Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0038-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSUP-AG-0038-2019
Fecha23 Abril 2019
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

asunto general

EXPEDIENTE: SUP-AG-38/2019

PROMOVENTE: héctor zanella figueroa

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETARIOS: FERNANDO ANSELMO ESPAÑA GARCÍA Y ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO

Ciudad de México, a veintitrés de abril de dos mil diecinueve.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta acuerdo por el que determina que no es procedente dar trámite o encauzar a algún medio de impugnación el escrito que presenta el promovente, ya que pretende combatir resoluciones definitivas y firmes emitidas por esta S. Superior.

I. ANTECEDENTES[2]

Del escrito presentado por el promovente y de las constancias que integran el expediente, así como las resoluciones relativas a los asuntos generales SUP-AG-136/2018, SUP-AG-13/2019, SUP-AG-17/2019, SUP-AG-23/2019, SUP-AG-32/2019 y SUP-AG-33/2019, del índice de esta S. Superior, los cuales se tienen a la vista y constituyen un hecho notorio[3] en términos del artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[4], se advierte lo siguiente:

1. SUP-AG-136/2018. El veintinueve y treinta de noviembre de dos mil dieciocho, H.Z.F. presentó, ante la 10 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México del Instituto Nacional Electoral, diversos escritos mediante los cuales formuló manifestaciones relacionadas con las elecciones federales del reciente proceso electoral y refirió haber presentado algunas impugnaciones ante el Consejo General del citado órgano nacional electoral.

El nueve de enero, la S. Superior resolvió que el promovente, en su calidad de ciudadano, carecía de legitimación para controvertir la validez de las aludidas elecciones, por lo que estimó improcedente tramitar o encauzar los referidos escritos a alguno de los medios de impugnación competencia de este Tribunal Electoral.

Posteriormente, el once de enero, el promovente presentó un diverso escrito con similares manifestaciones, por lo que mediante proveído de instrucción de dieciocho de enero, se acordó que se estuviera a lo determinado en el referido acuerdo plenario.

Finalmente, por escritos presentados el veintiocho de enero, ante la 10 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México del Instituto Nacional Electoral, H.Z.F. solicitó que esta S. Superior anulara los aludidos acuerdos plenario y de instrucción, por lo que este órgano jurisdiccional, mediante diverso acuerdo plenario de siete de febrero, determinó que no procedía dar trámite a dichos escritos, en virtud de que tales determinaciones son definitivas e inatacables.

2. SUP-AG-13/2019. El once de febrero, H.Z.F. presentó, ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escrito mediante el cual, entre otras manifestaciones, cuestionó la validez de las pasadas elecciones federales y locales, y pretendió controvertir las relatadas determinaciones emitidas por este órgano jurisdiccional al resolver el asunto general SUP-AG-136/2018, pues conforme lo que denominó su doctrina de Derecho Constitucional y análisis legislativo se celebraron elecciones en una ciudad sin territorio, ni sede legal de los Poderes de la Unión, derivado de la reforma política electoral de la Ciudad de México.

El veinte de febrero, la S. Superior determinó, que no procedía dar trámite a los planteamientos expuestos, en tanto que los mismos ya habían sido materia de diversos proveídos dictados en el SUP-AG-136/2018, por lo que existía determinación firme al respecto.

3. SUP-AG-17/2019. El veintidós de febrero, H.Z.F. presentó escrito en el que, entre otras cuestiones, solicitó la opinión de este órgano jurisdiccional, sobre diversos temas relacionados con el pasado proceso electoral federal y local que se llevó a cabo en la Ciudad de México, específicamente, respecto de una posible contradicción entre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[5] y la Constitución de la Ciudad de México.

El seis de marzo, esta S. Superior consideró que no ha lugar a tramitar o encauzar el escrito a algún medio de impugnación o asunto de la competencia de este Tribunal Electoral, porque el promovente planteaba una consulta y no promovía alguno de los juicios o recursos previstos en la legislación electoral.

4. SUP-AG-23/2019. El once de marzo, H.Z.F. presentó un escrito ante la oficialía de partes de esta S. Superior, en el cual alegó sustancialmente, que la designación de M.Á.M.E. como Senador de la República era un acto inconstitucional porque contravenía el Pacto Federal; por tanto, solicitó que fuera destituido del cargo y, en su lugar, se le nombrara a él como Senador de la República.

El veinte de marzo, la S. Superior consideró que el promovente carecía de interés jurídico y los actos cuya anulación solicitaba se habían consumado de forma irreparable.

5. SUP-AG-32/2019. El veintidós de marzo, H.Z.F. presentó, ante esta S. Superior, escrito mediante el cual realizó diversas manifestaciones relacionadas con el registro de M.Á.M.E., como candidato a Senador de la República, así como en relación con la resolución CJ/JIN/29/2018 de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional y las Resoluciones y Acuerdos dictadas por este órgano superior en los expedientes SUP-JDC-108/2018, SUP-JDC-113/2018, SUP-AG-136/2018, SUP-AG-13/2019 y SUP-AG-23/2019.

El dos de abril, esta S. Superior determinó que no era procedente dar mayor trámite a su solicitud, toda vez que pretendía impugnar resoluciones firmes e inatacables.

6. SUP-AG-33/2019. El veintiséis marzo, H.Z.F. presentó ante esta S. Superior, escrito por el que realiza diversas manifestaciones respecto a la elección de senadores de representación proporcional en el proceso electoral federal 2017-2018.

El dos de abril, esta S. Superior consideró que no era procedente dar trámite o encauzar a otro medio de impugnación el escrito presentado por H.Z.F., porque este órgano jurisdiccional ya se ha pronunciado respecto de ellos al resolver los diversos SUP-AG-136/2018, SUP-AG-13/2019, SUP-AG-17/2019 y SUP-AG-23-2019.

7. Presentación del escrito. El doce de abril, H.Z.F., en su calidad de ciudadano, presentó un escrito ante la oficialía de partes de esta S. Superior. En dicho escrito alega que sí tiene interés para impugnar la elección de M.Á.M.E. y que todas las resoluciones que ha dictado esta S. Superior en sus solicitudes carecen de definitividad y firmeza porque controvierten el Pacto Federal.

8. Trámite. En su oportunidad, el magistrado presidente turnó el asunto a la magistrada J.M.O.M., quien lo radicó en su ponencia.

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que versa la presente determinación corresponde al conocimiento de la S. Superior, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la tesis de jurisprudencia 11/99, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

Lo anterior, toda vez que en el caso, se trata de determinar cuál es el trámite que se debe dar al escrito presentado por la parte promovente en el que pretende cuestionar diversas ejecutorias de esta misma autoridad judicial, lo que motivó la integración del expediente del asunto general al rubro identificado, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en el aludido criterio jurisprudencial, por lo que debe ser esta S. Superior, actuando en colegiado, la que emita la resolución que en Derecho proceda.

III. ANÁLSIS DEL CASO

1. Contenido del escrito y sus anexos

El promovente presentó su promoción inicial junto con cuatro anexos en los que abunda sobre sus planteamientos.

De su lectura, se advierte que en esencia, el actor combate la candidatura de M.Á.M.E. como Senador de la República por el principio de representación proporcional, en la lista de plurinominales del Partido Acción Nacional, así como las resoluciones dictadas en los asuntos generales SUP-AG-136/2018, SUP-AG-13/2019, SUP-AG-17/2019, SUP-AG-23/2019, SUP-AG-32/2019 y SUP-AG-33/2019.

Su pretensión inmediata es que está S. Superior revoque las resoluciones dictadas en los asuntos generales precisados en el párrafo que antecede; luego, que se determine la inelegibilidad de los candidatos propietario y suplente de la fórmula que integró M.Á.M.E. y, finalmente, que se determine que al promovente le corresponde sustituir la candidatura de este último en el Senado de la República.

Su causa de pedir se puede dividir en dos vertientes, por una parte, se refiere a la procedencia del recurso de reconsideración como el medio de impugnación pertinente para combatir las resoluciones de esta S. Superior y, por otra parte, se sostiene en la inelegibilidad de M.Á.M.E. para el...

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