Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0084-2019), 2019

Fecha02 Mayo 2019
Número de expedienteSX-JE-0084-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-84/2019

PARTE ACTORA: J.P.D.S. Y OTRA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIOS: ABEL SANTOS RIVERA Y ORLANDO BENITEZ SORIANO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dos de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por J.P.D.S. y L.J.P.B. quienes, respectivamente, se ostentan como P. y Síndica municipales del Ayuntamiento de Actopan, Veracruz.

Los referidos actores controvierten la sentencia de diecisiete de abril de esta anualidad, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[1] en el expediente TEV-JDC-75/2019 y acumulados que, entre otras cuestiones, ordenó al Ayuntamiento de Actopan que contemple en el presupuesto de egresos del ejercicio dos mil diecinueve, el pago de las remuneraciones a que tiene derecho los Agentes Municipales siguientes[2]:

Nombre

Congregación

Belem Barradas Gerón

El Espinal

Basilio Ramírez Rivera

Mata de Caña

Rogelio Quiroz Ruíz

Totolapan

Andrés Avelino González Utrera

Llano de Zarate

Gabriel Contreras Contreras

Coyoles

Enrique León Martínez

El Guarumbo

Ángel Martínez León

Villa Nueva

Genero Delgado Utrera

La Caña

Francisco Durán Romero

Arroyo de Piedra

Rolando Valdés Palmeros

Los Ídolos

R.J.M. o R.J.M.s

Paso de la Milpa

Lo anterior, a fin de que se cubra el pago respectivo a partir del primero de enero del año en curso.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional confirma la sentencia impugnada al considerar que la materia de la controversia corresponde al ámbito electoral por lo que fue correcto que la autoridad responsable analizara la posible vulneración al derecho político-electoral de ser votado en la vertiente de ejercicio del cargo; mientras que los agravios diversos a la competencia deben calificarse como inoperantes, pues la parte actora carece de legitimación activa al actuar como autoridad responsable en la instancia previa.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Aprobación de convocatoria. El dieciocho de enero de dos mil dieciocho, el Ayuntamiento de Actopan, Veracruz, aprobó la convocatoria para la elección de agentes y subagentes municipales para cada una de las congregaciones y rancherías pertenecientes a dicho municipio, para el periodo de dos mil dieciocho a dos mil veintidós.
  2. Jornada electiva. El ocho de abril siguiente, se llevó a cabo la elección de los Agentes Municipales.
  3. Toma de protesta. El uno de mayo posterior, los Agentes Municipales tomaron protesta.
  4. Juicios ciudadanos locales. El diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, los Agentes Municipales promovieron juicios ciudadanos a fin de controvertir la omisión del Ayuntamiento de Actopan, Veracruz, de otorgarles la remuneración a la que tienen derecho con motivo del ejercicio de su cargo[3].
  5. Resolución impugnada. El diecisiete de abril del año en curso, el Tribunal Electoral local resolvió los juicios de manera acumulada y, entre otras cuestiones, declaró que los Agentes Municipales tienen derecho a recibir una remuneración al contar con la calidad de servidores públicos del Ayuntamiento.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Demanda. El veintiséis de abril del presente año, J.P.D.S. y L.J.P.B., P. y Síndica municipales del Ayuntamiento de Actopan, Veracruz, promovieron juicio electoral contra la determinación del Tribunal Electoral local.
  2. Recepción y turno. El veintisiete de abril siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente al rubro indicado; en la misma fecha, el M.P. ordenó integrarlo y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z., para los efectos legales correspondientes.
  3. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar y admitir el presente juicio y, al encontrarse debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; por materia, al tratarse de un juicio electoral en el que se controvierte una sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, respecto al pago de las remuneraciones a que tienen derecho los Agentes Municipales del Ayuntamiento de Actopan, Veracruz; y por territorio, en virtud de que dicha entidad federativa pertenece a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, artículos 184; 185; 186, fracción X; 192, párrafo primero; y 195, fracción XIV; así como la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, artículo 19.
  3. Es importante mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los cuales se expone que en virtud del dinamismo propio de la materia, ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral y para esos casos, los lineamientos referidos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales, pero a raíz de su última modificación, ahora indican que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para...

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