Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0015-2019-Acuerdo2), 2019
Número de expediente | SM-JRC-0015-2019 |
Fecha | 22 Abril 2019 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SM-JRC-15/2019 Y ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTRO RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES Y OTRA MAGISTRADA: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: CELEDONIO FLORES CEACA AUXILIÓ: ALLAN FERNANDO GARCÍA ZARAGOZA |
Monterrey, Nuevo León, a tres de mayo de dos mil diecinueve.
I.R.. Por acuerdo plenario de veintidós de abril de este año[1], esta S.R. determinó la acumulación de los expedientes[2], declaró la improcedencia de los presentes juicios y reencauzó las demandas al Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes[3] para que resolviera lo correspondiente conforme a sus atribuciones dentro del plazo de tres días a partir de que se le notificara el citado acuerdo.
Asimismo, se le instruyó que, una vez emitida la resolución, lo informara a este órgano jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes[4].
II. Recepción de constancias. El veintiséis[5] y veintinueve de abril, respectivamente, el S. General de Acuerdos y el Magistrado Presidente[6], ambos del Tribunal Local, remitieron a este órgano jurisdiccional copia certificada de la resolución emitida el pasado veintiséis de abril en el recurso de apelación TEEA-RAP-005/2019 y acumulados.
III. Cumplimiento. De la documentación recibida, se tiene que el Tribunal Local cumplió con lo indicado en el acuerdo plenario de reencauzamiento, en tanto que el veintitrés de abril se le notificó y el veintiséis siguiente emitió resolución en el recurso de apelación TEEA-RAP-005/2019 y acumulados[7], lo que informó a esta S.R. en esa misma fecha, es decir, dentro de las veinticuatro horas concedidas para ello.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 199, fracciones II, X y XV, así como 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:
ÚNICO. Se tiene formalmente cumplido el acuerdo plenario de reencauzamiento dictado en los presentes juicios.
NOTIFÍQUESE.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
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