Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0170-2019), 2019

Fecha16 Mayo 2019
Número de expedienteSX-JDC-0170-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-170/2019

ACTORES: J.G.M. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIOS: A.S. RIVERA Y ORLANDO BENÍTEZ SORIANO

COLABORADORES: CARLA ENRÍQUEZ HOSOYA Y JESÚS ALBERTO BARRIOS LÓPEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por J.G.M., F.M.S., T.G.V.S., A.F.C.L. y Floriberto Cruz,[1] ostentándose como ciudadanos y habitantes de la Agencia Municipal de San Sebastián Río Dulce, perteneciente al municipio de Zimatlán de Á., Oaxaca[2], en contra de la resolución de veintiséis de abril del año en curso emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[3] en el expediente JNI/01/2019.

La sentencia impugnada confirmó la elección ordinaria de autoridades de la citada Agencia Municipal, llevada a cabo mediante asamblea general comunitaria de nueve de diciembre de dos mil dieciocho, así como los actos derivados de la misma.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Instancia regional

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

I. Problema jurídico por resolver

II. Análisis de la controversia

III. Conclusión

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar la sentencia impugnada, pues existen elementos de prueba suficientes para determinar que fue debida la publicitación de la convocatoria para la asamblea electiva de autoridades auxiliares municipales, aunado a que no quedó acreditado que se haya excluido a personas con derecho a participar en la elección.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho, el agente municipal de San Sebastián Río Dulce emitió la convocatoria para elegir al próximo agente municipal y demás autoridades auxiliares que fungirán durante el periodo dos mil diecinueve.
  2. Asamblea electiva. El nueve de diciembre siguiente, se llevó a cabo la asamblea general comunitaria de la elección referida en el punto anterior, en la cual se eligieron a las y los ciudadanos siguientes:

Cargo

Propietario

Suplente

A.M.

D.C.R.

Rosalba Elva Vásquez García

Regidor Municipal

Ubaldo Pablo Hernández

Marcelina Salinas

Alcalde Único Constitucional

Gregorio Salinas Hernández

Bernardina Hernández

S. Municipal

Raúl Mejía Salinas

Edmundo Octavio Salinas Hernández

Mayor de Vara

Julián Ríos Mendoza

Taurino Alejandro Cruz López

Topil de Juez

Fredy Berzaín García Hernández

Isidoro Cruz García

Topil de Tequitiato

Ever Lucio Cruz García

Felipe Cruz García

Topilillo

José Armando Salinas Hernández

Julián Renato Ríos Vásquez

Jefe de Sección

Teobaldo Celis Vásquez

Lorenzo Castro Salinas Cruz

Teniente de Policía Municipal

Amador Celis Salinas

José Luís Salinas Martínez

  1. Expedición de nombramientos. El tres de enero del año en curso, las autoridades municipales emitieron los respectivos nombramientos a los ciudadanos que fueron electos en la referida asamblea, para fungir su cargo para el periodo dos mil diecinueve.
  2. Juicio ciudadano local. El siete de enero del año en curso, los ahora actores promovieron juicio electoral de los sistemas normativos internos en contra de la toma de protesta del agente municipal ganador.
  3. Resolución controvertida. El veintiséis de abril siguiente, el TEEO confirmó la elección, así como los actos derivados de la misma[4].
II. Instancia regional
  1. Presentación. El siete de mayo del año en curso, los actores promovieron ante la autoridad responsable el presente juicio en contra de la resolución referida en el punto anterior.
  2. Recepción. El diez de mayo se recibió en esta S.R. el escrito de demanda y demás constancias del expediente al rubro indicado.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente en que se actúa y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..
  4. Instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar y admitir el presente juicio, y al encontrarse debidamente sustanciado declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[5] ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente asunto. Por materia, al tratarse de un juicio ciudadano promovido en contra de una sentencia del TEEO, relacionada con la elección ordinaria de autoridades auxiliares de una Agencia Municipal perteneciente al municipio de Zimatlán de Á., Oaxaca; y por territorio, puesto que dicha entidad federativa corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94 y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[6]; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, 80 y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de...

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