Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0172-2019), 2019

Fecha23 Mayo 2019
Número de expedienteSX-JDC-0172-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-172/2019

ACTOR: T.I.S.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: A.C.M.

COLABORACIÓN: GABRIELA ALEJANDRA RAMOS ANDREANI

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por T.I.S.G., quien se ostenta como agente Municipal de San Gabriel, localidad correspondiente al municipio de S.J.B.G., Oaxaca, contra la omisión del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca de verificar el cumplimiento de la sentencia dictada en los expedientes JNI/20/2018, JNI/21/2018, JNI/22/2018, JNI/23/2018 y JNI/26/2018 acumulados, mediante la cual se anuló la elección extraordinaria de concejales del referido Ayuntamiento, y se ordenó la celebración de una nueva.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina que es parcialmente fundado el planteamiento del actor respecto a la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca de pronunciarse sobre el cumplimiento de su sentencia, porque, si bien, ha llevado a cabo diversas acciones encaminadas su ejecución, lo cierto es que no se ha celebrado elección extraordinaria.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, así como de la instrumental de actuaciones de diversos expedientes del índice de esta S.R., se advierte lo siguiente:

  1. Asamblea general extraordinaria. El cuatro de febrero de dos mil dieciocho, derivado de que no se realizó la elección ordinaria de concejales, se llevó a cabo la extraordinaria para elegir a los integrantes del ayuntamiento de S.J.B.G., Oaxaca, quienes ocuparían el cargo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve
  2. Declaración de validez de elección extraordinaria. El once de mayo de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca emitió el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-12/2018 por el cual declaró la validez de la elección extraordinaria de concejales y, en consecuencia, emitió las constancias de mayoría correspondientes
  3. Juicios electorales de los sistemas normativos internos. Los días quince, diecisiete, dieciocho y veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, inconformes con el acuerdo anterior, diversos agentes municipales y ciudadanos de las agencias del municipio de S.J.B.G., promovieron juicios ante el Tribunal electoral local; mismos que fueron radicados con las claves JNI/20/2018, JNI/21/2018, JNI/22/2018, JNI/23/2018 y JNI/26/2018
  4. Resolución del Tribunal electoral local. El veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal electoral local revocó la declaración de validez realizada por el Consejo General del Instituto electoral local y, en vía de consecuencia, declaró la nulidad de la Asamblea general extraordinaria de elección de concejales de ese municipio
  5. En razón de lo anterior, el Tribunal electoral local ordenó al referido Consejo General del Instituto Electoral local para que llevara a cabo las medidas a su alcance a fin de que se reanudaran las pláticas de conciliación y se llevara a cabo una nueva elección; asimismo, vinculó al Congreso del estado de Oaxaca para que, en el ámbito de su respectiva competencia, designara un concejo municipal hasta en tanto se llevara a cabo una nueva elección y entrara en funciones la nueva administración.
  6. Incidente de inejecución de sentencia. El cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, diversos agentes municipales promovieron incidente de ejecución de sentencia ante el Tribunal electoral local.
  7. Sentencia de S.R. Xalapa SX-JDC-822/2018. El veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, este órgano jurisdiccional confirmó la sentencia emitida por el Tribunal electoral local[1].
  8. Resolución incidental. El veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, el Tribunal electoral local emitió resolución incidental en la cual determinó ordenar al Instituto que siguiera llevando a cabo las mesas de diálogo y de trabajo, entre las comunidades y cabecera municipal; asimismo, vinculó a la Secretaría General de Gobierno para que remitiera al Congreso la propuesta de los integrantes del concejo municipal electoral e informara a dicho órgano jurisdiccional electoral.
  9. Impugnación contra la resolución incidental. El doce de noviembre de dos mil dieciocho, diversos agentes municipales impugnaron ante esta S.R. la determinación antes referida, demandas que fueron radicadas con los números de expedientes SX-JDC-932/2018, SX-JDC-933/2018 y SX-JDC-934/2018.
  10. Sentencia de la S.R. Xalapa SX-JDC-932/2018 y acumulados. El veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, este órgano jurisdiccional resolvió confirmar la resolución impugnada.
  11. Requerimientos de cumplimiento[2]. El diez de diciembre de dos mil dieciocho, el Tribunal electoral local requirió al Congreso del estado de Oaxaca, a fin de que apruebe la integración del concejo municipal en S.J.B.G., Oaxaca.
  12. Acuerdo de Magistrado instructor. El catorce de diciembre de dos mil dieciocho, el Magistrado instructor del Tribunal electoral local, con el propósito de salvaguardar el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades municipales y garantizar los derechos humanos de los habitantes del municipio de S.J.B.G., vinculó al titular del Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca, para que designara a un comisionado municipal.
  13. Acuerdo de Sala SX-JDC-969/2018. El dos de enero de dos mil diecinueve[3] se impugnó en el acuerdo referido, por lo que esta S.R. determinó que era improcedente dicho juicio, toda vez que el acto impugnado carecía de definitividad y ordenó reencauzarlo al órgano jurisdiccional local a efecto de que se pronunciara respecto del acuerdo impugnado.
  14. Requerimiento de cumplimiento. El once de enero, el Magistrado instructor ordenó requerir mediante oficio al Congreso del estado que, de manera inmediata, aprobara el concejo municipal del Ayuntamiento de S.J.B.G., E., Oaxaca.
  15. Acuerdo plenario JNI/20/2018 y acumulados. El catorce de enero, el Pleno del Tribunal electoral local dejó sin efectos el acuerdo del Magistrado instructor de catorce de diciembre en lo relativo a la designación de un comisionado municipal.
  16. Requerimientos de cumplimiento. El veinticinco de enero, así como uno de febrero de dos mil diecinueve, la autoridad responsable, de nueva cuenta, requirió al Congreso local la aprobación del concejo municipal correspondiente.
  17. Presentación de demanda. El veintiséis de enero, G.P.C. presentó ante el Tribunal electoral local escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de que se llevara a cabo la designación del concejo municipal de S.J.B.G., Oaxaca.
  18. Sentencia de S.R. SX-JDC-22/2019. El siete de febrero siguiente, esta S.R. emitió sentencia mediante la cual ordenó al Tribunal electoral local desplegara medidas que resultaran eficaces y suficientes para hacer cumplir la sentencia del juicio electoral de los sistemas normativos internos JNI/20/2018 y sus acumulados, en...

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