Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0096-2019-Inc1), 2019

Fecha23 Mayo 2019
Número de expedienteSX-JDC-0096-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-96/2019

INCIDENTISTAS: A.M.V. Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: I.I.M.M.

COLABORÓ: SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

Resolución relativa al incidente promovido por A.M.V.[1] y L.H.M.[2] por su propio derecho, ostentándose como ciudadanos indígenas, integrantes del Ayuntamiento de Guadalupe E., Oaxaca, a través del cual aducen el incumplimiento de la sentencia dictada por esta S. Regional el once de abril del presente año, dentro del juicio al rubro indicado, en la que se ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[3] regularizar el procedimiento atinente al cumplimiento de la sentencia de veintiuno de febrero pasado dictada por el propio Tribunal Electoral local.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

A N T E C E D E N T E S

I. Contexto.

II. Incidente de incumplimiento de sentencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Estudio de la cuestión incidental.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina que es infundado el incidente de incumplimiento de sentencia promovido por A.M.V. y L.H.M., debido a que el Tribunal Elecotral local ya proveyó respecto a los actos que señalan los actores incidentistas, y ha realizado diversas acciones tendentes a dar cumplimiento a lo ordenado el pasado once de abril, por esta S. Regional, al resolver el fondo del juicio al rubro indicado.

A N T E C E D E N T E S I. Contexto.

De lo narrado por los actores incidentistas y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Sentencia del juicio ciudadano SX-JDC-96/2019. El once de abril del año en curso, esta S. Regional dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuyos efectos fueron los siguientes:

[…]

CUARTO. Efectos de la sentencia

Al haber resultado fundado el agravio de violación al debido proceso, se determinan los siguientes efectos:

a) Revocar el Acuerdo Plenario de veinte de marzo del año en curso.

b) Ordenar que se regularice el procedimiento a partir de la recepción de las constancias con las que la responsable pretende dar cumplimiento a la sentencia de veintiuno de febrero dictada en el juicio JDC/14/2019 y JDC/16/2019, acumulados.

c) Mediante notificación personal, dar vista a los actores con copia certificada de todas las constancias que fueron exhibidas en vías de cumplimiento a la referida sentencia, para el efecto de que, en un plazo no mayor a tres días, manifiesten los argumentos y exhiban las pruebas que a su derecho e interés convenga.

d) Una vez transcurrido dicho plazo, emitir un nuevo Acuerdo Plenario en el que se tomen en cuenta todos los razonamientos y las pruebas, en su caso, ofrecidas por las partes. Para lo cual, deberá estrechar su labor de vigilancia respecto al cumplimiento de su propia resolución.

e) El Tribunal Electoral local deberá informar a esta S. Regional respecto del cumplimiento dado a esta sentencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, para lo cual deberá exhibir las constancias correspondientes, lo anterior con fundamento en el artículo 92 párrafo 3 del Reglamento Interno del tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

R E S U E L V E

PRIMERO. Se revoca el Acuerdo Plenario de veinte de marzo de este año, emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en los autos del juicio local JDC/14/2019 y JDC/16/2019, acumulados.

SEGUNDO. Se ordena al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que regularice el procedimiento atinente al cumplimiento de su resolución y proceda de conformidad con los efectos establecidos en el considerando CUARTO de esta sentencia.

TERCERO. Se ordena al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que informe a esta S. Regional del cumplimiento dado a esta sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, para lo cual deberá remitir las constancias que así lo acrediten

[…]

II. Incidente de incumplimiento de sentencia.
  1. Escrito incidental. El veinticuatro de abril de la presente anualidad, A.M.V. y L.H.M. presentaron ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, escrito incidental de incumplimiento de sentencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, al considerar que la sentencia no se ha cumplido.
  2. Recepción y turno. El dos de mayo siguiente se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el escrito referido en el punto anterior. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar, registrar y turnar el presente incidente, junto con el expediente SX-JDC-96/2019, a la ponencia del Magistrado A.A. de León Gálvez por haber fungido como instructor y ponente en el mencionado juicio.
  3. Radicación y requerimiento. El tres de mayo de dos mil diecinueve, el Magistrado Instructor requirió al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca rendir el informe correspondiente en relación con el cumplimiento de la sentencia emitida el once de abril por esta S. Regional y aportar los elementos de prueba pertinentes.
  4. Informe de la autoridad responsable. En cumplimiento a lo ordenado por esta S. Regional, el ocho de mayo siguiente, el S. General del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca remitió el informe respectivo, así como diversas constancias relacionadas con el cumplimiento dado a la sentencia dictada por esta S. Regional.
  5. Vista a los actores incidentistas. El nueve de mayo de este año, el Magistrado Instructor dio vista a los actores con copia certificada del informe y anexos remitidos por el S. General del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, a fin de que en un plazo de tres días hábiles manifestaran lo que a su derecho e interés conviniera, y los apercibió que, de no hacerlo, se resolvería con las constancias que obran en el expediente.
  6. Desahogo de la vista. El diecisiete de mayo siguiente, se recibió en esta S. Regional vía correo electrónico el desahogo de la vista ordenada a los actores incidentistas, y en original, vía mensajería especializada, el veinte siguiente.
  7. Orden de elaborar el proyecto de resolución incidental. El veinte de mayo, al considerar que se contaba con los elementos suficientes para resolver, el Magistrado Instructor ordenó la elaboración del proyecto de resolución incidental.

C O N S I D E R A N D O

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