Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JRC-0020-2019), 26-04-2019

Número de expedienteSUP-JRC-0020-2019
Fecha26 Abril 2019
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-20/2019

ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: PEDRO BAUTISTA MARTÍNEZ Y PEDRO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ

Ciudad de México, veintiséis de abril de dos mil diecinueve

Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que reencauza el juicio de revisión constitucional electoral citado a rubro a la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal, al ser la competente para conocer del asunto

A N T E C E D E N T E S:

1. Proceso electoral local. El nueve de septiembre de dos mil dieciocho, dio inició el proceso electoral local 2018-2019, para elegir Gobernador Constitucional; Diputados al Congreso y Munícipes a los Ayuntamientos, todos del Estado de Baja California

2. Dictámenes cinco y dos. El veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, el Consejo General aprobó el Dictamen número cinco, relativo a la Convocatoria pública para la celebración de elecciones ordinarias en el Estado de Baja California, durante el proceso electoral local 2018-2019; y en la misma fecha, aprobó el Dictamen número dos, relativo a los criterios para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas para el proceso electoral local 2018-2019.

3. Impugnación Dictamen dos. El seis y ocho de enero de dos mil diecinueve, los partidos políticos MORENA y Movimiento Ciudadano, respectivamente, presentaron ante el Tribunal Electoral de Baja California recursos de inconformidad en contra de la omisión del Instituto Estatal Electoral de Baja California de adoptar en el Dictamen dos, acciones afirmativas a favor de grupos vulnerables y el cuatro de enero, Edna Patricia Durón Naranjo y Matilde Terrazas Sauceda, interpusieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, vía per saltum, contra el Dictamen referido.

Los juicios fueron radicados en el índice de la Sala Regional Guadalajara bajo los números de expediente SG-JDC-3/2019 y SG-JDC-4/2019, en los cuales resolvió, por una parte, reencauzarlos al Tribunal local mediante acuerdo plenario de quince del mismo mes y año.

El Tribunal local resolvió modificar el Dictamen impugnado, a efecto que el Consejo General determinara una medida especial para implementarse en la etapa de resultados.

4. Juicio ciudadano. En contra de la sentencia del Tribunal local, Matilde Terrazas Sauceda, interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mismo que fue radicado por Sala Regional con el número SG-JDC-17/2019, en el que resolvió revocar parcialmente la resolución impugnada e inaplicar el punto Décimo Segundo de los Lineamientos.

5. Dictamen quince. El catorce de marzo, el Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California aprobó el Dictamen número quince, relativo a la emisión de los Lineamientos para el registro de candidaturas.

6. Sentencia impugnada. Inconforme con lo anterior, el diecinueve de marzo, el Partido del Trabajo presentó recurso de inconformidad a fin de impugnar los Lineamientos, mismo que fue radicado en el expediente RI-46/2019 y resuelto por el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California, en el sentido de modificar el Dictamen número quince, y en consecuencia, los Lineamientos para el registro de candidaturas a los cargos de Gubernatura, Munícipes y Diputaciones por ambos principios, para el proceso electoral ordinario 2018-2019, para efectos de regular en la parte relativa, la paridad de género en su vertiente cualitativa en la postulación de candidaturas de planillas de Munícipes de los ayuntamientos que presenten los partidos políticos, coaliciones, así como los aspirantes a candidaturas independientes que hayan obtenido la constancia de porcentaje a favor.

7. Presentación de la demanda. El veintidós de abril de dos mil diecinueve, el partido político de la Revolución Democrática, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California, promovió juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral Local en el recurso de inconformidad RI-46/2019.

8. Turno. El veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, el Magistrado Presidente turnó el expediente SUP-JRC-20/2019 a la ponencia a su cargo, a fin de proponer la determinación que en derecho...

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