Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0010-2019), 2019

Fecha22 Mayo 2019
Número de expedienteSRE-PSD-0010-2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen12 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-10/2019

DENUNCIANTE: T.G.L.

DENUNCIADO: A.A.M.

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: A.R.P.

COLABORÓ: VICTOR MANUEL PÉREZ CHÁVEZ

Ciudad de México, a veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la cual se determina lo siguiente:

a) Se actualiza la figura procesal de la cosa juzgada, respecto del evento realizado el día veintidós de febrero de dos mil diecinueve;

b) La inexistencia de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos atribuida a A.A.M., en su carácter de Senador de la República, derivado de la realización de sendos actos relativos a su entonces precandidatura a la gubernatura de P..

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral extraordinario en P

  1. Inicio. El seis de febrero de dos mil diecinueve[1], inició el proceso electoral extraordinario en el estado de P. para elegir, entre otros cargos, el de la Gubernatura de dicha entidad federativa[2].

  1. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del referido proceso electoral se realizaron del veinticuatro de febrero al cinco de marzo.

  1. En tanto que el periodo de campañas se lleva a cabo del treinta y uno de marzo al veintinueve de mayo, y la jornada electoral será el próximo dos de junio.

  1. Registro de precandidaturas en MORENA. El dieciocho de febrero entró en vigor la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA al “proceso de selección de las candidaturas para G./a, así como a P. y P.M.; S. y Síndicas; R. y R. de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada de Morelos, M. de J., O. y Tepeojuma, para el proceso electoral local extraordinario 2019 en el Estado de P.”[3].

  1. En dicha convocatoria, se estableció que el registro de aspirantes a G. sería el veintidós de febrero[4] y, la publicación de solicitudes aprobadas, un día después.

  1. Precandidaturas aprobadas. Mediante dictamen emitido el veintitrés de febrero por parte de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA[5], se dio a conocer que las solicitudes de registro aprobadas de la y los aspirantes a la candidatura a la Gubernatura de P., respecto de dicho partido político, fueron las siguientes:

1. L.M.G.B.H.

2. N. de la Sierra Arámburo

3. A.A.M.

  1. Trámite ante la autoridad instructora

  1. Queja. El veintisiete de febrero, T.G.L., en su carácter de militante del partido político MORENA, presentó ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en P.[6], denuncia en contra de A.A..M., en su calidad de Senador de la República y entonces precandidato a la gubernatura de P. por dicho instituto político, por el supuesto uso indebido de recursos públicos, derivados de la realización, en días y horas hábiles, de diversos actos relacionados con la precandidatura del denunciado, por lo que solicitó la adopción de medidas cautelares.

  1. Registro, reserva de admisión y requerimientos. El mismo día, la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en P.[7] tuvo por recibido el escrito de queja y llevó a cabo el registro de la misma con la clave JD/PE/TGL/JD12/PUE/PEF/12/2019, asimismo, reservó la admisión de la queja y ordenó la realización de diversas diligencias.

  1. Admisión de la denuncia. Por acuerdo de veintidós de marzo, se admitió a trámite la queja presentada y se reservó lo relativo al emplazamiento y citación a la audiencia de pruebas y alegatos.

  1. Medidas cautelares. Mediante acuerdo A14/INE/PUE/CD12/23-03-2019, dictado por la autoridad instructora el veintitrés de marzo, se determinó la improcedencia de las medidas cautelares, esencialmente, al tratarse de hechos consumados, aunado a que no se advierte que el hecho de alojar ciertas entrevistas o notas periodísticas en internet, implique una vulneración a la normativa electoral.

  1. Emplazamiento y audiencia. El mismo veintitrés, la autoridad instructora emitió acuerdo en el cual se determinó emplazar a las partes al procedimiento especial sancionador y citarlos a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el veintisiete siguiente.

  1. Trámite ante la S. Regional Especializada[8]

  1. Recepción del expediente. El veintiocho de marzo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-JE-10/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones C.H.T..

  1. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de acuerdo correspondiente.

  1. Acuerdo de S.: Mediante acuerdo dictado el nueve de abril, se determinó remitir las constancias a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, con la finalidad de que, por su conducto se remitiera a la autoridad instructora, al advertirse la necesidad de la realización de diligencias para mejor proveer.

  1. Diligencias para mejor proveer

  1. Realización de diligencias: Mediante acuerdo dictado el catorce de abril, la autoridad instructora, ordenó la realización de diversas diligencias.

  1. Emplazamiento y nueva audiencia. El veintinueve de abril, la autoridad instructora emitió acuerdo en el cual se determinó emplazar a las partes al procedimiento especial sancionador y citarlos a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el tres de mayo.

  1. Nuevo trámite en la S. Especializada

  1. Recepción del expediente. El seis de mayo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Desistimiento. El once de mayo, T.G.L., presentó escrito en donde manifestó desistirse del presente procedimiento especial sancionador.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSD-10/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones C.H.T..

  1. Segundo desistimiento. El veintiuno de mayo, T.G.L., presentó nuevo escrito en donde manifestó su desistimiento del presente expediente.

  1. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia, a A.A.M., en su carácter de Senador de la República y entonces precandidato a la gubernatura de P. por MORENA, por la supuesta utilización indebida de recursos públicos, con motivo de la organización de diversos eventos, relativos a su registro como precandidato, así como el inicio del periodo de precampañas, en el marco del actual proceso electoral extraordinario que se desarrolla en la señalada entidad federativa.

  1. Al respecto, mediante resolución del Consejo General del INE INE/CG40/2019[9], de seis de febrero, se determinó que dicho Instituto asumiría: “totalmente la organización y realización del Proceso Electoral extraordinario 2019 en el estado de P., para elegir a la persona titular del Ejecutivo Estatal, así como para integrar a los miembros de...

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