Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0015-2019-Acuerdo2), 2019

Número de expedienteSM-JRC-0015-2019
Fecha22 Abril 2019
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JRC-15/2019 Y ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTRO

RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES Y OTRA

MAGISTRADA: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: CELEDONIO FLORES CEACA

AUXILIÓ: ALLAN FERNANDO GARCÍA ZARAGOZA

Monterrey, Nuevo León, a tres de mayo de dos mil diecinueve.

I.R.. Por acuerdo plenario de veintidós de abril de este año[1], esta S.R. determinó la acumulación de los expedientes[2], declaró la improcedencia de los presentes juicios y reencauzó las demandas al Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes[3] para que resolviera lo correspondiente conforme a sus atribuciones dentro del plazo de tres días a partir de que se le notificara el citado acuerdo.

Asimismo, se le instruyó que, una vez emitida la resolución, lo informara a este órgano jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes[4].

II. Recepción de constancias. El veintiséis[5] y veintinueve de abril, respectivamente, el S. General de Acuerdos y el Magistrado Presidente[6], ambos del Tribunal Local, remitieron a este órgano jurisdiccional copia certificada de la resolución emitida el pasado veintiséis de abril en el recurso de apelación TEEA-RAP-005/2019 y acumulados.

III. Cumplimiento. De la documentación recibida, se tiene que el Tribunal Local cumplió con lo indicado en el acuerdo plenario de reencauzamiento, en tanto que el veintitrés de abril se le notificó y el veintiséis siguiente emitió resolución en el recurso de apelación TEEA-RAP-005/2019 y acumulados[7], lo que informó a esta S.R. en esa misma fecha, es decir, dentro de las veinticuatro horas concedidas para ello.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 199, fracciones II, X y XV, así como 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:

ÚNICO. Se tiene formalmente cumplido el acuerdo plenario de reencauzamiento dictado en los presentes juicios.

NOTIFÍQUESE.

Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

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