Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0373-2019), 22-05-2019

Número de expedienteSUP-REC-0373-2019
Fecha22 Mayo 2019
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE reconsideración

EXPEDIENTE: SUP-REc-373/2019

rECURRENTE: FIDENCIO BECERRIL TOXTLE

AUTORIDAD responsable: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO

magistrado ponente: felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIO: PEDRO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ

Ciudad de México, veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que desecha la demanda presentada por el recurrente, al no cumplir el requisito especial de procedibilidad del recurso de reconsideración relacionado con un estudio de constitucionalidad o convencionalidad.

A N T E C E D E N T E S

1. Inicio del proceso electoral y emisión del acuerdo INE/CG68/2019. El seis de febrero, mediante el acuerdo INE/CG40/2019, el Consejo General asumió en forma total la organización del proceso electoral extraordinario en Puebla, mientras que a través del acuerdo INE/CG68/2019 aprobó, entre otras cuestiones, los criterios aplicables para el registro de candidaturas del Ayuntamiento de Ocoyucan.

2. Aprobación del método de selección del PAN. El doce de febrero posterior, a través de las providencias SG/022/2019, el PAN[1] determinó que el método para determinar sus candidaturas en aludido municipio sería la designación, por lo que mediante las diversas providencias SG/026/2019 emitió invitación a la militancia para participar en el proceso interno de designación de las candidaturas a integrantes de los mencionados ayuntamientos.

El veintidós de febrero, Martín Colotl Montes solicitó registro para participar en dicho proceso en el municipio de Ocoyucan.

3. Autorización de la candidatura común en el municipio de Ocoyucan. La Comisión Permanente Nacional del PAN facultó a su homóloga estatal a suscribir candidatura común con otras fuerzas políticas, lo que fue autorizado el dieciocho de marzo a través de las providencias SG/038/2019.

4. Suscripción de candidatura común y solicitud de registro del recurrente. Con base en lo expuesto, el órgano estatal del PAN determinó participar por la vía de la candidatura común con los partidos de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Compromiso por Puebla, así como postular la planilla encabezada por el recurrente.

Así, el veintitrés de marzo, los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Compromiso por Puebla solicitaron ante el Consejo Distrital el registro -en candidatura común- de la planilla encabezada por el recurrente para el ayuntamiento de Ocoyucan.

5. Juicio de inconformidad intrapartidista. El veintiséis de marzo siguiente, al enterarse de la designación y posterior registro por parte de la Presidenta del Comité Directivo Estatal del PAN en Puebla de candidaturas diversas en el municipio antes referido, Martín Colotl Montes promovió el juicio de inconformidad previsto en la normativa partidista, el cual se radicó con la clave CJ/JIN/045/2019.

6. Otorgamiento de registro al recurrente. El treinta de marzo, el Consejo Distrital con sede en Atlixco, Puebla, otorgó registro a la candidatura común postulada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Compromiso por Puebla al ayuntamiento de Ocoyucan, encabezada por el recurrente.

7. Resolución del juicio de inconformidad. El cinco de abril, la Comisión de Justicia emitió resolución en el juicio de inconformidad CJ/JIN/045/2019, promovido por Martín Colotl Montes, en el sentido de declarar fundada su pretensión, por lo que ordenó a la Comisión Permanente Nacional del partido que se pronunciara respecto a las designaciones correspondientes al municipio de Ocoyucan, por la vía más expedita conforme a la normativa interna.

Asimismo, instruyó al Comité Directivo Estatal del partido que realizara las acciones necesarias a efecto de registrar ante la autoridad electoral a la planilla correspondiente, resultado de la designación.

8. Juicio ciudadano. Inconforme con lo anterior, el ocho de abril de esta anualidad, el recurrente presentó demanda de juicio ciudadano, el cual se radicó en la Sala Regional Ciudad de México con la clave SCM-JDC-111/2019 y se resolvió el veintiséis siguiente, en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de controversia, la resolución dictada en el CJ/JIN/045/2019.

  1. Providencias emitidas en acatamiento a la resolución CJ/JIN/045/2019. El seis de abril, el Secretario General del PAN emitió las providencias SG/045/2019, en las cuales designó a Martín Colotl Montes y otros ciudadanos y ciudadanas en la candidatura al Ayuntamiento de Ocoyucan, Puebla, en razón de lo cual instruyó a la Presidenta del Comité Directivo Estatal en esa entidad llevar a cabo las acciones necesarias para registrar a la planilla designada, incluyendo dejar sin efecto –de ser necesario– la candidatura común registrada por el PAN y por los partidos de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Compromiso por Puebla en el citado municipio

  1. Juicio ciudadano. Inconforme con lo anterior, el diez de abril de esta anualidad el recurrente presentó demanda de Juicio de la ciudadanía, el cual se radicó en esta Sala Regional con la clave SCM-JDC-112/2019 y se resolvió el veintiséis siguiente, en el sentido de confirmar, en lo que fueron materia de controversia, las Providencias SG/045/2019.

  1. Solicitud de registro de planilla. Con esa misma fecha, la Presidenta del Comité Directivo Estatal y el representante de ese instituto político ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Puebla solicitaron ante la secretaría del órgano local antes aludido el registro de la planilla conformada por Martín Colotl Montes y otros ciudadanos y ciudadanas en el municipio de Ocoyucan, la cual fue turnada al Consejo Distrital el once posterior, al estimar que era de su competencia.

Así, en respuesta a la solicitud formulada por el PAN, el trece de abril el Presidente y Secretario del Consejo Distrital emitieron el oficio INE/PUE/CD13/CO/SC/0268/2019, en el cual hacen de conocimiento del solicitante que en términos de lo ordenado en el punto primero del acuerdo INE/CG68/2019, la fecha límite para el registro de candidaturas feneció el veintitrés de marzo anterior, por lo que en correlación con el numeral 4 del artículo 239 de la Ley Electoral, la solicitud sería desechada de plano.

  1. Juicio ciudadano. Inconforme con la respuesta emitida por el Presidente y Secretario del Consejo Distrital, el dieciséis de abril, Martín Colotl Montes y otras personas presentaron demanda de juicio ciudadano, que se radicó en la Sala Regional Ciudad de México con la clave SCM-JDC-115/2019 y se resolvió el veintiséis de abril, en el sentido de revocar el oficio impugnado y ordenar al Consejo Distrital que emitiera una respuesta debidamente fundada y motivada a la solicitud de sustitución formulada por el PAN en favor de quienes integraban en ese entonces la parte actora, en la que se debía tomar en consideración lo resuelto por esta Sala Regional en la sentencia dictada en el diverso juicio de la ciudadanía SCM-JDC-112/2019.

  1. Acatamiento de sentencia. El veintinueve de abril, el Consejo Distrital, en cumplimiento a la sentencia SCM-JDC-115/2019, emitió el Acuerdo A19/PUE/CD13/29-04-2019, por el cual se aprobó el registro individual de candidaturas que fueron presentadas por el PAN para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Ocoyucan, Puebla, entre las que se contempla la de Martín Colotl Montes, como candidato propietario a la Presidencia Municipal del aludido ayuntamiento.

  1. Acto impugnado. En contra de lo anterior el recurrente presentó demanda ante la Sala Regional Ciudad de México integrando expediente SCM-JDC-127/2019, por lo que el trece de mayo del presente año resolvió en el sentido de confirmar en lo que fue materia de impugnación el acuerdo A19/PUE/CD13/29-04-2019.

  1. Turno. En su oportunidad, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SUP-REC-373/2019, y turnarlo a su ponencia, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en...

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