Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0039-2019), 2019

Fecha22 Mayo 2019
Número de expedienteSRE-PSC-0039-2019
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-39/2019.

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional.

INVOLUCRADO: Partido del Trabajo.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: R.Y.T.B..

COLABORÓ: E.M.V..

Ciudad de México, a veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES

  1. Proceso Electoral en Durango 2019

  1. 1. Inicio del proceso electoral ordinario. El 1 de noviembre de 2018 inició el proceso electoral local para renovar los 39 Ayuntamientos del Estado de Durango.

  1. 2. Plan y calendario. El Instituto Estatal Electoral de Durango (instituto electoral) dividió los 39 ayuntamientos en 3 grupos, para establecer la duración de las campañas. El municipio de Durango quedó en el grupo 1, y las etapas para su proceso así[2]:

  • Precampaña: 02 de febrero al 06 de marzo de 2019[3].
  • Campaña: 10 de abril al 29 de mayo
  • Día de la elección: 2 de junio

II. Participación del Partido del Trabajo en el proceso electoral local.

  1. 1. Solicitud y negativa de convenio de candidatura común. El 21 de marzo, el Partido del Trabajo, M. y Verde Ecologista de México, solicitaron registrar el convenio de candidatura común ante el Instituto electoral; el 26 de marzo se negó el registro[4].

  1. 2. Impugnación ante el Tribunal Electoral del Estado de Durango (Tribunal local). El 30 de marzo, los partidos políticos a quienes les negaron la candidatura común, así como A.G.Y. –en calidad de aspirante a candidato a la presidencia municipal de Durango, Durango, por la pretendida “Candidatura Común Juntos Haremos Historia por Durango”- impugnaron la negativa de registro.

  1. 3. Pretensión de registro de candidaturas para los 39 ayuntamientos. El 2 de abril[5], el Partido del Trabajo, M. y Verde Ecologista de México, solicitaron en conjunto y “ad cautelam” registrar candidaturas para los 39 ayuntamientos de la entidad, a nombre de la “candidatura común Juntos Haremos Historia por Durango”; A.G.Y. encabezaba la lista por el municipio de Durango.

  1. 4. Resolución del Tribunal local. El 6 de abril revocó la decisión del instituto electoral (TE-JE-012/2019) y validó el registro del convenio de candidatura común.

  1. 5. Registro de la candidatura común, en cumplimiento a la sentencia. El 15 de abril de 2019, el Instituto electoral registró la “Candidatura Común Juntos Haremos Historia por Durango”; y en el caso del municipio de Durango, otorgó la candidatura para la Presidencia Municipal a A.G.Y.[6].

  1. 6. Impugnación ante la S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Diversos partidos políticos y ciudadanos, en calidad de candidatos electos por MORENA, para diferentes cargos municipales, impugnaron la sentencia del tribunal local y, por tanto, la candidatura común.

  1. El 23 de abril, la S. Regional Guadalajara revocó la candidatura común. (SG-JRC-019/2019).

  1. Consideró que M. no tenía la aprobación de su Consejo Nacional para constituir candidatura común; por eso, dejó a salvo los derechos de los partidos políticos del Trabajo y Verde Ecologista de México, para que, de ser su voluntad ellos formaran candidatura común.

  1. 7. Manifestación del Partido del Trabajo en torno a constituir candidatura común con el Verde Ecologista de México. El 24 de abril el Instituto electoral preguntó al Partido del Trabajo si quería participar en candidatura común con el Verde Ecologista de México; al día siguiente respondió que no[7].

  1. 8. Recursos de reconsideración. El 26 de abril, M., Partido del Trabajo y A.G.Y. controvirtieron la decisión de la S. Regional de negarles la candidatura común, a través de diversos recursos de reconsideración[8], pero la S. Superior los desechó el 8 de mayo.

  1. 9. El Partido del Trabajo registra candidaturas a Ayuntamientos. El 30 de abril solicitó el registro de A.G.Y. como candidato a P.M. para el municipio de Durango, Durango; el 2 de mayo, el Instituto electoral lo aprobó.[9]

III. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador.

  1. 1. Denuncia. El 2 de mayo, el Partido Acción Nacional (PAN) presentó queja en contra del Partido del Trabajo y su candidato a P.M. de Durango, Durango, por pautar el spot de televisión “GONZALO TV” (RV00361-19) y su versión en radio “GONZALO_RADIO” (RA00481-19) porque carece de elementos para que la ciudadanía identifique el partido que postula al candidato, y el cargo para el cual contiende, lo que considera un uso indebido de la pauta.

  1. 2. Registro y admisión. El 3 de mayo la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[10] la registró[11] y admitió.

  1. 3. Medida cautelar. El mismo 3 de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, dictó su procedencia[12], porque la ausencia de elementos que indique a la ciudadanía el cargo al que aspira el candidato que se expone, así como el o los partidos que lo postulan, podría generar confusión ante el electorado. Dicha determinación no se impugnó.
  2. 4. Emplazamiento y audiencia. El mismo 6, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos (como denunciado únicamente al Partido del Trabajo) la cual, se llevó a cabo el 13 siguiente.

IV. Trámite ante la S. Especializada.

  1. 1. Recepción, turno y radicación. Cuando llegó el expediente se revisó y el 21 de mayo de 2019, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSC-39/2019, lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad lo radicó para elaborar el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, al tratarse de un asunto que cuestiona el contenido de un promocional pautado por un partido político en su versión de radio y televisión[13], infracción que es del ámbito federal, ya que se relaciona con la administración del tiempo que corresponde al Estado en esos medios de comunicación social.

  1. Sirven de apoyo las jurisprudencias de la S. Superior: “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS” y “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES[14], por tratarse de una conducta de conocimiento exclusivo de esta S. Especializada al estar relacionada con radio y televisión.

SEGUNDA. Causales de improcedencia

  1. El Partido del Trabajo dice que la queja es improcedente porque los promocionales nunca se difundieron en radio y televisión, al dictarle la medida cautelar antes del inicio de la vigencia. En su opinión, si nunca “salieron al aire” no se usó la pauta, y entonces, se debe desechar la queja.

  1. Esta S. Especializada considera que sí se debe estudiar el fondo del asunto porque la S. Superior en el SUP-REP-218/2018 fijó el criterio que los partidos políticos pueden infringir las normas electorales con solo pautar sus mensajes de radio y televisión, con independencia de su difusión. Destacó que el sólo hecho de poner en riesgo el modelo de comunicación política, es suficiente para analizar el fondo del asunto y determinar si en efecto se presentó o no, una infracción sancionable.

TERCERA. Acusaciones y Defensas.

  1. El PAN señaló:

A partir del 1 de mayo se observa en el portal del INE el spot de televisión “GONZALO TV” (RV00361-19) y su versión en radio “GONZALO_RADIO” (RA00481-19) en los cuales el Partido del Trabajo omite identificar al partido responsable del mensaje y el cargo para el que compite el candidato que ahí se presenta.

Lo anterior puede generar confusión en la ciudadanía al no tener certeza de qué partido lo postula y para qué cargo contiende.

La omisión de esos elementos inobserva los lineamientos y acuerdos en materia de radio y televisión, así como el artículo 242 de la LEGIPE porque la propaganda de campaña es la que difunden los partidos políticos para presentar ante la ciudadanía sus candidaturas.

  1. El Partido del Trabajo dijo[15]:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR