Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0021-2019), 16-05-2019

Número de expedienteSCM-JE-0021-2019
Fecha16 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

Ciudad de México, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala Regional Ciudad de México en sesión pública de la fecha, resuelve confirmar la resolución dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en los expedientes TECDMX-JEL-11/2019 y TECDMX-JEL-12/2019 acumulados, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria del concurso de oposición abierto para seleccionar personal eventual que apoyará a los órganos desconcentrados del Instituto Electoral de la Ciudad de México, durante el ejercicio fiscal 2019

Instituto local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Parte actora

Sandra Silva Pineda y Martín Rosas Heredia

Sentencia impugnada

Sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el once de abril de dos mil diecinueve, dentro de los expedientes TECDMX-JEL-11/2019 y TECDMX-JEL-12/2019 acumulados

Tribunal local o autoridad responsable

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

I. Proceso de selección del personal eventual.

1. Convocatoria. El treinta y uno de enero de dos mil diecinueve,[1] el Consejo General del Instituto local emitió el Acuerdo IECM-ACU-CG-0012/2019, por el cual se aprobó la Convocatoria.

2. Registro. El trece de febrero, la Junta Administrativa del Instituto local aprobó el registro de aspirantes al examen de oposición.

3. Examen. Los días dieciséis y diecisiete de febrero, se aplicó el examen de conocimientos y práctico.

4. Resultados. El veintidós de febrero, la Junta Administrativa del Instituto local aprobó los resultados del examen de conocimientos y práctico, los cuales se publicaron en esa fecha en el sitio oficial de internet del Instituto.

5. Solicitud de revisión. El veinticinco y veintiséis de febrero, la Parte actora presentó sendos escritos de solicitud de revisión de examen.

6. Ratificación de resultados. El ocho de marzo, mediante Acuerdo IECM-JA038-19, la Junta Administrativa del Instituto local, aprobó y ratificó los resultados de la revisión de exámenes, entre ellos los de la Parte actora.

II. Medio de impugnación local.

1. Demanda. En contra de dicho acuerdo, el doce de marzo, la Parte actora presentó sendos escritos de demanda ante el Instituto local, quien, en su oportunidad, los remitió al Tribunal responsable para su resolución, los cuales fueron radicados con las claves de identificación TECDMX-JEL-11/2019 y TECDMX-JEL-12/2019.

2. Sentencia. El once de abril, el Tribunal local dictó sentencia en los expedientes antes precisados, en el sentido de confirmar los resultados de la revisión de exámenes contenidos en el Acuerdo IECM-JA038-19, emitido por la Junta Administrativa del Instituto local.

III. Juicio electoral.

1. Demanda. El quince siguiente, la Parte actora presentó ante el Tribunal responsable, escrito de demanda a fin de controvertir la Sentencia impugnada.

2. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, el veintitrés posterior, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SCM-JE-21/2019, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para la instrucción y presentación del proyecto de sentencia respectivo.

3. Radicación. El veinticuatro de abril, el Magistrado Instructor radicó el referido expediente en la ponencia a su cargo.

4. Admisión. El veintiséis siguiente, se admitió a trámite la demanda.

5. Cierre de instrucción. Al no existir diligencias pendientes, el dieciséis de mayo se decretó el cierre de instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio electoral promovido por una ciudadana y un ciudadano, en contra una resolución emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, que confirmó los resultados de la revisión del examen de oposición abierto para seleccionar al personal eventual del Instituto local, para el ejercicio fiscal 2019, en el cual participaron y estiman vulnera su esfera de derechos; supuesto normativo competencia de esta Sala Regional en un entidad federativa en la que ejerce jurisdicción.

Lo anterior tiene fundamento en:

Constitución. Artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI, y 99.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción X, y 195, fracción XIV.

Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.[2]

Ello, en el entendido de que el juicio electoral que se resuelve garantiza el derecho humano de acceso a la justicia; asimismo, no deja en estado de indefensión a la Parte actora, puesto que no existe una vía específica establecida en la Ley de Medios para controvertir determinaciones a las que las autoridades responsables les dio la connotación de electorales, como la impugnada, tal y como se determinó en el respectivo acuerdo de turno. Similar criterio se sostuvo por esta Sala Regional al resolver los diversos juicios SCM-JE-30/2018 y SCM-JE-21/2018.

Acuerdo INE/CG329/2017,[3] de veinte de julio de dos mil diecisiete, por el cual se aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país, por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

Esta Sala Regional considera que el escrito de demanda reúne los requisitos de forma, de procedencia y los presupuestos procesales, lo cual atañe al juicio electoral, pues en términos de los Lineamientos para la identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral, estos medios de impugnación se deben tramitar conforme a las reglas comunes previstas en la referida ley.

a) Forma. La demanda fue presentada por escrito ante el Tribunal responsable, en ella se precisa el nombre y firma de la Parte actora; asimismo, se identifica la Sentencia impugnada y la Autoridad responsable; menciona los hechos en que basa su impugnación y los agravios que le causa el acto impugnado.

b) Oportunidad. La demanda fue presentada dentro del plazo de cuatro días establecido en la Ley de Medios, pues la Sentencia impugnada se notificó personalmente a la Parte actora, el doce de abril, lo cual se corrobora con el original de la cédula de notificación que obra a foja 119 del cuaderno accesorio 1; por lo que el plazo de cuatro días que establece el artículo 8 de la Ley de Medios, transcurrió del quince al dieciocho de ese mes, por lo que, si la demanda se presentó el quince de abril, resulta evidente que su promoción fue oportuna.

Lo anterior, sin considerar los días trece y catorce, por ser inhábiles, en términos de los dispuesto por el artículo 7 párrafo 2 de la ley de referencia.

c) Legitimación. La Parte actora se encuentra legitimada para promover el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 párrafo primero inciso b) de la Ley de Medios, ya que se trata de una ciudadana y un ciudadano que acuden a esta instancia, por su propio derecho, controvirtiendo la resolución dictada por el Tribunal local, por la que se confirmó el acuerdo mediante el cual se aprueba la designación de personas ganadoras del concurso de oposición abierto a que se refiere la Convocatoria, aunado a que en el informe circunstanciado la autoridad responsable le reconoce tal calidad.

d) Interés jurídico. La Parte actora cuenta con interés jurídico para promover el presente medio de impugnación, toda vez que controvierte la resolución recaída a los medios de impugnación promovidos por ellos, que confirmó la designación de personas ganadoras para el concurso de oposición en el que participaron. De ahí que se estime que la resolución impugnada incide de manera directa en su esfera jurídica.

e) Definitividad. El cumplimiento de tal requisito se satisface, puesto que las resoluciones emitidas por el Tribunal local son definitivas e inatacables, ya...

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