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Baja California, el escrito mediante el cual el representante...

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