Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0024-2019), 2019

Número de expedienteSM-JRC-0024-2019
Fecha22 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-24/2019

ACTOR: M.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: FRANCISCO DANIEL NAVARRO BADILLA

Monterrey, Nuevo León, a veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que confirma la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de A. de ocho de mayo de dos mil diecinueve, dictada en el expediente TEEA-RAP-16/2019, toda vez que: a) El Comité Ejecutivo Nacional de M. era el facultado para solicitar el registro de candidaturas a integrar el Ayuntamiento de A., de acuerdo a lo establecido en sentencias previas de esta S.R. y del propio tribunal local; y b) El Consejo Municipal Electoral de A. del Instituto Estatal Electoral de A., no estaba obligado a requerir a M. para que precisara que solicitud de registro de candidaturas debía prevaler.

GLOSARIO

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional de M.

Código Electoral Local:

Código Electoral del Estado de A.

Comisión Nacional de Elecciones:

Comisión Nacional de Elecciones de M.

Comité Directivo Estatal:

Comité Directivo Estatal de M. en A.

Consejo General:

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de A.

Consejo Municipal:

Consejo Municipal Electoral de A. del Instituto Estatal Electoral de A.

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil diecinueve, salvo distinta precisión.

1.1. Inicio del proceso electoral local. El diez de octubre de dos mil dieciocho, el Consejo General declaró el inicio del proceso electoral local 2018-2019, para la renovación de ayuntamientos en el Estado de A..

1.2. Convocatoria. El veinte de diciembre de ese año, el CEN emitió la convocatoria al proceso de selección de candidaturas para integrar los referidos ayuntamientos; la cual fue publicada el diez de enero.

1.3. Primer dictamen de aprobación de candidaturas. El cinco de abril, la Comisión Nacional de Elecciones dio a conocer las candidaturas seleccionadas para contender en el mencionado proceso electoral local.

1.4. Validación del dictamen. El diez siguiente, el CEN sancionó las candidaturas aprobadas por la Comisión Nacional de Elecciones, ordenando su registro ante el Consejo General y los Consejos Municipales respectivos.

1.5. Solicitud de registro. El once de abril, el delegado en funciones de presidente del Comité Directivo Estatal presentó solicitud de registro de candidaturas a integrar los diversos ayuntamientos ante el Consejo General.

1.6. Resolución CME-AGS-R-07/19. El catorce de abril, el Consejo Municipal aprobó la planilla de candidaturas de mayoría relativa presentada por M., para integrar el Ayuntamiento de A..

1.7. Juicios federales [SM-JDC-139/2019, SM-JDC-140/19, SM-JDC-141/2019, SM-JDC-155/2019 y sus respectivos acumulados]. Diversos actores presentaron juicios ciudadanos para controvertir, entre otros, el registro de candidaturas de M. por ambos principios.

El veintidós de abril, esta S.R. resolvió dejar sin efectos la designación realizada por el dirigente del Comité Directivo Estatal, y facultar al CEN para presentar ante las autoridades electorales correspondientes las solicitudes de registro de mayoría relativa y representación proporcional.

1.8. Juicio electoral [TEEA-JE-002/2019 y acumulados]. En esa misma fecha, el tribunal local revocó el dictamen de cinco de abril emitido por la Comisión Nacional de Elecciones y ordenó la emisión de uno nuevo debidamente fundado y motivado.

1.9. Segundo dictamen de aprobación de candidaturas. En cumplimiento a esa resolución, el veintitrés de abril, la Comisión Nacional de Elecciones emitió un nuevo dictamen.

1.10. Segunda validación del CEN. El veinticuatro siguiente, el CEN sancionó el mencionado dictamen y comisionó a H.S.G. para que, por su conducto, solicitara el registro de las candidaturas aprobadas en la entidad.

1.11. Resolución CME-AGS-R-13/19. El veintiocho de abril, el Consejo Municipal aprobó planilla de candidaturas de mayoría relativa presentada por M., para integrar el Ayuntamiento de A..

1.12. Recurso de apelación [TEEA-RAP-016/2019]. El dos de mayo, el representante de M. ante el Consejo Municipal se inconformó con el citado registro.

1.13. Resolución impugnada. El ocho de mayo, el tribunal local confirmó la resolución combatida.

1.14. Juicio de revisión constitucional electoral [SM-JRC-24/2019]. En desacuerdo con esa sentencia, M. promovió el presente medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para conocer y resolver este asunto, pues el actor combate una sentencia dictada por un tribunal electoral local, relacionada con el registro de candidaturas de mayoría relativa a integrar un ayuntamiento del estado de A., entidad federativa en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. ESTUDIO DE FONDO 3.1. Planteamiento del caso

En la sentencia impugnada, el tribunal responsable consideró lo siguiente:

a) Que de acuerdo con lo resuelto por esta S.R. en los juicios ciudadanos SM-JDC-139/2019 y acumulados y por el propio tribunal local en el juicio electoral TEEA-JE-002/2019, el CEN era el facultado para solicitar el registro de la planilla de candidaturas a integrar el ayuntamiento de A.. Adicionalmente, interpretó el artículo 143 del Código Electoral Local y concluyó que el CEN sí contaba con facultades para solicitar dicho registro.

b) Que el CEN válidamente comisionó a una persona para que se encargara del trámite de registro y, por tanto, fue correcto que el Consejo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR